Guatemala

RESOLUCION DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

…ratifica la legitimidad de la consulta comunitaria

El pasado 8 de mayo de 2007, los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) emitieron una resolución sobre la acción de inconstitucionalidad de la Consulta Comunitaria de Buena Fe sobre la exploración y explotación minera en el municipio de Sipacapa, San Marcos, realizado el 18 de junio del año 2005 en dicho municipio y organizada por el Consejo Municipal de Sipacapa.

Esta acción de inconstitucionalidad fue presentada por la abogada de una consultora privada asesor de la empresa minera Montana Exploradora de Guatemala, Rosa María Montenegro de Garoz. Después de considerar los nueve puntos de inconstitucionalidad presentada por a la abogada Montenegro de Garoz, la CC ratifica lo siguiente:

1. Las consultas comunitarias son legales, y por lo tanto legítimas. El Consejo Municipal tiene competencia para convocar y organizar las consultas comunitarias a la población de su territorio. Asimismo es un derecho legítimo de las comunidades ejercer la democracia participativa, a través de las consultas comunitarias. Además determina la CC que las consultas comunitarias constituyen mecanismos importantes de expresión popular, por medio de los cuales se efectivizan varios derechos reconocidos constitucionalmente, como la libertad de expresión, la libertad de acción, el derecho a manifestación y la legitima resistencia del pueblo para la protección y defensa de los derechos y garantías consignadas en la Constitución.

2. La declaración de la inconstitucionalidad del Articulo 27 del Reglamento de la Consulta Comunitaria de Buena Fe emitido por el Consejo Municipal de Sipacapa que literalmente dice: “Los resultados de la Consulta de Buena Fe es una decisión soberana de la voluntad de la población indígena y no indígena, mayores de dieciocho años vecindados en el Municipio de Sipacapa, San Marcos; la cual será de observancia general y obligatoria en el territorio del Municipio de Sipacapa.”

Aquí los Magistrados se basaron en el Artículo 125 de la Constitución Política sobre la explotación de recursos naturales no renovables que dice el siguiente: “Se declara de utilidad y necesidad publica, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables.

El Estado establecerá y propiciará las condiciones propias para su exploración, explotación y comercialización.” La CC, entonces, rechazó la orden del Consejo Municipal sipakapense de que fuera vinculante el resultado de la Consulta Comunitaria de Buena Fe.

3. Una exigencia al Congreso de la República de reformar la política minera en el país con el único objetivo de buscar el bien común. Asimismo la CC expresa la urgencia de reglamentar el procedimiento de la Consulta Comunitaria de Buena Fe regulada en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), con el objetivo de que los pueblos indígenas tengan participación en asuntos de importancia nacional antes de llegar a acuerdos y consensos.

Finalmente, la CC establece como prioridad establecer mecanismos que prioricen compensación justa a las regiones en donde se realice la explotación minera.

Como Comisión Pastoral Paz y Ecología -COPAE-, opinamos que, de acuerdo a la legislación guatemalteca, la consulta comunitaria realizada en Sipacapa, no puede prohibir la extracción de recursos naturales en nuestro país. Pero a raíz de la entrada en vigencia en 1996 del Convenio 169, el Estado de Guatemala está obligado a iniciar una discusión abierta, franca y significativa con los pueblos interesados, es decir realizar la(s) consulta(s) necesaria(s) a los pueblos interesados.

Al otorgar todas las licencias mineras de reconocimiento, exploración y explotación sin previa consulta a los pueblos indígenas del departamento de San Marcos y al nivel nacional después de la entrada en vigencia del Convenio 169, el Estado incumplió las disposiciones del mismo.

Por otro lado las instituciones del Estado guatemalteco, siguen promoviendo un estado de derecho que son privilegios y prebendas para un pequeño grupo. En la COPAE creemos que el estado de derecho se va fortalecer cuando se reconozca, entienda y respete nuestra pluriculturalidad y multiétnica.

Por lo tanto hay que erradicar todas las formas de exclusión, marginación y racismo, que nos aseguren que no haya más ciudadanos(as) de segunda y tercera categoría. Es por esta razón que hemos, estamos y vamos a seguir promoviendo las consultas comunitarias, como uno de los medios para seguir fortaleciendo el estado de derecho y la democracia participativa de este país. Cabe destacar que la organización de las consultas comunitarias es un proceso participativo, largo y responsable, y para nada es el tergiversado concepto de las transnacionales de ser un asunto manipulado.

Como COPAE exigimos suspender la vigencia de las licencias otorgadas hasta la fecha, al igual que el otorgamiento de nuevas licencias, hasta no llegar a acuerdos mediante la Consulta Comunitaria de Buena Fe que regula el Convenio 169.

Una moratoria a las licencias mineras dará la oportunidad a las comunidades y pueblos indígenas de discutir sobre los siguientes puntos: el porcentaje de regalías, las fianzas ambientales, el régimen tributario y un plan de inversión para lograr el desarrollo integral y sostenible en las áreas donde se pretende realizar la actividad minera.

Para ver la resolución completa de la CC, váyase a la página web del Corte (http://www.cc.gob.gt/sentencias/sent2006.htm) y haz click donde dice ¨Caso Sipacapa¨.