Ecuador

SE PENALIZA LA PROTESTA POPULAR

SE ACUSA A DIRIGENTES DE TERRORISMO Y SABOTOJE POR OPONERSE A LA MINERAS

I. ANTECEDENTES
Cuando se conoce que el oro negro –petróleo- se agota, (existen reservas probadas para no más de 15 años), las empresas transnacionales se han lanzado al saqueo, de los recursos minerales que existen en el subsuelo de nuestro país.

Según Acción Ecológica más del 20% del territorio Ecuatoriano se encuentra concesionado, a las empresas mineras nacionales y transnacionales, las cuales pagan un dólar anual por hectárea concesionada.

Los pueblos del norte, sur y oriente del país, han iniciado una lucha de resistencia en defensa del medio ambiente, del agua, de los bosques, de la naturaleza y de la vida misma, la que va tomando mucha fuerza a nivel nacional, por la justeza de su reclamo. En la provincia de Morona Santiago y en el cantón de Limón Indanza se desarrolla una protesta permanente y creciente en contra de las mineras y de la construcción de la subestación eléctrica de Hidroabanico, de propiedad del ex – ministro de energía- Pablo Terán, la que tiene por objeto proveer de energía eléctrica a la empresas que se dedican a la explotación minera a gran escala.

II. PERSECUCIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA LUCHA
Lamentablemente, como única forma de parar la movilización e intimidar a los manifestantes se vuelve a utilizar métodos represivos que no se veían desde la época de León Febres Cordero. Pero ahora se lo hace en el Gobierno de Rafael Correa, que muchos consideran de izquierda y revolucionario.

Recordemos, el día en que la comunidad de “La Victoria del Portete” del Cantón Cuenca, se movilizo en contra de las mineras, el propio Presidente de la Republica, Rafael Correa que visitaba esta ciudad, ordeno la detención de los manifestantes, a los que en un número de 17 se les inicio un Juicio Penal.

En Limón Indanza, ante la movilización pacifica de su pueblo y la toma simbólica de la subestación de hidroabanico de propiedad del ex – ministro de Energía Pablo Terán, los empresarios montaron un “auto atentado”, buscando desprestigiar la lucha de los pobladores de este cantón y de la provincia, y al mismo tiempo poner en contra de los dirigentes a la comunidad, lo que jamás paso, ya que se fueron aclarando totalmente los hechos y desvaneciendo las injurias. Sin embargo, para los agentes de la justicia de Morona Santiago: fiscalía y jueces penales, las cosas no son como la realidad las muestra, sino como las presentan los mineros.

III. ORDEN DE PRISIÓN Y JUICIO POR SABOTAJE Y TERRORRISMO EN CONTRA DE CIUDADANOS DEL PUEBLO DE LIMON INDANZA
A continuación, en breves líneas, se demuestra lo que consta del proceso, (cuyas principales piezas se acompaña), con lo cual se demuestra cómo y sin pruebas tratan de inventar un delito, e imputarlo a compañeros, de probada solvencia profesional y moral. Impidiéndoles la defensa, faltando al debido proceso y a todo principio de Justicia.

Se ha iniciado un proceso penal, por el delito de atentado con explosivos, contemplado dentro del Capitulo IV del Código Penal, que lleva por título, “De los Delitos de Sabotaje y Terrorismo” en contra de los dirigentes: Tarquino Cajamarca (Concejal de Limón Indanza), su cónyuge, Aída Astudillo, Franklin Reinoso y Marcos Ochoa; quienes se encuentran con orden de prisión “preventiva”, proceso que se tramita ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Morona Santiago, con sede en Macas, esto, porque uno de los acusados es actualmente Concejal del Cantón Limón y goza de fuero de Corte.

La causa se encuentra actualmente en la etapa de Instrucción Fiscal, a cargo del Ministro Fiscal de la mencionada Provincia.
Aunque aparentemente se ha llevado adelante el proceso con normalidad y de forma “objetiva”, hay algunos elementos que nos demuestran lo contrario y nos muestran el trasfondo de este proceso, evidenciando una vez mas, que la justicia esta a la derecha del camino. El delito por el que se inicia la “Instrucción Fiscal”, es “Atentado con Explosivos”, tipificado en el Art. 160 del Código Penal. el mismo que reza: “El que con el fin de cometer delitos contra la seguridad común de las personas o de los bienes, fabricare, suministrare, adquiriere, sustrajere, arrojare, usare o introdujere al país armas, municiones o bombas explosivas, materias explosivas, asfixiantes o tóxicas, o sustancias o materiales destinados a su preparación, será reprimido con reclusión menor de tres a seis años y multa de cuatrocientos cuarenta y dos a ochocientos ochenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Si por efecto de los hechos indicados, se produjeren lesiones a personas, se impondrá el máximo de la pena señalada en el inciso anterior…”, no consta en el acta de Inicio de la Instrucción.

Siendo tal la acusación hay que investigar y analizar en detalle todas las pruebas de cargo y descargo, lo que nos lleva a puntualizar lo siguiente:

1. Se da inicio a la Indagación Previa el 07 de marzo del 2007 a las 05h05, por una supuesta llamada telefónica proveniente de la Comisaría, sin detallar quien la realizó y que hacia alguien esa hora en esa dependencia. ¿No es de suponer que era el Comisario?, aunque, dentro del proceso, jamás se menciona aquello, ni siquiera cuando rinde su versión, preguntamos entonces, ¿de quien era esa voz misteriosa e informativa?

2. Se ordenan realizar algunas diligencias, las cuales deberán llevarnos a comprobar la existencia del delito e identificar a sus responsables, ¿se realizaron todas las diligencias? ¿Por qué se pidieron algunas y jamás dieron paso?

3. Las versiones que se recibieron, pese a no tener fundamentos decisivos para acusar a los injustamente acusados son tomados como base para iniciar la Instrucción Fiscal, dándose además algunos hechos curiosos, como el hecho de que las principales versiones que se tomaron fueron rendidas por los trabajadores de Sipetrol, los cuales, como es lógico, declaran a favor de su empleadora, y en ese empeño, distorsionan los hechos y “exageran” sus narraciones, buscando provocar en el fiscal una impresión que “favorezca” a los intereses de la empresa.

Tan es así, que al leer sus versiones se puede observar que los trabajadores de Sipetrol concuerdan, como en una lección bien aprendida, en datos tales como: coincidir en mencionar a los acusados como los autores intelectuales y materiales de los sucesos teniendo en mente los nombres de aquellos, pero “olvidan” mencionar a las casi sesenta personas más que participaban en la marcha. Sin esfuerzo alguno, salta a primera vista que la declaración es aleccionada previamente.

En la misma línea, los trabajadores “concuerdan” en mencionar que los manifestantes gritaban ¡Viva el Terrorismo!, preparando el terreno para el posterior pedido de los funcionarios de Sipetrol de que se acuse a los pobladores de terroristas.
Cabe reparar en que la palabra terrorista es mencionada reiteradas veces solo por los miembros de la minera, ya que las versiones de personas que no tienen relación de dependencia con la Empresa minera, jamás dicen ni mencionan terrorismo en ningún momento.
Otro hecho coincidencial es decir que los acusados prendían fuego, haciendo aparecer como agravante el hecho simple de haberse encendido una fogata, según así, lo confirman las otras versiones.

Por último buscan a través de sus versiones culpar a los movilizados de ser los que detonaron la dinamita, sin embargo, ninguno de ellos señala con exactitud que alguno de los acusados haya encendido o detonado la dinamita, haya apuntado con alguna arma de fuego o haya portado arma blanca, o que por lo menos hayan golpeado a alguien, entonces ¿en que se basa la acusación, bajo que cargos?

4. Nos permitimos detallar algunos aspectos básicos y que nos demuestran que los trabajadores de Sipetrol mienten, a continuación: No se han podido poner de acuerdo en mencionar cuantas personas participaron en la marcha y, algo peor, no concuerdan en el número de trabajadores que se encontraban presentes en el lugar, existen contradicciones al respecto.

Ocultan el hecho de que entre los manifestantes se encontraban en su mayoría mujeres, ancianos y niños, lo que demostraría que los manifestantes no preparaban ningún ilícito, nadie se atreve a sacrificar o poner en peligro a sus hijos, padres o mujeres. Sorprende la excelente memoria de Luís Tacuri (trabajador de Sipetrol) para detallar las cosas que supuestamente tenía, cabe la pregunta, ¿Qué hacia un señor que alquila su camioneta a la Empresa, como maletas de ropa, computadoras, etc.? ¿Que hacía Robinsón Chiliquinga: un Relacionador Comunitario de la Empresa, como guardián y a la hora que ocurrieron los hechos? Cómo es que Miguel Piruch, ve que cae una dinamita y sigue como si nada para después correr por las otras detonaciones, acaso sabía que hacer o donde iba a caer la primera dinamita, ya que no se asusto, o quizás él la botó. ¿Cómo es que Franklin Cisneros sabía lo que iba a ocurrir y nunca alertó a las autoridades?, manifiesta que recibió comunicados de ataques con bombas. ¿Cómo los Policías se atreven a decir que adentro había 30 personas desarmadas si nunca revisaron el lugar?

¡Que pena que con todas estas contradicciones, el Fiscal prosiga el proceso! Es digna de mejor causa su diligencia que en un tiempo record evacuo diez diligencias el 07 de marzo sin pestañar. Sin embargo, no se le ocurrió preguntar estos detalles necesarios para esclarecer la verdad de los hechos.

5. Mas allá de las versiones, el Fiscal y luego el Ministro Fiscal, basan su Instrucción Fiscal en otros aspectos, tales como, el Reconocimiento del Lugar, para esto jamás se llamo a los implicados, se nombra un perito que nunca informa a detalle los acontecimientos y no muestra fotos o videos que puedan ayudar a esclarecer los hechos, se basan en las fotos proporcionadas por Sipetrol y a conveniencia de ellos.

6. El Parte Policial señala dos hechos dudosos: el primero pone algunos heridos de por medio, todos trabajadores de Sipetrol pero ninguno con heridas de quemaduras, explosión de dinamitas, o armas de fuego, es más, menciona a Elvis Gómez como herido cuando el informe pericial demuestra que este señor no consta en los registros de atención del hospital de Cuenca cuando ellos manifestaron que allí fue atendido. El segundo, señala que la dinamita utilizada se habría comprado donde la señora Celia Maldonado, ¿Cómo se hace tal afirmación?

7. En el Reconocimiento de Evidencias se encuentran tales como: pólvora sin detonar, revolver calibre 38, que estaban supuestamente en el lugar de los hechos, si nunca se realizo alguna requisa de armas por lo menos a una persona, ¿Cómo consiguen las armas? ¿Quizás se las facilitó la gente de Sipetrol?

8. La persecución a los manifestantes se demuestra desde el inicio de las investigaciones, no por nada mantuvieron casi tres días presos a personas que fueron consideradas colaboradoras de Tarquino Cajamarca, dejándolos en libertad por no saber de que culparlos.

9. Finalmente y lamentando no poder detallar de mejor manera todas las anormalidades suscitadas en este proceso pero tratando de mostrar la verdad, preguntamos por qué hasta la presente fecha no se da paso a una sola diligencia solicitada por los causados a pesar que por reiteradas ocasiones se solicito se les recepte sus versiones y las de los testigos que no solo estuvieron en el lugar de los hechos, sino presenciaron que inmediatamente de las explosiones, gente vinculada a las mineras intentaron romper las puertas del concejal Cajamarca y quemar su casa, por qué no se permitió la defensa y la contradicción en el presente proceso con el fin de esclarecer los hechos, y solo se dio paso a las pruebas de cargo, acaso pesa la plata de los mineros y de Terán dueño de Hidroabanico, que es sabido como en Morona Santiago a comprado Alcaldes, Concejales, medios de Comunicación y al parecer secuestrado la justicia.

¡Exigimos la revocatoria inmediata de la orden de Prisión Preventiva contra los compañeros y la salida definitiva de las empresas mineras e hidroeléctricas privadas de la zona, que lo único que han provocado es el rechazo de la población, por sus métodos autoritarios y corruptos que buscan imponer por la fuerza sus intereses!

Pedimos se sumen a la campaña de Solidaridad Internacional iniciada en www.litci.org, o pueden enviar cartas de protesta y solidaridad a las siguientes direcciones electrónicas: Ministro de Gobierno Gustavo Larrea: informacion@mingobierno.gov.ec; Consejo Provincial de Morona Santiago: cpmorona@etapaonline.net.ec; Ministerio de Minas y Petróleos (Ing. Jorge Alban Gómez); lbenalcazar@menergia.gov.ec; Secretaria de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana Sra. Manuela Gallegos) secretaria@secretariadepueblos.gov.ec; Con copia para el mail del MAS: mas_ecuador@yahoo.com Nota: A la presente fecha, recién se ha dado paso a un par de testigos de descargo, de los 80 que piden declarar, y, se ha montado una persecución policial en contra de los encausado y sus familias