Brasil

Tribunal brasileño ordena rechazar solicitudes de minería en tierras indígenas

08/08/2021
Un tribunal ordenó al regulador minero brasileño, ANM, a rechazar todas las solicitudes relacionadas con actividad minera en territorios indígenas en el estado de Amazonas. El dictamen favoreció a los fiscales, que exigían que la ANM congelara las autorizaciones mientras no se apruebe la legislación.

La minería en tierras indígenas está prohibida, pero el Congreso enfrenta crecientes presiones para legalizarla.

Los fiscales mencionaron datos recopilados por WWF Brasil en 2018 con la ANM, la fundación indígena Funai y el Ministerio de Medio Ambiente, los cuales consignan la presentación de 4.073 solicitudes de títulos mineros en tierras indígenas en Amazonas.

La ANM suspendió 3.114 hasta que se aclare el marco regulatorio.

“En estas áreas protegidas, la presión es mayor para la actividad de minería de oro y tantalita por los títulos solicitados por personas jurídicas y particulares, incluidas cooperativas”, señaló la Fiscalía.

El gobierno busca la aprobación del Congreso y asegura que la legalización de la minería en áreas protegidas impulsará el desarrollo económico y contribuirá a la conservación al combatir la minería ilegal. Los partidarios también señalan que ayudaría a diversificar la matriz minera nacional, todavía demasiado concentrada en el mineral de hierro. Sin embargo, la minería en territorio indígena también exacerba las preocupaciones por la deforestación, lo cual desalienta a muchas empresas ante la creciente exigencia de los inversionistas de cumplir con las mejores prácticas ambientales, sociales y de gobernanza (ESG).

El Proyecto de Ley

El Proyecto de Ley 490/2007, elaborado por la bancada ruralista de diputados, propone que la demarcación de las tierras indígenas se haga mediante leyes. Además, prevé la apertura de tierras indígenas a la minería clandestina, que destruye cada vez más la Amazonía brasileña.

El artículo 231 de la Constitución reconoce que “las tierras tradicionalmente ocupadas por los indígenas están destinadas a su posesión permanente, y son responsables del uso exclusivo de las riquezas de los suelos, ríos y lagos existentes en ellas”.

Durante una conferencia de prensa con líderes indígenas del estado de Roraima, que se encuentran en Brasilia para manifestarse contra este ataque antindígena, la diputada federal y coordinadora del Frente Parlamentario Indígena, Joenia Wapichana, recordó que los derechos indígenas sobre sus tierras son una cláusula permanente de la Constitución. y que, por tanto, no pueden ser modificados por intereses individuales.

“El proyecto de ley traerá un cambio significativo en términos de demarcación de tierras indígenas. No solo el texto original del proyecto, sino también el texto substitutivo que presentó el relator Arthur Oliveira Maia (DEM-BA)”, explicó.

Según la parlamentaria, el nuevo texto trae una serie de nuevos temas, como las condiciones del caso de Raposa Serra do Sol y el llamado “Marco Temporal”, una demanda en el Supremo Tribunal Federal (STF) que argumenta que los pueblos indígenas solo pueden reclamar tierras donde ya estaban el 5 de octubre de 1988 (año en que fue promulgada la Constitución).

“El mismo texto del PL 490 ya incluye el texto del Marco Temporal que se está discutiendo en el Supremo Tribunal Federal. Yo diría que sí, hoy es prioritario rechazar este PL 490 que está en trámite”.

El texto presentado por el relator puede considerarse inconstitucional, ya que pretende modificar la Constitución en lo que respecta al derecho de usufructo exclusivo de la tierra en relación con los pueblos indígenas.

Proyecto paraguas

El PL 490 cubre varios puntos considerados un retroceso para las poblaciones indígenas, como el Marco Temporal y el intento de regularizar la minería clandestina.

“Cuando se somete a votación el proyecto de ley y se considera el texto substitutivo que presenta el relator, que lo cambia por completo, también se someten a votación los textos que se adjuntan, los anexos, que muchas veces no se analizan y tratan de materias totalmente inconstitucionales, como el tema de la posesión y el usufructo”, explicó la diputada federal.

Se adjuntan más de 20 proyectos diferentes dentro del PL 490. Para la parlamentaria, el riesgo es que “se apruebe todo como un combo”.

¿Por qué ahora?

“¿Por qué el apuro? ¿Quién tiene prisa? ¿Quién quiere poner en marcha un proyecto para quitar derechos de los pueblos indígenas en un momento de pandemia? ¿A quién le sirve esto?”, preguntó la diputada.

“A los pueblos indígenas no nos sirve esto. Nos sirve completar la demarcación de tierras indígenas, nos sirve la seguridad, la fiscalización, nos sirve sacar a los mineros, invasores y madereros que continuamente están atacando las tierras indígenas ”, concluyó.

“Estamos aquí porque ya no tenemos otra opción”

Cerca de 450 líderes indígenas, de 25 pueblos de todas las regiones del país, se encuentran en Brasilia para saber qué va a pasar con esta política que involucra sus derechos conquistados con tanto esfuerzo en los últimos años.

En el acampe “Levante pela Terra”, la consigna es de resistencia. Las manifestaciones diarias por el fin de la agenda antindígena en el Congreso denuncian el genocidio de los indígenas.

Kretã Kaingang, coordinador ejecutivo de la Articulación de Pueblos Indígenas de Brasil (APIB), advierte sobre los riesgos que traerá el PL 490 a esta población.

“El proyecto permite al gobierno quitarles áreas que han sido oficializadas durante décadas a los pueblos indígenas, abre las tierras indígenas a emprendimientos depredadores, como la minería clandestina, y, en la práctica, hará inviables las demarcaciones, que fueron totalmente paralizadas por el gobierno de Bolsonaro”.

“Dijimos que volveríamos con vida o que daríamos la vida por nuestra gente. ¡Y hoy ha llegado ese día! Estamos aquí porque ya no tenemos otra opción”, dijo el coordinador de APIB.

Los indígenas se manifestaron pacíficamente frente al Ministerio de Justicia brasileño. Una delegación fue recibida por el equipo ministerial para una audiencia, donde exigieron la demarcación de territorios y la remoción de invasores, y pidieron la renuncia del presidente de la Fundación Nacional Indígena (Funai), Marcelo Xavier.

El proyecto no se votó en la CCJC

El proyecto se debatió este martes 15 en la Comisión de Constitución y Justicia y de Ciudadanía (CCJC), pero no hubo votación.

La diputada federal Fernanda Melchionna (PSOL) estaba hablando cuando se cerró la sesión y se postergó para el miércoles 16.

“El proyecto de ley viola 15 legislaciones para garantizar que no haya más demarcaciones de tierras indígenas y que la Cámara de Diputados decida sobre algo que es parte de la Constitución Federal para volverlo inviable. Y, de hecho, propone legalizar la minería y la minería clandestina en tierras indígenas, que es un intento recurrente del gobierno del genocida Jair Bolsonaro”.
Fuentes: Banaméricas y Brasil de Fato

Tribunal brasileño ordena rechazar solicitudes de minería en tierras indígenas

Mexico

ONU pidió a empresa minera reparar el daño por derrame de tóxicos en los ríos Sonora y Bacanuchi

08/08/2021
La tragedia ambiental de 2014 dejó a más de 22 mil habitantes afectados.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) en México reiteró este viernes su llamado a la reparación integral de las víctimas tras el fatídico derrame de tóxicos en en ríos del municipio Arizpe, Coahuila.

Por el séptimo aniversario del accidente, el organismo emitió un comunicado en el que pidió fortalecer los procesos de reparación integral para las víctimas y el emprendimiento de acciones concretas para la recuperación del medio ambiente.

El 6 de agosto de 2014, la falla en una válvula de una mina de Grupo México generó el derrame de 40,000 metros cúbicos de una solución cargada de cobre y otros metales procesados con ácido sulfúrico que contaminaron los ríos Sonora y Bacanuchi, dejando sin agua para consumo humano y actividades productivas a más de 22,000 habitantes de siete municipios.

Jesús Peña Palacios, representante adjunto de la ONU-DH México, recordó que ante la llegada de una nueva administración en el norteño estado de Sonora “la responsabilidad del Estado, a nivel estatal y federal, incluye asegurar medidas transparentes, participativas y accesibles para todas las comunidades afectadas, en línea con los estándares internacionales en la materia”.

Asimismo, expresó que la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos “no depende de la capacidad o la voluntad del Estado” y señaló que ellas también están obligadas a observar “una debida diligencia en sus procesos y remediar sus errores”.

Reiteró que es fundamental lograr una reparación adecuada y asegurar la no repetición “para garantizar efectivamente los derechos a las víctimas.”

Según un reciente boletín de la ONG Poder, a pesar del desastre ambiental, Grupo México ha argumentado que “ya cumplió” con el resarcimiento de los daños a las víctimas por el derrame, mientras los damnificados piden al actual Gobierno de Andrés Manuel López Obrador que tome medidas al respecto.

El año pasado, el Gobierno mexicano reconoció oficialmente que “pozos que abastecen de agua a miles de personas contienen metales en cantidades peligrosas para la salud” y estableció un plazo para tener un “diagnóstico ambiental”, el cual concluye el próximo 4 de octubre.

Fuente: Infobae

ONU pidió a empresa minera reparar el daño por derrame de tóxicos en los ríos Sonora y Bacanuchi

Chile

En acuerdo queda reclamación por archivo de denuncia efectuada por eventuales incumplimientos de Minera Los Pelambres

Reclamación de los hermanos Ventura se enmarca en lo que ellos califican como un incumplimiento de los deberes de la SMA, ya que no prosperó la denuncia que efectuaron en 2013 por infracciones ambientales de la minera, al no asegurar los caudales del estero Pupío el que se localiza aguas abajo del tranque El Mauro.
09/08/2021
Minería Chilena
El Primer Tribunal Ambiental dejó en acuerdo la reclamación efectuada por los hermanos Ventura Svigilsky, de la comuna de Los Vilos, en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), por el archivo que el organismo realizó de la denuncia por eventuales incumplimientos ambientales de Minera Los Pelambres.

La decisión fue tomada por los ministros Mauricio Oviedo (presidente), Cristián López y Eric Sepúlveda luego de la audiencia de alegatos que se efectuó la semana pasada.

La sala del órgano jurisdiccional escuchó los fundamentos de las partes sobre los puntos en controversia que tienen que ver con el mérito de la denuncia efectuada ante la SMA en lo que atañe al cumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) por parte de la minera en relación a la disminución de las aguas del Estero Pupío y el archivo que el organismo hizo de ella.

Respecto a los alegatos expuestos por Ezio Costa, abogado de los hermanos Ventura Svigilsky como reclamantes de la causa, se basaron en establecer la disminución del caudal y la imposibilidad de ejercer los Derechos de Agua, y lo que sería un incumplimiento de los deberes del organismo fiscalizador al no perseverar en la investigación.

Para Costa Cordella, la SMA cometió un error al archivar la denuncia presentada hace más de 7 años y en la interpretación que hace el organismo sobre cuál es la obligación de Minera Los Pelambres en relación con los derechos de aguas de sus representados en el Estero Pupío.

“Tanto la Superintendencia y la empresa se escudan en una interpretación errónea de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) para dar la impresión que se está cumpliendo cuando es evidente que no se está cumpliendo”, dijo y recordó que “la medida de compensación estableció que se considerará la restitución de los caudales históricos, que asegurará la preservación de derechos ecológicos, de terceros y de usos históricos y que no se alterarán los derechos de terceros”.

Costa también dijo que sus representados están a solo 28 kilómetros de la minera y que no reciben agua, adujo, además, que si bien no se puede obviar que producto de la sequía hay menor disponibilidad de agua, existe una influencia de parte de la minera que está claramente establecida en la propia RCA, por lo que se le obliga a una medida de compensación que se está incumpliendo.
Defensa de la SMA y la empresa

Dichos argumentos fueron refutados por la Superintendencia de Medio Ambiente y por la empresa. En primer lugar, la abogada de la SMA Pamela Torres explicó que la Superintendencia para archivar la denuncia consideró las fiscalizaciones realizadas en 2013, 2014 y 2015 en las cuales se verificaron las instalaciones del proyecto que tienen relación con obras de intervención, manejo y entrega de agua superficial.

La abogada explicó que, la obligación a la empresa de restitución del caudal comprometido, está dada por la aprobación efectuada por la Dirección General de Aguas (DGA) para el diseño y construcción de las obras del relave, lo que además, quedó condicionado a la obligación de restituir las aguas, lo que se determina año a año en relación a las precipitaciones. En ese mismo sentido aclaró que la SMA “no ha señalado que Minera Los Pelambres no tenga esa obligación”, y enfatizó en que el organismo continuó fiscalizando a la empresa y que el archivo de la denuncia se funda en que no se verificaron incumplimientos en las fiscalizaciones del 2014 y 2015.

También, Torres fue enfática al decir que “el archivo de la denuncia dice relación única y exclusivamente para el tiempo en que fueron presentadas, razón por la cual si la Superintendencia llegara a contar con nuevos antecedentes producto de actividades de fiscalización como las que ya están en marcha o denuncias nuevas, estas pueden ser consideradas en el proceso de investigación de fiscalización y de sanción, por lo tanto tampoco existe un perjuicio respecto del archivo de la denuncia de esa época (…) si hoy están teniendo un problema pueden denunciar a la Superintendencia”.

En tanto, Javier Vergara Fisher, abogado de la empresa, detalló lo comprometido por la empresa en la evaluación ambiental y exhibió un mapa del relave, canales de contorno y embalse de cola (para almacenamiento de agua). “Las únicas aguas que utiliza la mina son las aguas claras del relave. Que las aguas del embalse de cola tienen por objeto restituirse al estero Pupío”, afirmó. Se refirió asimismo a la escasez de agua y sequía extrema de la zona.

Vergara Fisher aseguró que “lo que están pidiendo es que construyamos un acueducto, pero no dice relación con las obligaciones de mi representada (empresa Minera Los Pelambres) (…) Somos una empresa extraordinariamente fiscalizada por la SMA y debo decir que respecto a obligación de restitución no encontró ningún elemento y no formuló cargos”.

Luego de dejar en acuerdo la causa, se determinó que será el ministro Mauricio Oviedo quien estará a cargo de la redacción del fallo.
Reclamación

La reclamación de los hermanos Ventura se enmarca en lo que ellos califican como un incumplimiento de los deberes de la SMA, ya que no prosperó la denuncia que efectuaron en 2013 por infracciones ambientales de Minera Los Pelambres al no asegurar los caudales del estero Pupío el que se localiza aguas abajo del tranque El Mauro.
https://www.mch.cl/2021/08/09/en-acuerdo-queda-reclamacion-por-archivo-de-denuncia-efectuada-por-eventuales-incumplimientos-de-minera-los-pelambres/

Argentina

Desafíos de la actividad minera

La minería puede generar encadenamientos productivos en el territorio y valor agregado y no solo organizarse en función de la demanda interna y las prioridades que imponen las multinacionales. El riesgo ambiental.
Por Roberto Adaro, Lucrecia Wagner y Mariana Walter
08/08/2021
Producción: Javier Lewkowicz
La tercera posición
Por Roberto Adaro (*)
Asistimos por estos días a un nuevo capítulo del debate alrededor de la actividad minera. La novedad es que funcionarios nacionales, académicos y referentes de raigambre heterodoxa se sumaron al contrapunto. Los recién arribados tienen el mérito de aportar a la discusión su perspectiva en relación a la restricción externa y el desarrollo. La mirada de la minería como sector exportador actualiza sutilmente el debate respecto de la promoción minera en Argentina de los ‘90.

Durante aquellos años comenzaron a desarrollarse en el país los primeros proyectos de explotación minera a gran escala, a partir de inversiones extranjeras. Dichas inversiones fueron facilitadas y promovidas a partir de diversas modificaciones en el marco regulatorio que rige la actividad. Las nuevas regulaciones a favor del capital trasnacional brindaron una serie de garantías diferenciales, como limitaciones severas a la injerencia del Estado, estabilidad fiscal por 30 años, concesiones ilimitadas, tope al cobro de regalías y exenciones impositivas varias. Ninguna de ellas atadas a indicadores de productividad, empleo, inversión o estabilidad macroeconómica. No había detrás una lógica productiva, sino más bien contable y financiera.

De acuerdo a datos del Ministerio de Economía, la minería metalífera representa el 0,5 por ciento del Valor Bruto de la Producción Nacional, el 0,7 por ciento del Valor Agregado Bruto nacional, el 4,3 por ciento de las exportaciones y sólo el 0,2 por ciento del empleo nacional.

Esto no niega la importancia relativa que tiene la actividad minera en el contexto regional de algunas economías provinciales o bien el alto nivel de salarios y de formalidad en el empleo ni las regalías que aporta. De todos modos, el sector no ha logrado superar la figura de enclave, generando pocas vinculaciones y encadenamientos productivos con el entramado local. Vale recordar que la refinación de los metales, el proceso de que más valor agrega y que convierte al mineral en insumo para la industria, sigue realizándose en el exterior.

Aun coincidiendo en la necesidad de exportar más y con mayor valor agregado, vale la pena preguntarse si esta es la única vía para atacar el problema de la restricción externa. La Formación Externa de Activos, la fuga de capitales en lenguaje coloquial, sigue capturando buena parte de los dólares que logramos conseguir. Mientras no cortemos esa sangría, no habrá exportaciones que alcancen, sea de minerales soja o salmones.

En este punto suele recurrirse a comparaciones con países con mejor grado de desarrollo relativo a partir de la exploración de sus recursos naturales, tales como Noruega y Australia. Bien valen aquí las conclusiones del trabajo publicado por Cassini, García Zanotti y Schorr en la Revista de la CEPAL, donde explican cómo éstos países lograron su condición a partir de la planificación pública, una fuerte intervención del Estado en pos de agregar valor localmente a los producido y vincularlo con encadenamientos productivos a nivel local, así como también fuertes regulaciones al capital extranjero en términos de transferencia tecnológica. Este sendero marca diferencias importantes respecto de la realidad argentina.

Las posturas liberal-conservadoras y algunas de la heterodoxia parecen llegar a conclusiones similares sobre la actividad minera. Esta falta de respuestas alternativas quizás se deba a que formulamos mal la pregunta. No se trata de minería sí o no. La humanidad no ha logrado aún producir materia, con lo cuál la minería resulta aún una actividad necesaria. Sin embargo vale la pena debatir cómo hacemos minería y para qué.

¿Qué minería queremos y necesitamos? ¿Una minería que abastezca la industria nacional y genere encadenamientos en el territorio y valor agregado en él, o una minería en función de la demanda externa? ¿Cómo y dónde haremos minería? ¿Lo decidirá el capital según su conveniencia o el ordenamiento y la planificación será pública a través del Estado? ¿Cómo se distribuirán los beneficios y los costos? ¿Los protagonistas excluyentes seguirán siendo empresas trasnacionales o podrán intervenir el Estado y las empresas nacionales? ¿Quién se hará cargo de los pasivos? En las respuestas que sepamos construir se juegan las oportunidades de un nuevo modelo de desarrollo, una tercera posición que recupere la mejor tradición nacional.

(*) Investigador del Centro Cultural de la Cooperación y UNICEN.

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Un caso único

Por Lucrecia Wagner (**) y Mariana Walter (***)

Argentina presenta una creciente conflictividad socioambiental asociada a proyectos de minería a gran escala, principalmente de minería metalífera (oro, cobre) y de litio. En una reciente investigación analizamos 38 conflictos que registran procesos de movilización social visible entre 1997 y 2018, encontrando que el 53 por ciento de los proyectos cuestionados fueron detenidos. Este análisis fue realizado en colaboración con el Atlas de Justicia Ambiental (https://ejatlas.org/), un proyecto de mapeo global de conflictos ambientales que registra actualmente 3496 casos, en los que la minería es la actividad más conflictiva. Nuestra investigación se encuentra publicada en la revista científica “Extractive industries and society” (2021), y en el libro “Cartografías del conflicto ambiental en Argentina 3” de Gabriela Merlinsky (2020).

La detención de proyectos resultante de esta movilización es un caso único en la región (comparado con el 15 por ciento de los proyectos detenidos en Bolivia, 28 por ciento en Chile, 14 por ciento en Ecuador, 9 por ciento en México y 30 por ciento en Perú) y representa el doble del promedio global de proyectos detenidos en conflictos ambientales. Si bien hay varios factores en juego para la detención de un proyecto minero, el caso argentino sigue siendo destacable cuando se compara con la región y las tendencias globales, sometidas a similares factores externos.

Algunas claves. En el marco de estos conflictos se han conformado asambleas de vecinos autoconvocados y diversas organizaciones cuyo accionar ha impulsado cambios institucionales y sociales. Estas movilizaciones son socioambientales porque combinan demandas de carácter ambiental, como la preocupación por el agua y por los impactos ambientales de los proyectos mineros, con demandas de carácter social y político, como la necesidad de democratizar la toma de decisiones, la desconfianza en el control gubernamental sobre los proyectos mineros, y la falta de información y transparencia, entre otras.

En el 61 por ciento de los casos las movilizaciones sociales fueron de carácter preventivo (previas a la explotación minera) y articularon diversas estrategias y actores. Los protagonistas de estas movilizaciones son principalmente las poblaciones locales. Participan científicos y profesionales, que integran estas asambleas y/o aportan conocimiento para su difusión en las comunidades y para nutrir los debates sobre las evaluaciones de impacto ambiental y otros temas clave. Intervienen actores gubernamentales, partidos políticos, grupos religiosos e indígenas y campesinos, cuya subsistencia puede ser directamente afectada.

Entre las estrategias desplegadas por estos actores se destaca la movilización pública, que logra colocar el tema en el debate público, y la conformación de redes y alianzas con otros actores que les permiten superar contextos locales y provinciales adversos para sus demandas. Sumado a ello, han generado acciones por vías institucionales, participando de procesos de evaluación ambiental y llevando los conflictos al ámbito judicial. Así, estas movilizaciones sociales han potenciado cambios institucionales y normativos, como las leyes existentes en 7 de las 23 provincias argentinas, que restringen la minería a cielo abierto. Los cambios institucionales registrados en Argentina destacan sobre las tendencias globales.

Sin embargo, entre los resultados de esta conflictividad alertamos también sobre la creciente violencia hacia los integrantes de estos movimientos, como pudo observarse recientemente en Andalgalá, Catamarca, con el hostigamiento y la detención violenta de miembros de la asamblea El Algarrobo.

Estamos ante un proceso social que nos deja enseñanzas y reflexiones, ya que trasciende las preocupaciones sobre la minería a gran escala y amplía los debates sobre la necesidad de cambios sociales e institucionales, y sobre la justicia, la democracia y las vías de desarrollo posibles.

(**) Investigador CONICET.

(***) ICTA-UAB.
https://www.pagina12.com.ar/360258-desafios-de-la-actividad-minera

Perú

Empresas mineras abiertas a “conversar” sobre contratos de estabilidad tributaria

06/08/2021
Foto: Antamina.
El presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía y Petróleo (SNMPE), Raúl Jacob, que también es CFO de Southern Copper Corp, dijo ayer (jueves 05 de agosto) que el sector está abierto a discutir y revisar los contratos de estabilidad tributaria con el nuevo gobierno izquierdista, aunque resaltó que está en juego la “competitividad” del país.

Perú, el segundo mayor productor mundial de cobre, tiene actualmente acuerdos que han congelado impuestos en seis grandes proyectos, pero la gestión del presidente Pedro Castillo, que asumió a fines de julio, planea revisar los contratos en busca de más fondos fiscales para financiar programas sociales.

El país andino ha suscrito desde la década de 1990 hasta 25 contratos de estabilidad tributaria, destinados a proteger a los inversores de la agitación política o económica. Los expertos afirman que estos acuerdos han permitido un buen escenario para el desarrollo de las minas más grandes en Perú.

“En realidad siempre se puede conversar, más aún cuando la autoridad lo pide”, dijo el presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía y Petróleo (SNMPE), Raúl Jacob, que también es CFO de Southern Copper Corp.

“Pero hay que tener presente que las compañías han hecho inversiones sobre la base de un acuerdo”, refirió en una entrevista con Reuters.

En el vecino Chile, el mayor productor mundial de cobre, legisladores de izquierda también buscan aumentar los impuestos a los mineros, en momentos en que los altos precios han impulsado las ganancias de las firmas mineras y también los ingresos fiscales.

Una revisión de contratos de estabilidad tributaria en Perú pondría en terreno difícil, entre otras, a las chinas MMG Ltd, que opera la mina Las Bambas; y a Aluminum Corp de Chinalco, que opera la mina Toromocho. Los contratos con estas firmas vencen entre el 2028 y 2030.

También afectaría a la gigante Anglo American, que desarrolla la mina Quellaveco y que comenzaría a producir recién desde el 2022. Su convenio de estabilidad termina el 2037.

“Siempre hay espacio, pero uno debe ser consciente de que lo que está en juego es la competitividad del país”, afirmó Jacob. “En los próximos cinco años hay proyectos por alrededor de US$ 20.000 millones, eso no hay que dejarlo, no deberían irse a otros países“, agregó el ejecutivo.
Fuente: Reuters

Perú: Empresas mineras abiertas a “conversar” sobre contratos de estabilidad tributaria

Chile, Litio

SQM y el litio: nulidad de todo lo obrado

por Roberto Mayorga 10/08/2021
El litio es un elemento para producir tritio, combustible de futuras fusiones nucleares, de uso no solo pacífico sino que también bélico y, estando este recurso administrado por una empresa no confiable, acusada de corrupción, como lo es Soquimich, se compromete seriamente tanto la seguridad nacional como internacional.

Detrás de la impunidad en que el Ministerio Público y el SII han dejado recientemente a una treintena de personajes que habrían recibido dineros ilícitos de SQM, se oculta un trasfondo de graves irregularidades, mucho más allá de infracciones tributarias, y que se refieren a la vulneración del orden público, la moral, la seguridad nacional y al medio ambiente, y que implican la nulidad absoluta del acuerdo por medio del cual Corfo extendió el control del litio a SQM hasta el año 2030.

En su art. 19 ,“La Constitución asegura a todas las personas”, N. 21, “El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulan”.

En los próximos párrafos describiremos cómo se ha violado esta norma y la sanción de nulidad absoluta e imprescriptible que acarrea dicha violación.

Partamos primero por constatar que el hechor activo que ideó y ejecutó los ilícitos es Soquimich (SQM), al proporcionar dineros ilegalmente a los referidos personajes, hechores pasivos. ¿Con qué propósito SQM entregó esas prebendas? Supuestamente para neutralizar la voluntad de un abanico de individuos y entidades de carácter público y hacerse irregularmente del control del litio chileno.

Es explicable que los medios y la opinión pública concentren la atención en los hechores pasivos por ser figuras políticas que, por cierto, deben ser condenadas, sin embargo, lamentablemente se olvidan y dejan prácticamente en las penumbras al hechor activo, SQM, que hace tres años quedó en la más absoluta impunidad.

Entre Pascua y Año Nuevo del año 2017, el entonces Fiscal Regional Pablo Gómez, bajo la permisividad e indiferencia del Fiscal Nacional Jorge Abbott, concedió a SQM la impunidad –incluso sin concluir una prolija investigación–, a cambio del pago de una incipiente multa de US$3 millones de dólares, habida consideración de que el control del litio podría proporcionar ingresos por alrededor de $800 millones de dólares anuales.

El Consejo de Defensa del Estado (CDE), oponiéndose a dicha impunidad, expresó literalmente ante el Juez de Garantía Luis Avilés y frente a la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago: “La empresa SQM paga coimas a políticos para obtener ventajas. Y, ¿cómo soluciona sus problemas? De la misma manera, pagando”.

El caso Soquimich no es, por tanto, un tema meramente tributario, de boletas falsas, que involucra a una treintena de personajes, sino de alta política de Estado que envuelve aspectos de la más grave índole.
Vulneración del orden público

La Constitución en su art. 19, N. 24, incisos 7 y 10, señala que el litio no es concesible y que su exploración, explotación o beneficio solo podrán ejecutarse por el Estado o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación fijados por decreto supremo del Presidente de la República. El acuerdo Corfo-SQM no solo incumplió esos requerimientos sino que también involucró a una empresa públicamente criminalizada. El Estado no puede ni debe, legal ni moralmente, contratar con entidades criminalizadas. En dichas circunstancias, el referido acuerdo, al transgredir la Constitución, adolece de nulidad absoluta.

La criminalización de Soquimich consistió en haber proporcionado dineros ilícitos a un abanico de funcionarios del Estado supuestamente para neutralizarlos en la libertad de oponerse o denunciar actuaciones irregulares relacionadas con el litio.

Art. 19, N.15, inciso cuarto, en concordancia con el numeral 21 antes transcrito, señala: “Prohíbanse las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado”. La Constitución no se refiere a qué tipos de asociaciones, pudiendo estas ser de cualquier carácter, políticas, comerciales o no comerciales.

¿Transgredió Soquimich el orden público constitucional, violando las disposiciones constitucionales citadas? ¡Evidentemente que sí!

Cuando en la materia llegó a imputarse y/o formalizarse a más de 160 individuos por financiamiento ilícito y/o cohecho, vinculados directa o indirectamente al Congreso Nacional o al Gobierno, esto es, por delitos que implican conductas contrarias a sus deberes y responsabilidades constitucionales y legales, evidentemente se ha vulnerado el referido orden público.

Recordemos que el concepto de orden público nos ilustra que este está conformado por el “conjunto de normas, reglas y principios que regulan el armónico funcionamiento de la sociedad”. ¿No es más que obvio que, al comprarse la conciencia de altos personeros del Congreso y del Ejecutivo, para servir a intereses particulares y no los intereses del Estado, amén de la inmoralidad, se ha trastrocado el mencionado “armónico funcionamiento de la sociedad”, esto es, el orden público?

¿No ha sido ello, sin duda alguna, una de las causas más importantes del descrédito generalizado de la política, que ha afectado dramáticamente a nuestro sistema democrático?

¿Cómo se gestó esta ilicitud? ¿Quiénes al interior de Soquimich lo tramaron? ¿Lo sabían sus diferentes órganos, socios y accionistas, y, al saberlo, lo aceptaron o encubrieron, lo denunciaron o se opusieron? Pues bien, todo ello quedó en las penumbras al suspender la Fiscalía las investigaciones y dejar en la impunidad tanto a Soquimich como a quienes recibieron ilícitamente prebendas.

¿No era un deber del juez de Garantía Luis Avilés y de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago haber rechazado de plano la insólita petición del Ministerio Público, que dejó sin investigar hechos que han violado gravemente la Constitución?
Vulneraciones a la seguridad nacional

El litio es un elemento para producir tritio, combustible de futuras fusiones nucleares, de uso no solo pacífico sino también bélico y, estando este recurso administrado por una empresa no confiable, acusada de corrupción, como lo es Soquimich, se compromete seriamente tanto la seguridad nacional como internacional.

En un artículo publicado en los medios, los prestigiosos científicos Gonzalo Gutiérrez, doctor en Física, y José Zagal, doctor en Química, señalan que “son tres las nuevas aplicaciones (del litio), y que abren inmensas oportunidades de investigación y desarrollo. Primero, el litio se utiliza para almacenamiento de energía, a través de su uso en baterías eléctricas y acumuladores termosolares. Segundo, contribuye a la eficiencia energética, empleándose en aleaciones de aluminio-litio en aviones, barcos y rodados. Tercero, el litio es el elemento del cual se produce el tritio, que es el combustible de la futura fusión nuclear”.

Consultado al respecto, el Dr. Gutiérrez, expresidente de la Sociedad Chilena de Física, explica: “El litio posee propiedades físicas y químicas de carácter singular por su alto potencial electroquímico y su bajo peso específico, que lo han convertido en un elemento clave en numerosas aplicaciones energéticas de alto nivel tecnológico, como baterías eléctricas y aleaciones livianas. Pero tiene también gran importancia en la energía nuclear. De hecho, el tritio usado en la fusión nuclear se obtiene a partir del isótopo Li-6 de litio. A diferencia de la fisión nuclear, que consiste en la división de núcleos de elementos pesados y es el principio físico en el cual se fundamenta la bomba atómica y la energía nuclear controlada actualmente en uso, la fusión nuclear consiste en la unión de dos o más núcleos de elementos livianos para dar origen a un núcleo más pesado. La fusión nuclear es el principio en el cual se basa la bomba de hidrógeno…”.

Es evidente entonces que la extracción, explotación, industrialización, comercialización y exportación de litio a otras naciones, están directamente relacionadas con la seguridad nacional y la seguridad internacional, tanto por la importancia estratégica en energía como por el rol clave en la fabricación de armamento nuclear. El elevado riesgo de que mentes insensatas pudieran hacer uso de este tipo de armamento podría implicar una masiva destrucción de parte importante de la humanidad.

Chile se ha comprometido ante las naciones del mundo, como suscriptor del “Tratado de No Proliferación Nuclear” de 1968, a adoptar las salvaguardias allí señaladas para evitar en cualquier forma la construcción, proliferación y utilización de armas nucleares.

Es la explicación de que por mandato constitucional la ley declare al litio sustancia no concesible, salvo con autorización expresa, y a nuestro juicio indelegable, de la Presidencia de la República.

Pero la institucionalidad del país es aún más exigente al requerir la participación formal de la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN) en todo lo relacionado con la extracción, explotación, industrialización, comercialización y exportaciones del litio. Efectivamente, ya el año 1976 el litio es incluido como sustancia de “interés nuclear” en la ley orgánica de la CCHEN, la cual, por tratarse de materias de seguridad nacional, está integrada por representantes de las tres ramas de las Fuerzas Armadas, rectores de universidades y otros altos personeros.

En relación con Soquimich, la potestad y responsabilidad de la Comisión Chilena de Energía Nuclear respecto del litio quedó consagrada en una resolución que dictó la propia CCHEN, el 10 de octubre de 1995. Allí se establece:

“Cualquier acto jurídico que celebre la sociedad (SQM) sobre el litio, sus concentrados, derivados o compuestos, deberá ser previamente autorizado por la CCHEN. Así, dicha sociedad deberá someter a esta comisión los contratos de venta y otros actos jurídicos sobre el litio extraído… Para esos efectos deberá comunicar anticipadamente los siguientes datos: volumen y características técnicas; precio de venta; comprador y uso final”.

La misma resolución estableció la facultad de “revocar la autorización en cualquier tiempo y sin responsabilidad alguna para el Estado de Chile, si a su juicio no se diera cumplimiento íntegro y oportuno a las condiciones bajo las cuales la autorización se ha acordado”. Ahora bien, desde que Corfo cedió el año 1995 a Soquimich la explotación y administración del litio, esta empresa se ha saltado la supervisión y autorizaciones de la CCHEN.

En una investigación efectuada por Ciper, publicada en marzo del 2016, sin que haya sido desmentida a la fecha, se señala: “SQM ha podido saltarse todos los controles que desde 1995 obligan a la minera a solicitar la autorización de la CCHEN para vender y exportar el litio, no reportando para ello el volumen, características técnicas, litio extraído, sus concentrados, derivados o compuestos, el comprador final y el uso que le dará este al mineral”.

El mencionado medio detectó que, en la mayoría de las autorizaciones de exportación que pidió SQM a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, la minera tampoco especificó con claridad ni el destinatario final del litio, ni para qué se usaría. “Se consignaba algo general, que se usaría para batería, vidrio y generalmente para ‘usos industriales’, concepto que abarca prácticamente todo”.

Se agrega, en el mismo reporte periodístico, que “la principal tarea que le corresponde ejercer a la CCHEN es cautelar que el litio por razones de interés y de seguridad nacional no sea utilizado ‘para fines de fusión nuclear’. Para ello, resultaba imperativo no perder de vista la trazabilidad del litio. No fue así. Esa omisión se convierte en un grave problema si se considera que en la última década SQM ha vendido más de 6.500 partidas de litio a cerca de 30 países, entre ellos potencias nucleares como China, los Estados Unidos e incluso podría haber llegado a Corea del Norte».

Sabemos que Chile, Argentina y Bolivia en las fronteras del norte poseen las mayores reservas de litio que existen en la Tierra, lo que ha llevado a considerarlo como el triángulo virtuoso del litio. No obstante, y hasta la fecha, ninguno de sus tres gobiernos ha generado una mesa tripartita para una política común del litio ante el resto del mundo. Bolivia, velando por sus intereses patrios, lo mantiene bajo control del Estado, y en Argentina el Estado de Jujuy hace lo mismo, sin acudir al acomplejado argumento de inferioridad científica y profesional para su procesamiento. Chile, a través de Corfo, lo entrega a una empresa no confiable, cuestionada por sus acciones ilícitas, que vende el litio en bruto sin ningún tipo de procesamiento a potencias que pueden darle una nociva destinación para la humanidad. De hecho, menos de dos años atrás el 24% de las acciones de SQM fueron traspasadas a la empresa estatal China Tianqui, por la suma de 4 mil millones de dólares, que se transaron fuera del país.
Vulneraciones a la moral

Las transgresiones al orden público y a la seguridad nacional poseen un lastimoso trasfondo: una decadencia valórica y moral y una turbia motivación de los hechores involucrados activa y pasivamente en los ilícitos, así como de las entidades responsables del imperio del derecho y el cumplimiento y respeto a la Constitución y las leyes, entidades que han dejado en la impunidad a aquellos hechores. La motivación es lo que en Derecho Civil constituirá “causa ilícita”.

En otras palabras, una especie de descomposición moral colectiva: de una empresa que, pagando, neutraliza a personeros públicos; de estos que, al ser neutralizados, declinan de sus deberes ante el país; y de organismos del Estado que los dejan en la impunidad.

Ha existido así una claudicación ética que ha afectado gravemente la institucionalidad de la nación y la confianza de la ciudadanía, en medio de un velo de silenciamiento casi unánime de la clase política, incapaz de levantar la voz y oponerse con vigor a perniciosas conductas en perjuicio del país.
La nulidad de todo lo obrado

Los ya mencionados numerales 21 y 15, inciso cuarto del art. 19 de la Constitución, y que prohíben las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado, han de interpretarse en armonía con las disposiciones sobre validez de los contratos establecidas en el Código Civil.

El art. 1443 del Código Civil, entre los requisitos para que un acto o contrato sean válidos, señala el que posean objeto y causa lícita.

El art. 1462 establece que hay objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público chileno.

El art. 1466 agrega que hay asimismo objeto ilícito en todo contrato prohibido por las leyes.

El art. 1467 dispone que se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato, y por causa ilícita la prohibida por la ley, contraria a las buenas costumbres o al orden público.

El art. 1681 prescribe que es nulo todo acto o contrato que falte a algunos de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato.

El art. 1682 indica que la nulidad producida por un objeto o causa ilícita son nulidades absolutas.

Por tratarse de violaciones a la Constitución, al orden público, la moral y la seguridad nacional, esas nulidades absolutas son imprescriptibles, por lo que bastará en el futuro que un Gobierno con voluntad y poder político las impetre para que el control del litio retorne 100% a poder de Chile, al que, conforme a la misma Constitución, le pertenece irrevocablemente.

En efecto, sabemos que la Constitución en su art. 19, N.24, inciso 6, expresa que el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todos los minerales.

El art. 5 de la Carta Fundamental mandata al Estado a respetar y promover los derechos garantizados por la Constitución, así como por tratados internacionales ratificados por Chile.

Al respecto, tengan presentes el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ambos tratados fueron ratificados y están vigentes en Chile. En el caso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, su art. 1, inciso 2, dispone que “para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales”, agregando que “en ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia”.

Por consiguiente y en mérito de lo expuesto, nos permitimos sostener que, conforme a las normas y disposiciones señaladas, existe un deber ineludible y actual del Estado de recuperar el control y administración del litio y destinar sus utilidades en beneficio de la población del país y de sus más urgentes y apremiantes necesidades.

Sin perjuicio de lo anterior y a mayor abundamiento, las citadas ilicitudes permiten privar a la entidad transgresora (SQM) de sus bienes societarios. El Art. 19, N. 7, letra g, de la Constitución dispone: “No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes; pero dicha pena será procedente respecto de las asociaciones ilícitas”.
Transgresiones al Medio Ambiente y a comunidades atacameñas

Finalmente, y de relevancia similar a lo anteriormente expuesto, deben tenerse presentes las transgresiones de SQM al medio ambiente, tanto de carácter ecológico como hacia los pueblos originarios que habitan en la región donde se explota el litio.

En una exhaustiva y reciente investigación de los académicos José Aylwin, Marcel Didier y Oriana Mora, bajo el título “Evaluación de impacto en derechos humanos de SQM en los derechos del pueblo indígena Lickanantay”, se señalan en la Introducción las razones y fines de este estudio: “La realización de este trabajo ha estado motivada por las múltiples denuncias que durante los últimos años han venido formulando tanto el Consejo de Pueblos Atacameños como las comunidades de la cuenca del Salar de Atacama por lo que consideran como graves afectaciones por parte de esta empresa a los derechos que les han sido reconocidos a los pueblos indígenas, tanto en el derecho nacional como internacional. Tales denuncias adquieren mayor gravedad teniendo presente que el año 2018 CORFO celebró con SQM nuevos contratos que le permitirán seguir desarrollando sus operaciones en el Salar de Atacama hasta el año 2030, aumentando significativamente el volumen de extracciones de litio y, por lo mismo, sus impactos en las comunidades atacameñas y en el ecosistema de dicho salar”.

En resumen, el caso SQM no es únicamente un tema tributario de boletas falsas sino también una cuestión de Política de Estado, en la que, a partir de un profundo quiebre moral y valórico, se ha lesionado gravemente el orden público, el interés nacional, la seguridad internacional y el medio ambiente humano y ecológico

Por consiguiente, es imprescindible que, con el apoyo de una amplia mayoría, transversal, más allá de diferencias político-partidistas, se intervenga Soquimich en conformidad con la Constitución, a fin de recuperar el control de este estratégico recurso natural y gestionarlo con estricto celo ecológico, respeto a las comunidades aledañas y en beneficio de las necesidades más esenciales y urgentes de todos los habitantes del país.
https://www.elmostrador.cl/destacado/2021/08/10/sqm-y-el-litio-nulidad-de-todo-lo-obrado/

Mexico

Minería a cielo abierto: crimen contra el medio ambiente en México

La actividad de las empresas mineras tiene consecuencias en su mayoría irreversibles, tales como severos daños a la salud, así como contaminación de agua y suelos. A la par, se incrementan los asesinatos de ambientalistas.
Antonio Vázquez
09/08/2021
Desde hace algunas décadas viene implementándose la llamada minería a cielo abierto, técnica que consiste en remover grandes cantidades de suelo y subsuelo que será procesado con materiales altamente tóxicos como cianuro o mercurio para obtener los minerales buscados.

Esto tiene consecuencias desastrosas no sólo en cuanto al deterioro del paisaje y la pérdida de la biodiversidad de la región, sino también por la contaminación de aire y agua que provoca enfermedades entre los habitantes de las zonas aledañas.
Por ejemplo, graves problemas dermatológicos, daños a la vista, caída del pelo, partos prematuros, malformaciones congénitas y abortos. Otra peligrosa secuela que se detectó fueron los niveles altísimos de metales pesados en la sangre de las personas.

En nuestro país se ha luchado desde hace décadas contra estas prácticas, pero con el decreto de la ley minera que reglamentó al artículo 27 constitucional, se multiplicaron las concesiones en favor de las grandes mineras, aumentando el despojo territorial y las violaciones a los derechos humanos de los pueblos originarios.

Un reciente mapa de conflictos mineros que elaboró el Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina (OCMAL), registró 284 conflictos sociales por la megaminería vigentes en Latinoamérica durante 2020, 58 de los cuales se concentran en México, seguido por Chile con 49 y Perú con 46.

Ganancias a partir del saqueo

A esto hay que sumarle el paraíso fiscal que México representa para los inversionistas gracias a la reforma hacendaria aprobada en 2014, la cual permite que las empresas paguen por las concesiones mineras únicamente 1.18% de los recursos que extraen del territorio mexicano, sin importar el deterioro ambiental y social que provocan y la explotación laboral que conlleva.

Esto debido a que sólo aportan al fisco el pago de derechos por concesiones, como se establece en el artículo 27 de la ley en la materia. Lo anterior demuestra que la sed de ganancias de las trasnacionales mineras está por encima de la vida de las comunidades y de los trabajadores del sector.

Los dueños de las minas, agrupados en la Cámara Mexicana de la Industria Minera (Camimex), defienden su negocio, argumentando que generan unos 379 mil empleos en el país. Pero los costos que deja este modelo extractivo son inmensamente mayores que sus supuestos beneficios.
Daños irreparables y criminalización

Actualmente hay 13 minas principales operando a cielo abierto, de las cuales las mas relevantes son las de Cananea, en Sonora, con 2,100 millones de toneladas en reservas; y La Caridad de Nacozari, el complejo minero metalúrgico mas importante de México, de donde se extraen 120 mil toneladas al año de cobre.

Un caso escandaloso que ejemplifica las consecuencias de la minería a cielo abierto es el de Minera San Xavier, que operaba en el cerro de San Pedro, en San Luis Potosí. Actualmente éste ha desaparecido del paisaje, a un alto costo: el peligro de derrumbe de lo que queda del cerro que se cierne sobre la población, además de 32 millones de litros de agua contaminados con cianuro.

Otro gran desastre ocurrió en Sonora el 6 de agosto de 2014, cuando de la Mina Buena Vista del Cobre, perteneciente a Grupo México, se derramaron 40 mil metros cúbicos de ácido sulfúrico en los ríos Bacanuchi y Sonora, afectando con esto no sólo los ríos, sino también las cosechas, el ganado y con ello la vida de los habitantes del lugar.

En “retribución”, las agresiones y la criminalización contra defensores del medio ambiente incluyen todo tipo de violencias y abusos: amenazas de muerte, arrestos y acoso judicial, agresiones sexuales, persecuciones, secuestros o desaparición forzada, chantajes, represión de manifestaciones pacíficas, ocupación por la fuerza de territorios y asesinatos.

Tan solo en 2020, 18 ambientalistas fueron asesinados. Al presentar su informe sobre la situación de las personas defensoras de los derechos humanos ambientales en México, 2020, CEMDA dio a conocer que luego de ocho años de registro y documentación, en México prevalece una violencia estructural y generalizada en contra de quienes defienden el patrimonio natural, la tierra y el territorio. Las autoridades, al igual que en sexenios anteriores, con el actual gobierno de la 4T mantienen estos crímenes impunes.

A los grandes capitalistas, dueños de las mineras, no les importa arrasar con el suelo, el agua, el aire y las vidas del lugar; solo pretenden aumentar sus fortunas.
Los socialistas pensamos que la clase productora –los trabajadores– debemos luchar por la cancelación de las concesiones mineras, así como por la expropiación y nacionalización bajo control obrero, sin indemnización, de las minas, las industrias estratégicas y los servicios esenciales que han sido privatizados.

A través de nuestra autoorganización democrática, en alianza con las comunidades y los movimientos ambientalistas, se puede planificar la producción en función de las necesidades de las mayorías, acabar con la explotación indiscriminada de los recursos naturales y garantizar la preservación del medio ambiente. Es también luchando unidos como podrán lograrse mejores salarios, atención médica, seguridad en el empleo y plenos derechos, como han demandado los trabajadores mineros en diversas partes del país.
https://www.laizquierdadiario.com/Mineria-a-cielo-abierto-crimen-contra-el-medio-ambiente-en-Mexico

Ecuador

Detenidos por protestas en Buenos Aires tienen medidas sustitutivas

05/08/2021
Resistencia. Más de 100 días estuvo bloqueada la entrada principal de Buenos Aires, en protesta contra la minería legal e ilegal. (Fotos: Agencia Tegantai / @Tegantai)
La fuerza pública logró quitar el bloqueo de más de 100 días en el ingreso a la parroquia, permitiendo el paso a la empresa internacional dueña de la concesión.
Redacción IMBABURA

Tras 106 días de bloqueo, la empresa minera internacional Hanrine pudo ingresar a su campamento ubicado en la parroquia Buenos Aires, en la provincia de Imbabura. Ahí tienen alrededor de 12.000 hectáreas concesionadas para su explotación.
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Cuatro personas detenidas, enfrentamientos entre comuneros, militares y policías, donde se usó gas lacrimógeno, fue el resultado del operativo que logró despejar la vía principal del pueblo, este 3 de agosto de 2021.

El ingreso a la parroquia permaneció bloqueado desde el 19 de abril de 2021, cuando los comuneros decidieron acogerse a su derecho a la resistencia, haciendo plantones cada jornada, durante el día y la noche, para no permitir el paso de los camiones y camionetas de Hanrine.

En un pronunciamiento público, la Defensoría del Pueblo denunció que agentes policiales ingresaron durante la madrugada de este 3 de agosto a la comunidad La Merced de Buenos Aires, “vulnerando los derechos de sus moradores, con el uso excesivo de la fuerza, lanzamiento de gases y agresiones a mujeres de la comunidad, con el objetivo de permitir el ingreso de la empresa minera”.

Desde Hanrine, Favio Ocampo, jefe de operaciones, dijo a un medio nacional que “hay un grupo de pobladores de La Merced de Buenos Aires que está contaminando con la minería ilegal y que ahora se disfraza como un grupo antiminero. Este grupo se ha tomado la entrada (…), aduciendo que el pueblo está contra la minería legal e ilegal, pero son los mismos que tienen procesos legales por minería ilegal”.

Sin embargo, grupos de derechos humanos y ecologistas coinciden en que la comunidad de Buenos Aires en su mayoría se dedica a la agricultura y ganadería, pero fue invadida por la minería ilegal, que ahora está en pie de lucha contra la legal, adjudicada por el Estado a una empresa transnacional.
Vigilia. Durante el día y la noche los moradores del sector resguardaban el ingreso a la parroquia. (Fotos: Agencia Tegantai / @Tegantai)
Vigilia. Durante el día y la noche los moradores del sector resguardaban el ingreso a la parroquia. (Fotos: Agencia Tegantai / @Tegantai)

Liberados, pero con medidas sustitutivas

Pablo Ponce, Jesús Enríquez, Orlando Caicedo y Juan Ruano fueron las cuatro personas detenidas durante la madrugada del 3 de agosto en Buenos Aires, en medio de los enfrentamientos entre la fuerza pública y los moradores.

Según la Defensoría del Pueblo, fueron retenidos al ejercer su derecho a la resistencia, que se mantuvo desde abril de 2021, para prohibir el ingreso de la empresa minera Hanrine, siendo liberados casi a la media noche, pero recibiendo medidas alternativas a la libertad, como presentarse ante la fiscal a cargo de la investigación los días viernes y la prohibición de salida del país.

«A nosotros nos criminalizan de mala fe. Solo estábamos auxiliando a las mujeres que estaban ahogándose con el gas que arrojaron los policías», dijo Juan Ruano, uno de los detenidos, quienes hasta el 23 de agosto de 2021 deberán cumplir las medidas sustitutivas, día en que se realizará la audiencia de juicio por el delito de paralización de servicios públicos.

Monserrat Vásquez, del Observatorio Minero Ambiental y Social del Norte del Ecuador (Omasne), dijo que la situación en Buenos Aires viene siendo conflictiva desde hace dos años. “Hasta el día de hoy el Estado no ha reparado los derechos de la población que fue afectada por minería ilegal, sin embargo otorgó una concesión minera a una empresa transnacional australiana, Hanrine, que viene con una violencia sistemática hacia los defensores del territorio de Buenos Aires”.

Denunció que la justicia también estaría parcializada en esta zona, explicando que a los comuneros no les reciben denuncias contra la empresa minera, pero a ellos sí les siguen juicios por parte de la empresa extranjera. “Hace una semana uno de los compañeros, en un enfrentamiento con los trabajadores de la empresa minera, fue acuchillado, pero cuando fue a la Fiscalía no se le tomó la denuncia. En cambio, hay más de 30 moradores de Buenos Aires que tienen denuncias en su contra, siendo criminalizados por la Fiscalía”.
Dos sentencias están en pie

En agosto de 2020 se reportaron los primeros enfrentamientos entre los pobladores y los trabajadores de la empresa minera Hanrine, cuando quemaron uno de sus campamentos y prácticamente los expulsaron de la parroquia Buenos Aires.

Desde abril de 2021, los moradores se acogieron al derecho a la resistencia y bloquearon, con plantones y vigilias la vía principal de ingreso, sin permitir el paso de personal ni vehículos de Hanrine.

A partir de ello se lograron medidas cautelares por parte de un juez de Urcuquí, para que se retiren los camiones de la empresa minera, que estaban apostados frente al bloqueo ciudadano, para evitar conflictos con la población y garantizar la paz ciudadana.

Por otro lado, el 8 de julio de 2021, la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con sede en la provincia de Pichincha, aceptó una acción de protección interpuesta por la compañía minera en contra de la Policía Nacional y el Ministerio de Gobierno, disponiéndoles que se garantice el libre tránsito por Buenos Aires, observando los principios constitucionales sobre el uso progresivo de la fuerza, aplicando cualquier medida para evitar el bloqueo de la vía de ingreso a la parroquia.

El primer arribo policial se dio el 27 de julio de 2021, pero sin lograr mover a los pobladores. La madrugada del 3 de agosto, con mayor personal y usando gas lacrimógeno y a empujones la Policía despejó la vía, dando paso a más de 10 vehículos de Hanrine.
Detenidos. Se los acusa de paralización de servicios públicos.
Detenidos. Se los acusa de paralización de servicios públicos.
El tema espera debatirse en la Asamblea Nacional

El asambleísta imbabureño de Pachakutik, Mario Ruiz, anunció que pedirá que se modifique el orden del día de la siguiente reunión de la Comisión de Derechos Constitucionales de la Asamblea Nacional, para que se analice la problemática de la parroquia Buenos Aires.

La intención de Ruiz es que a través de la Comisión se llame a comparecer al Ministerio de Gobierno, a las máximas autoridades de la Policía y el Ejército, así como al Gobernador de Imbabura, para explicar la incursión de la madrugada del 3 de agosto de 2021.

El asambleísta también ha mencionado la intención de fiscalizar el proceso de concesión de áreas mineras del país a la empresa minera Hanrine, resaltando que en este caso nunca se ha socializado el proyecto con los moradores de la parroquia, peor aún con alguna consulta popular, que considera debe ser obligatoria porque influye en territorios de la nacionalidad Awá.

Tras ser detenidas, las cuatro personas permanecieron en la UPC de Urcuquí, hasta ser llamadas a la audiencia.

En 2019 se desalojó a cerca de 10.000 personas de Buenos Aires, cuando la minería ilegal se metió en la vida de los campesinos de la zona.

“La gente una vez que vivió la amenaza de la minería ilegal, es consciente de que la minería sea legal o ilegal va a generar daños irreparables a nivel social y ambiental en la parroquia”.
Monserrat Vásquez, vocera de Omasne

“Es sorprendente observar que la Policía y los militares estén custodiando, protegiendo y dando seguridad a la empresa minera y no a quien se debe, que es la ciudadanía”.

Katherine Andrade,defensora del Pueblo en Imbabura
https://www.lahora.com.ec/detenidos-por-protestas-en-buenos-aires-tienen-medidas-sustitutivas/

Bolivia

Empezó la mediación al conflicto minero en La Joya

07/08/2021
Ambos grupos en el lugar de la vigilia, el ambiente se tornó tenso / Archivo LA PATRIA

La pasada jornada, con una reunión por separado con el directorio de la Empresa Minera Comunitaria Inca Sayaña S.A. (Emcoisa) y luego con dirigentes de los “mineros del cerro”, empezó la mediación a los conflictos que existen en el cerro Huayna Potosí de La Joya, cada parte expuso su versión ante las autoridades departamentales.

Sin importar el feriado, cerca del mediodía, el gobernador Johnny Vedia, junto a representantes de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General del Estado, Secretaría Departamental de Minería, entre otros, recibieron a ambos sectores para escuchar sus demandas y postura frente al conflicto.

EMCOISA

Primeramente, fueron recibidos los miembros del directorio de Emcoisa, quienes denunciaron el bloqueo que sufrieron en recientes días, además llevaron documentos que garantiza su legalidad.

“Fue una reunión muy beneficiosa para que no siga pasando estos problemas, y nos han señalado que si a futuro vuelven estos inconvenientes la Policía podría intervenir para que no haya enfrentamientos”, apuntó el vicepresidente de Emcoisa, Simer Huacota.

En la reunión ellos hicieron conocer la existencia de siete supuestas plantas clandestinas dentro de las concesiones que tiene la empresa por lo que pidieron investigación y solución.

MINEROS DEL CERRO

Posteriormente, ingresaron los representantes de los “mineros del cerro”, en la misma línea hicieron conocer su reclamo y denuncias.

Elías Atahuichi, uno de los representantes del sector, informó que explicaron a las autoridades respecto a posibles irregularidades que estarían ocurriendo en la empresa Emcoisa, las cuales tienen que ver con el tema impositivo y de regalías mineras, otras con la carga mineralizada, y hasta conflictos internos con el directorio.

Asimismo, negaron la acusación en su contra de ser posibles avasalladores o de estar realizando explotación ilegal.

ANTECEDENTES

El reciente jueves la tensión se apoderó del cerro Huayna Potosí de La Joya, ya que hubo amagues de enfrentamiento entre “mineros del cerro” y los Trabajadores de la Empresa Minera Comunitaria Inca Sayaña S.A., por los motivos expuestos líneas arriba.

Ambos sectores están a la espera de una nueva convocatoria por parte de las autoridades para encontrar una solución definitiva.

Empezó la mediación al conflicto minero en La Joya

Perú

A PROPÓSITO DEL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA DE MINERA BUENAVENTURA

CooperAcción
¿El pago de la empresa minera Buenaventura de una deuda tributaria por S/. 2,134 millones es una buena noticia? Sí y no. A continuación vamos a desarrollar algunos aspectos que deben ser considerados en el análisis:

– En primer lugar es algo muy positivo que se haya concretado el pago. Después de varios procesos, finalmente la empresa se ha allanado a las decisiones del Tribunal Fiscal y de todos los procesos seguidos. Esto significará un ingreso adicional en un contexto complicado en el que se necesita aumentar la recaudación tributaria.

– Sin embargo, al mismo tiempo este hecho muestra la estrategia que siguen varias empresas -que forman parte de una suerte de Club de Deudores- para no asumir sus obligaciones tributarias y darle largas al pago de sus impuestos. No hay que olvidar que en el caso de Buenaventura, como ha sido informado por la propia Sunat, la deuda fue identificada y determinada por la propia entidad tributaria en los procesos de fiscalización del impuesto a la renta (IR) correspondientes a los períodos 2007, 2008, 2009 y 2010. Como se puede constatar, han pasado 10 años y recién esta empresa va a pagar sus obligaciones tributarias, por supuesto con las debidas moras y multas que corresponden. Se comenta que para hacer efectivo el pago la empresa se ha endeudado en bonos a mediano plazo (en términos financieros es lo que más le conviene).

– Por lo tanto, queda claro que la estrategia de los grandes deudores (que por lo general son grandes empresas) es judicializar sus deudas y someterlas a procesos engorrosos que pueden durar 10 y hasta 15 años. Hace algunos años, un informe de Ojo Público identificó que las grandes empresas habían judicializado no menos de S/. 20 mil millones en deudas tributarias en más de 800 procesos, lo que representa una enorme carga procesal para el Estado peruano. Incluso, algunos de estos procesos han servido de argumento para llevar al país a arbitrajes internacionales.

– Las asimetrías también caracterizan estos procesos. Como lo ha señalado el Grupo de Justicia Fiscal , “la existencia de estos dilatados litigios por millonarias deudas tributarias expresa una profunda desigualdad en el tratamiento al contribuyente: mientras que la gran empresa disfruta de sus recursos, asesoría e influencia que le permiten rehusarse a pagar y demandar al Estado, el pequeño contribuyente no cuenta con tales opciones”.

¿Qué hacer frente a este tema que tiene un impacto en la capacidad de recaudación del Estado peruano?

– Si bien en el derecho tributario se reconoce la libertad que tienen los contribuyentes de impugnar deudas que consideran indebidas, es necesario que esos procesos sean transparentes, neutrales, debidamente fundamentados, legítimos y deben ser resueltos en plazos razonables y no como viene ocurriendo en el Perú.

– El Grupo de Justicia Fiscal ha sugerido los siguientes criterios para enfrentar el tema de los deudores tributarios : revisar los mecanismos de reclamo e impugnación tributaria, identificando la ruta crítica que siguen los procesos en el ámbito administrativo y judicial; fortalecer la capacidad de la Sunat para intervenir en el desarrollo y resolución de litigios en el ámbito judicial; fortalecer la fiscalización sobre la actuación y decisiones de la Sunat, el Tribunal Fiscal y la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero en los procesos; identificar y resolver posibles conflictos de interés; establecer responsabilidades en los representantes legales de los contribuyentes que solo buscan dilatar sin sustento los procesos de reclamo e impugnación.

– En las evaluaciones que hacen las autoridades tributarias se dice que en la actualidad habrían aproximadamente S/. 10 mil millones de deudas tributarias pendientes que deben ser resueltas. Sin discusión este es un tema fundamental para lograr un adecuado balance fiscal.

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