Denise de Olivera • junio 2, 2016
El gran debate sobre el seguro de caución por daño ambiental, comúnmente llamado “seguro ambiental”, parece no tener fin. Hay quienes sostienen que son deficitarios y otros en cambio, opinan que debería eliminarse su obligatoriedad. Mientras, continúa el vacío y siguen planteándose interrogantes.
Daniel Capria, especialista en Seguros y Reaseguros en Artai Argentina, un bróker que brinda consultoría global en riesgos corporativos, comenta sobre las controversias que giran en torno a la figura del Seguro de Caución Ambiental y las perspectivas que hay en la actualidad respecto al mismo.
Recordemos que la Ley General del Ambiente (LGA) le solicita a las empresas la contratación de un seguro ambiental. Este seguro debe amparar los daños de incidencia colectiva, independientemente de los daños a terceros y/o cosas de terceros; es decir que sólo le interesa amparar los daños a los Recursos Naturales propiedad del Estado, ya sea Nacional, Provincial o Municipal, sin importar si se generan daños a personas o poblaciones cercanas al lugar donde se produce la contaminación.
“La normativa contiene, sin embargo, aspectos positivos que merecen destacarse al haber admitido criterios de razonabilidad en materia de derecho ambiental. Si bien debemos reconocer que la LGA ha sido un paso relevante en pos de alcanzar el desarrollo sustentable del país, debe revisarse la reglamentación mediante la figura del seguro de caución para dar cumplimiento a la Ley, y posibilitar aumentar el desarrollo del mercado de seguros ambientales y de esta forma, maximizar los incentivos para prevenir el daño”, señala Capria.
-¿Cuáles son las instancias de ejecución de la póliza del seguro ambiental?
-La resolución conjunta admite el concepto que la recomposición consistirá en restablecer las condiciones del ambiente afectado, hasta alcanzar niveles de riesgos aceptables. Este criterio abre las puertas a la utilización de metodologías de análisis de riesgo que permitan balancear, ocurrido un siniestro, el alcance de la situación de contaminación y los costos de remediación de manera que aquella contaminación deje de ser relevante y negativa.
Uno de los aspectos significativos de la cobertura, es tener un acertado conocimiento del estado de situación del predio respecto a los eventuales niveles de contaminación existentes, ya que estos datos serán el punto de referencia en cualquier resolución de un siniestro.
La póliza de caución, además, presenta un inconveniente para el tomador del seguro que, en caso de producirse un siniestro ambiental, el mismo tomador no podría realizar la recomposición, sino que por condición de póliza, lo realizarán las empresas que determine la Compañía de Seguros.
-Una de las críticas que más se ha oído hablar sobre este Seguro son los bajos montos de las sumas aseguradas ¿Qué sucede cuando el monto asegurado no cubre totalmente el daño que la empresa causó sobre el medio ambiente?
-La póliza cubre la garantía exigida al Tomador, hasta la concurrencia de la suma asegurada indicada en la misma. Las sumas aseguradas son determinadas en base a cálculos muy complejos basados en la situación actual de la empresa tomadora respecto a cuestiones ambientales.
El Estado busca garantías financieras, para el caso que se produzca un daño ambiental. No obstante, si la suma asegurada de la póliza de caución fuera insuficiente, la empresa que genera el daño ambiental tiene responsabilidad ilimitada y deberá hacer frente con su patrimonio.
-Si este seguro ambiental con el que contamos no es el adecuado ¿Cuál sería el instrumento correcto que garantice que aquellas empresas que puedan provocar un daño al medio ambiente cumplan con la remediación?
-La LGA, si bien representa un avance relevante en pos del desarrollo sustentable del país, contiene algunos aspectos en su reglamentación que pueden revisarse, como la figura del seguro de caución para dar cumplimiento, mejorar y ampliar la gama de instrumentos posibles para dar cumplimiento a la ley, aumentar el desarrollo del mercado de seguros ambientales y de esta forma, maximizar los incentivos para prevenir el daño; pero con incentivos concretos para asegurar el cumplimiento de uno de los objetivos finales de las regulaciones ambientales, que es la reducción de los efectos negativos de las actividades humanas sobre los recursos naturales.
-Desde la creación de este Seguro hasta hoy ¿Hubo algún cambio significativo desde lo legal o fáctico que lo haya mejorado? ¿Se logró aplicar este seguro en algún caso relevante?
-Nada ha cambiado desde el comienzo de la aplicación de la LGA y desafortunadamente, algunos esfuerzos de operadores del mercado por autorizar productos alternativos fueron en vano.
Por la información con la que contamos, se desconoce si hubo algún caso en el que se haya ejecutado una póliza de caución.
-¿Qué diferencia hay entre el seguro de caución por daño ambiental y el seguro de responsabilidad por daño ambiental de incidencia colectiva?
-En la cobertura ofrecida por el seguro de caución, la aseguradora se hace cargo de la reparación en el caso que el tomador incumpla con su obligación de recomponer. No obstante esta póliza solo resuelve el problema de la exigencia legal. La responsabilidad de quien contamina no queda limitada por la existencia de esta cobertura.
En cuanto a las coberturas de Responsabilidad Civil, si se verifica una real transferencia de riesgo. En el mercado se han aprobado algunas pólizas de este tipo, pero en la actualidad no están siendo aprobadas y aceptadas por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, por lo cual, no se podría cumplir con el Art. 22 de la LGA.
Las empresas, más allá de la exigencia específica de la LGA, están expuestas a muchos riesgos ambientales distintos, que se pueden manifestar de distinta manera y consideración. La LGA sólo exige los daños a un tipo específico de Daño Ambiental. Si solo se contrata esa cobertura, queda de todas maneras expuesto a los demás riesgos ambientales.
En tal sentido, la póliza de caución, desde nuestro punto de vista, resuelve la exigencia de la LGA, pero no funciona como un seguro donde el Asegurado transfiere un riesgo.
-¿Por qué cree que el Estado no ha avanzado significativamente en la instrumentación de este Seguro?
Probablemente no ha sido un tema prioritario para el Estado y probablemente, las nuevas autoridades puedan tomar acciones sobre el sistema que permitan:
Tener productos o herramientas financieras alternativas para el cumplimiento de la Ley
Permitir el desarrollo de mayor número de operadores del mercado de seguros que puedan operar en este tipo de seguros.
Por último preguntarse: qué sucede si el monto asegurado es insuficiente para restaurar el daño ambiental?