Este lunes 20 de enero en Tambobamba, capital de la provincia apurimeña de Cotabambas, se retomó la audiencia del juicio oral que se sigue contra los 21 defensores que han sido criminalizados desde el año 2015 luego del conflicto con la Minera MMG Las Bambas.
Por octava vez se instaló la audiencia que durará los días hasta el 24 del presente mes. Se recuerda que el pasado 24 de octubre no se pudo instalar el juicio oral, por lo que se reprogramó la audiencia de juicio para este 20 de enero del 2020. La suspensión del juicio en octubre se debió a la reiterada ausencia de un intérprete quechua y la inasistencia de cuatro pobladores y sus abogados.
En esa oportunidad La Fiscalía Provincial Mixta de Chalhuahuacho indicó que se había dispuesto el cambio de juez, por lo que creía conveniente invocar a la audiencia del lunes 20 de enero del 2020. El juez explicó que será una semana entera de sesiones continúas y adelantó que se tendrán declaraciones de testigos, revisiones de peritos y más.
Preocupa a los pobladores de la zona que la Fiscalía Provincial Mixta de Chalhuahuacho está solicitando entre 11 y 17 años de pena privativa de la libertad contra este grupo de dirigentes por los presuntos delitos de disturbios, daño agravado, entre otras acusaciones. También se está pidiendo como concepto de reparación civil la suma de 20 mil soles a favor del Estado peruano y 88 mil 600 dólares por daños a la propiedad privada a favor de la empresa minera MMG, dueña del proyecto minero Las Bambas. Según la defensa de los líderes comunales, habría una serie de contradicciones y falta de pruebas por parte de la defensa del Estado en relación a la serie de acusaciones.
Cabe resaltar que en esta oportunidad se hicieron presentes decenas de representantes de las comunidades involucradas en el caso para expresar su respaldo a los líderes comunales que están siendo investigados. También manifestaron su descontento con las fallas en la traducción del intérprete quechua que participa de las audiencias.
El próximo 25 de enero se cumple un año más de la terrible tragedia de Brumadihno (municipio del estado de Minas Gerais), ocasionada por el colapso de un dique de la mina de Feijão (de propiedad de la empresa Vale). El colapso del dique de residuos mineros provocó la muerte de 270 personas y toda una tragedia ambiental en toda la zona.
Eran las 12:28 del viernes 25 de enero de 2019, cuando más de 13 millones de toneladas de residuos acumulados se desbordaron, generando un tsunami que arrasó todo lo que encontraba a su paso en la localidad de Brumadihno, a lo largo de más de 80 kilómetros. Las primeras víctimas fueron los propios trabajadores de la mina.
Según el procurador Carlos Eduardo Ferreira Pinto, quien había tenido a su cargo la investigación del caso Mariana (otro caso similar ocurrido años antes en la misma zona) lo ocurrido en Brunadihno tenía que pasar, era cuestión de tiempo, porque este tipo de represas continúan funcionando sin ningún tipo de control riguroso: “una presa se rompe porque le entra agua a sus estructuras y eso ocurre por el descuido de la empresa, la falta de fiscalización de las autoridades y las consultoras independientes”. Alessandra Cardoso, asesora política del Instituto de Estudios Socioeconómicos, dijo en una entrevista para la BBC, que el hecho de que la represa llevara inactiva tres años, sin recibir residuos, habría desgastado la estructura. Para Cardoso, cuando una mina o represa paraliza sus actividades, «la tendencia es que la empresa dé menos atención» a los criterios de seguridad.
Como se puede apreciar, los especialistas aluden a negligencias, ausencia de controles, fiscalización y normas que se han relajado en los últimos años. El procurador Ferreira Pinto que finalmente fue apartado de las investigaciones de Mariana, señala: “las autoridades continúan dando autorizaciones para la construcción de represas, al mismo tiempo que se flexibilizan los controles y las regulaciones”. Todo esto se ha ido comprobando con las investigaciones de la propia Fiscalía brasileña. Como señala recientemente el diario El País de España, los fiscales afirman que la empresa Vale operaba un arreglo turbio con el objetivo de mantener una falsa imagen de seguridad y que la cúpula directiva aparentemente sabía, al menos desde 2017 que la balsa que colapsó “había alcanzado un nivel crítico y que tenía información detallada sobre la seguridad en general de estos enormes depósitos para almacenar residuos de la minería”. La empresa “ocultaba de forma sistemática esas informaciones al poder público, a la sociedad, incluidos los inversores y accionistas”, señalan. Tremendas revelaciones de la Fiscalía.
Este dramático caso ha puesto en debate en Brasil y en todos los países donde hay actividad minera, cómo se construyen las represas que se siguen multiplicando e implican enormes riesgos para las poblaciones y todo el entorno. Lo que es más preocupante es que en Brasil y en toda América Latina se siguen debilitando las regulaciones ambientales.
Autor: Ramiro Llatas, Presidente DHSF Cusco , Derechos sin Fronteras.pe
¿Qué pasaría si en lugar de que vayan a la cárcel los delincuentes, comienzan a ir, los inocentes? Seguramente, eso causaría mucha indignación de parte de los ciudadanos y ciudadanas, porque, en primer lugar se crearía una injusticia, la desconfianza de la gente en el Poder Judicial y, concretamente en los jueces que tienen que emitir la sentencia.
Y, ¿Qué pasaría si el ofendido en un delito cometido ofrece sus propios testigos y en base a sus declaraciones se condena, a quien el ofendido, acusa de haberle hecho daño a pesar de que no tiene pruebas? El rol de la Fiscalía es la averiguación de un delito de la manera más objetiva posible, para que después acuse en base a pruebas a quienes han cometido el delito, pero, si la Fiscalía hace solamente lo que le pide el ofendido y no realiza mayor investigación, es como, si estuviéramos volviendo a la época de la justicia privada, donde el ofendido, construye sus pruebas y sus argumentos para condenar al supuesto delincuente. La fiscalía, nos debería dar la garantía de que eso no sucederá y que en toda investigación penal, debe primar por encima de todo lo establecido en nuestra Constitución Política, en lo referente a la plena vigencia de los derechos fundamentales. Un contexto similar al expuesto, están enfrentando las y los defensores del medio ambiente del Cusco, que en los próximos días podrían ser condenados a mínimamente 20 años de prisión efectiva. En las siguientes líneas resumo los hechos.
La agenda de los defensores ambientales de Llusco:
Entre diciembre del 2011 y enero y febrero del 2012, comunidades campesinas de Llusco, distrito de la provincia cusqueña de Chumbivilcas, realizaron varios paros para pedir que el Gobierno cumpla con garantizarles su derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado y que la empresa minera ANABI SAC, no contamine más su territorio. Intentaron dialogar con la empresa minera, pero esta no estuvo muy disponible al diálogo. Exigieron que intervengan algunas instituciones del Estado, como la Presidencia del Consejo de Ministros, el OEFA, el Gobierno Regional, etc. Se instalaron mesas de diálogo y a la mayoría de ellas, no fue la empresa minera. Tampoco el Gobierno cumplió sus promesas hechas en esos espacios de diálogo.
Lo que reclamaba la población era que la empresa no contamine su cuenca, sus ríos y sean atendidos en sus demandas por la muerte de sus animales o por el paso de los camiones en una carretera bastante estrecha, que levantaban polvareda que malograba sus terrenos y perturbaba su tranquilidad. Pedían asimismo que el Estado a través del OEFA haga monitoreos ambientales. Y, que el Estado exija que la mina no les contamine y no les perturbe su tranquilidad.
Reclamaron con la presentación de varios documentos ante distintas instancias del Gobierno, hicieron paro, instalaron mesas de diálogo y nunca les hicieron caso. Se quedaron con el problema, pero, no sólo eso, la empresa minera Anabi, denunció a los dirigentes por diversos delitos y la fiscalía luego formalizó la denuncia.
El proceso judicial en contra de los defensores ambientales.
Cuando se realizó el paro, la empresa minera denunció bloqueo de carreteras, bajo la figura penal de disturbios y entorpecimiento de los servicios de transporte. Algunos de sus trabajadores denunciaron haber sido víctimas de secuestro. Denunciaron robo agravado por la sustracción de dos de sus camionetas, las que luego de un tiempo les fueron devueltas. También denunciaron daños agravados, porque se incendió su campamento, y otros delitos más.
La Fiscalía, sin mayor investigación, asume esas denuncias de parte de la empresa minera y no se le ocurre mejor idea, que responsabilizar de esos delitos a los defensores del ambiente. Es decir, siguiendo posiblemente la lógica de la empresa minera, usar el derecho penal, para terminar con los que reclaman y exigen la no contaminación. Visto desde el lado de la empresa minera, creemos que probablemente la verdadera intención ha sido paralizar al movimiento social que estaba marchando en contra de ellos para exigirles que no contaminen.
Paralizando a los dirigentes, no habría más marchas, más paros y más reclamos porque les atemorizarían. Esto podemos concluir de lo que se tiene hasta ahora como resultado del proceso penal, y lo especificamos en mejor modo:
Después de nueve años, el proceso judicial en contra de los defensores del medio ambiente, se encuentra en su etapa final. En el juicio que se viene llevando a cabo ante el Juzgado Penal Colegiado de Cusco, presidido por la Juez Yépez Provincia, se ha hecho evidente que:
No se ha probado el bloqueo de la carretera, las fotos que se han visto y los testigos que han pasado no han probado que se dio esa situación. Los defensores mencionan que los vehículos de la empresa seguían circulando y que básicamente la concentración de la población fue en la plaza de armas de Llusco y posteriormente en el campamento minero, donde siempre exigían diálogo.
En relación al delito de secuestro, sólo habla uno de los testigos que habría sido víctima de la retención a su libertad, pero todo lo que dice, no está corroborado por ninguna otra prueba. Por ejemplo, menciona que estuvo retenido en un hotel, que fue llevado a la posta hasta en dos oportunidades, que le llevaban a comunicarse por teléfono al cerro, que se sometió a un examen psicológico, que fue retenido por las rondas campesinas, y estuvo retenido con otras dos personas más, y que fue liberado por la Policía. La Fiscalía, no corrobora ninguno de esos dichos, no fue nunca al hotel, no fue nunca a la posta, no llamo a ninguno de los otros dos retenidos, no tomo el testimonio de los efectivos policiales que le habrían liberado. No hizo nada para corroborar esa información y con eso pretende ahora que se sentencie a los defensores del ambiente. Pensamos que si se habrían hecho esas corroboraciones se habría contado otra historia y que los defensores no estuvieron incursos en ese delito tan grave. ¿Creerán los jueces esa versión?
En relación al delito de daños agravados se ha dicho que eran los defensores del ambiente quienes provocaron el incendio. Durante el juicio oral, no se ha evidenciado la presencia de ellos en el incendio del campamento minero. Ni siquiera existen huellas dactilares, no está bien determinado que causo el incendio. Los defensores sí estuvieron en el campamento para dialogar y después se retiraron. Y, eso ha aparecido en los videos.
No habría motivos para que se les sentencien como coautores de los delitos antes mencionados. Lo que ha pasado es que a nivel probatorio, se ha logrado establecer que todos los testigos eran trabajadores de la empresa minera y probablemente tienen un interés en involucrar a los defensores que son la parte contraria, pero, políticamente. Lo más fácil para la fiscalía fue involucrar a los defensores que eran los más conocidos, sin embargo, durante el juicio aparecieron otros nombres.
El derecho a la protesta es un derecho constitucional.
Se aproxima la sentencia que se va a dictar, este artículo es solo un pequeño adelanto de lo que se ha ido dando en el desarrollo del juicio. Es claro que a los diez defensores se les somete a un proceso penal por delitos muy graves, por el solo hecho de haber ejercido sus derechos constitucionales a la protesta, libertad de expresión, libertad de reunión y de asociación. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha mencionado que no se debe usar el derecho penal para criminalizarles y tratarles como los peores delincuentes.
Sería muy injusto, que después de haber sido contaminados, expropiados de sus territorios, haber denunciado ante las instituciones del Estado y estas no les hayan hecho caso, ahora procesados, termine esto en una sentencia, solo por haber defendido su territorio y su ambiente. Y, haber representado valientemente a su población. Lo que debería hacerse es proteger a estos defensores que con su actitud y sus propuestas en el fondo están pidiendo ser atendidos y escuchados.
ACUSACIÓN. Diez exdirigentes de Chumbivilcas promovieron protestas contra la presunta “contaminación” de minera Anabi. Juicio termina este lunes y sentencia se daría antes del 31 de enero.
Una prolongada protesta contra la minera Anabi SAC se desarrolló entre el 14 de diciembre de 2011 y el 5 de febrero de 2012. La población de la provincia de Chumbivilcas (Cusco) exigía el retiro de la empresa, que tenía una mina en explotación en la comunidad de Pumallacta, distrito de Quiñota. Temían la contaminación del río de la zona.
Hubo movilizaciones, bloqueos, soldadura de puentes, retención de vehículos mineros y un incendio del campamento de Anabi. Según el fiscal, William Solier, en aquella protesta hubo “secuestros”.
Culminado el conflicto, diez dirigentes fueron denunciados por siete delitos: secuestro, violación de domicilio por penetrar en negocio ajeno, robo agravado, destrucción de bienes muebles e inmuebles, contra medios de transporte, contra el normal funcionamiento del transporte público, y disturbios.
No obstante, son dos hechos, atribuidos por el fiscal, los que agravan la situación de los exdirigentes. Se los responsabiliza de prender fuego al campamento “causando grave daño a los bienes muebles e inmuebles de las empresas Anabi SAC, Maya SAC, Solexport, Ajani y Club Anabi”. Según Solier, los manifestantes también “secuestraron” a funcionarios y trabajadores. Los campesinos y sus abogados niegan los cargos, y acusan al Gobierno y la minera de una “criminalización de las protestas sociales”.
Suma de penas
El fiscal Solier consideró que hubo concurso real de delitos. Es decir, siete delitos cuyas penas privativas de la libertad deben sumarse. Así fijó penas que suman 60 años, pero, en cumplimiento del Código Penal (artículo 50), la sumatoria no puede superar los 35 años.
Entonces, los diez acusados podrían ser condenados a 35 años de cárcel. Sus defensores, Sergio Sullca y Ramiro Llatas, cuestionan la “desproporcionada pretensión fiscal” y la falta de un “fundamento” que los culpabilice. “Ni para los peores criminales piden 35 años de cárcel y a nosotros, los campesinos que luchamos por el medio ambiente, nos quieren meter tantos años”, cuestiona uno de los acusados, que prefiere el anonimato.
En efecto, ni el exdictador Alberto Fujimori, autor mediato de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, recibió una pena de esa dimensión. Inclusive se podría decir que solo Abimael Guzmán, el sanguinario terrorista, sería más peligroso que los exdirigentes chumbivilcanos.
«La conducta dirigencial no debe confundirse con la criminal. Los dirigentes cumplieron con abrir el diálogo entre el Ejecutivo, la minera y la sociedad civil en medio de una protesta; por eso, fueron acusados. Suponer que la sola condición de dirigente es un indicio de conducta delincuencial es criminalizar la protesta”, refirió Sergio Sullca.
Incluso, el gobierno regional, en un comunicado, respaldó a los comuneros y expresó su confianza en que el Poder Judicial garantizará una decisión objetiva e imparcial. Los acusados son Jaime Mantilla Chancuaña, Juan Ataucuri Mancilla, Victoria Quispesivana Corrales, Luciano Ataucuri Chávez y Samuel Acero Hurtado. También son Urbano Cjula Cáceres, Esteban Alvis Ccahuana, Wilber García Huaycani, Grimaldo Asto Puma y Edgardo Aguirre Pacheco.
“Los denunciados son autoridades locales y dirigentes, opositores a Anabi, promovidos por intereses personales y electorales futuros”, sostiene el fiscal William Solier.
Por otro lado, la reparación civil que pagarían sería millonaria. Si los hallan culpables, darán en forma solidaria S/ 231 000 al Estado y la sociedad, así como a las empresas Muruhuay, Sloj SRL y Solexport, y a sus trabajadores; mientras que US$ 2 577 747 millones a las compañías Anabi SAC y Maya.
Caso tendría sentencia a fines de enero
El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco tiene la tarea de juzgar este caso. El lunes se desarrollarán las dos últimas audiencias (una por la mañana y otra por la tarde-noche). Dictarán sentencia —sea condenatoria o absolutoria— antes del 31 de enero, porque en febrero empiezan las vacaciones judiciales. Será una sanción en primera instancia.
Cada día que se realizan audiencias, hay plantones de ciudadanos en el frontis de la Corte Superior de Justicia. Piden que los acusados sean declarados inocentes. Los jueces tienen la última palabra.
Un alto contingente policial llegó en horas de la mañana al lugar
EL MELÓN.- Hace más de dos meses, un grupo de vecinos de El Melón comenzó una toma del pozo 9 de Anglo American, como una medida desesperada frente a la grave escasez hídrica que afecta a esa localidad.
En respuesta a esta manifestación, minera instaló un by-pass desde este pozo, para abastecer los estanques del Agua Potable Municipal y, además, hace pocos días anunció que la conexión de un segundo pozo. Sin embargo, los vecinos aseguraban que no depondrían la toma hasta que la totalidad de los vecinos tuviera agua en sus hogares.
DESALOJO
Sorpresivamente, la mañana de este viernes un alto contingente de Carabineros y Policía de Investigaciones llegó hasta el pozo para realizar un desalojo de la toma.
Los manifestantes pudieron escapar y no hubo ninguna persona detenida. De todas maneras, los policías se llevaron las carpas, un refrigerador, un fogón, bancas y otros implementos usados por los vecinos.
Según explicó el gobernador Iván Cisternas, la solicitud de desalojo fue realizada por la Municipalidad de Nogales, que es la dueña del terreno ocupado, que está en los entornos del pozo.
“Es una toma ilegal de un terreno que tiene dueño, en este caso el terreno pertenece a la Municipalidad de Nogales, es un bien de uso público municipal, y ellos solicitan que se entregue el terreno, que se saque a quienes están en la toma y se pueda entregar para su uso. Entonces lo que se hace es una solicitud a la gobernación”, indicó el gobernador.
En el municipio de Mazapil las norias y pozos se secaron con la misma velocidad que la Minera Peñasquito obtuvo concesiones para extraer agua. Las autoridades federales justificaron la entrega de esos permisos con estudios realizados por la propia empresa. Hoy el agua que esta compañía de Newmont Goldcorp tiene concesionada representa la misma cantidad que se utilizaría para entregar 68 litros diarios, durante un año, a toda la población de Zacatecas.
Con el sol de mediodía encima, dos niños ríen y juegan con tres perros en el terreno donde se levanta su casa construida con tablones de madera, concreto y lámina; corren muy cerca de dos viejos bidones a medio llenar. El agua que ahí se almacena, no más de 15 litros, es toda la que tiene esta familia para el resto del día.
Detrás de ese terreno, una estructura metálica sostiene el tanque donde se almacena el agua que se extrae de un pozo y que es custodiado por guardias de seguridad. El contenedor tiene el logo de la minera Newmont Goldcorp, asentada en el municipio de Mazapil desde 2006, a través de su filial Minera Peñasquito.
En otro tiempo, antes de que la mina se instalara en estas tierras, la falta de agua no era un problema cotidiano para los poco más de mil personas que viven en comunidades como San Juan de Cedros, Charcos, Mesas y Nuevo Peñasco, al norte de Zacatecas.
—Nosotros no teníamos problema con el agua porque aquí había un manantial, pero a raíz de que llegó la mina, (el manantial) se secó… Ahora ya no tenemos agua. Hace como siete años empezamos a batallar, el agua se fue secando y de repente ya no salió. Ahí (al manantial) la gente iba a lavar porque corría el agua. Las parcelas de ahí se regaban. Ya tampoco se siembra —se lamenta Alicia, habitante de San Juan de Cedros.
En esta zona de Zacatecas, el agua que antes abastecía a las comunidades ahora está a disposición de una sola empresa. Mientras los habitantes de la región se fueron quedando sin sus pozos, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) otorgó a Minera Peñasquito una decena de concesiones para aprovechamiento de aguas nacionales.
En un lapso de siete años, Minera Peñasquito logró tener a su nombre diez títulos de concesión para explotar agua en Zacatecas; ocho de esas concesiones están destinadas a las operaciones de la mina que produce oro, plata, zinc y plomo.
La empresa minera consiguió las concesiones de agua sin encontrar ningún obstáculo del gobierno federal. Al contrario, tuvo todas las facilidades e incluso fue la misma minera la que realizó los estudios técnicos con los que la Conagua justificó la entrega de concesiones en un territorio desértico, donde existía una veda para otorgar nuevos permisos para explotación de agua.
Michael Harvey, director de asuntos corporativos de Newmont GoldCorp, asegura que dos de las diez concesiones ya no pertenecen a Minera Peñasquito, porque realizaron una “cesión de derechos” de los títulos de concesión, cuando vendieron la mina Camino Rojo a la canadiense Orla Mining en 2017.
Las ocho concesiones que Minera Peñasquito reconoce que utiliza le permiten disponer de 40 millones 287 mil 380 metros cúbicos de agua. Esa cantidad alcanzaría para distribuir, durante un año, 68 litros diarios de agua entre todos los habitantes de Zacatecas (1,581 mil 575 personas, de acuerdo con datos del INEGI).
La Organización PUCARA (Pueblos Catamarqueños en Resistencia y Autodeterminación) grabó un video que recoge el testimonio de Camilo Condorí, integrante de la familia que vive más cerca de la empresa Livent, que explota el yacimiento de litio del Salar del Hombre Muerto.
Camilo y su familia vivieron durante muchos años en una vivienda propia en el lugar que ellos habían elegido por la ubicación, la sombra, la cercanía del agua y las vegas, pero esa vivienda fue destruida por la construcción del dique. Entonces, desde la empresa le ofrecieron a la familia Condorí una especie de conteiner de chapa, un módulo que “contamina el paisaje, que no responde a las necesidades de sus habitantes, que ignora y desconoce los modos de construcción del lugar y sus necesidades. Esto es lo que ofrece Livent. Un insulto a la dignidad de los habitantes del Salar del Hombre Muerto”, según la apreciación de PUCARA.
En el testimonio del video, Camilo asegura que la empresa no ayuda a la comunidad. Muestra las vegas, que antes tenían agua y donde pastaban los animales, ahora secas, sin vegetación. “Antes que venga la empresa se podía criar de todo, ovejas, llamas”, dice Camilo, que ve con mucho pesimismo el futuro de los habitantes del lugar. “Ahora qué van a comer si está todo seco, ahora ya quedan unas cuantitas”, dice.
El siguiente documento, que hasta el día de la fecha NO ha sido refutado profesionalmente, dio como resultado nuestra manifiesta oposición al otorgamiento del uso del agua para minería en el Cordón Esquel.
En noviembre del año 2002, la Coop16 designó al Licenciado en Ciencias Geológicas Fernando Máximo Díaz para que evaluara la solicitud de usos de agua públicas presentada por una empresa minera. Este profesional trabajó sobre el lugar del emprendimiento en noviembre y diciembre del año 2002 y su informe determinó la OPOSICIÓN de la Coop16 al uso del agua por parte de la empresa minera.
FUNDAMENTACIONES GEOLÓGICAS A LA OPOSICIÓN EFECTUADA POR LA COOPERATIVA «16 DE OCTUBRE» AL OTORGAMIENTO DE PERMISO PARA LA UTILIZACIÓN DE AGUAS PÚBLICAS SOLICITADO POR «MINERA EL DESQUITE S.A.»
1.- Introducción
El presente informe tiene como objetivo presentar las fundamentaciones geológicas a la oposición que fuera efectuada por la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo “16 de Octubre” en fecha 26/9/02, para la autorización a la utilización de aguas públicas solicitada por la empresa “Minera El Desquite S.A”, según datos de los Edictos publicados por la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Provincia del Chubut.
Las objeciones geológicas que se desarrollan a continuación se sustentan en el análisis de la bibliografía y documentación técnica disponible, y en el reconocimiento geológico expeditivo que he efectuado en el área mencionada.
La documentación técnica específica del Proyecto que ha estado a mi disposición comprende el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto Esquel de la empresa Minera el Desquite S.A. (3 tomos), y la documentación obrante en el expediente 003514 MP /2002 iniciado por la Subsecretaría de Recursos Hídricos.
En lo referente al reconocimiento expeditivo de campo, el mismo fue realizado los días 23 y 24 de noviembre de 2002.
El día 23/11/02 he participado de una reunión de discusión técnica, y he efectuado una recorrida al área del Proyecto, conjuntamente con los profesionales representantes de la Minera El Desquite S.A. y de la Cooperativa 16 de Octubre, y el Sr. Subsecretario de Recursos Hídricos, tal cual consta en el acta correspondiente (Registro Notarial No 7, Folio 131). En esa oportunidad las observaciones de campo no se han extendido a todo el área del Proyecto, sino que se han circunscripto al sector del mismo que forma parte de la cuenca de la laguna Willimanco.
El día 24/11/02 he efectuado un reconocimiento de campo de la zona pedemontana de la cuenca de la laguna Willimanco, conjuntamente con el Arq. Luis D. Re
d y el M. Sc. Lino A. Pizzolón, centrando las observaciones en el sector pedemontano más directamente asociado a la porción montañosa de la cuenca afectada por el Proyecto.
Es mi obligación informar que, hasta el momento de la elaboración del presente informe, la empresa Minera El Desquite S.A. no me ha proporcionado la información aclaratoria referente a la tabla 3.5.2.3 (Resumen de Niveles Piezométricos) del Informe de Impacto Ambiental, que fuera ofrecida por los consultores de dicha empresa para dilucidar las objeciones técnicas específicas que he efectuado en la reunión mencionada en el parágrafo 05.
2.- Fundamentos Técnicos de la Oposición
2.1.- La resolución de la temática medioambiental es previa al otorgamiento del permiso de utilización del agua
Tal cual lo establece el artículo 31 inciso c) del Código de Aguas (Ley No 4148), para el otorgamiento del permiso de utilización del agua se deberá contar con las previsiones para la protección del medio ambiente.
Debo señalar que esto es particularmente relevante en este caso, puesto que el permiso de utilización del agua efectuado por Minera el Desquite S.A. no está referido sólo a la posible existencia de un nuevo usuario del recurso, sino que implica automáticamente la decisión acerca de la modificación de un límite de cuenca.
Autorizar la utilización del Acuífero del Yacimiento es automáticamente autorizar la modificación de un límite de cuenca, es autorizar el cercenamiento de un sector de la parte hidrológicamente más activa de la cuenca de la laguna Willimanco, y su incorporación a la cuenca de la laguna Esquel.
Como se desarrolla posteriormente en el capítulo 2.4, la utilización del llamado “Acuífero del Yacimiento” implica no sólo una modificación de la cuenca superficial de la laguna Willimanco, sino una modificación aún más trascendente de la cuenca de aporte subterráneo.
Pero además, la decisión de autorizar esta modificación de la cuenca va indisolublemente unida a una importante consecuencia para el momento en que finalice la vida del Proyecto. Si en ese momento se deja de bombear en el área del tajo se producirá la elevación del nivel piezométrico en el mismo, con la consecuente reincorporación a la cuenca de la laguna Willimanco de al menos una parte de la porción que se le había sustraído. En tal caso la porción sur del tajo pasará a ser un área de recarga de la cuenca Willimanco, sin que ello signifique una vuelta a la condición original, puesto que es de esperar modificaciones químicas importantes en el agua proveniente del tajo (incremento de acidez, de contenido de metales y de contenido de hidrocarburos, por ejemplo), y el consecuente avance de un proceso de contaminación.
Para evitar ese proceso de contaminación habría que garantizar que toda modificación de los límites de la cuenca del Willimanco sea irreversible, para lo cual debería garantizarse un bombeo permanente con posterioridad al cierre de la Mina.
Es evidente que todo esto tiene grandes implicancias ambientales, y que por lo tanto la decisión de autorizar la utilización del llamado “Acuífero del Yacimiento” no puede ser independiente del procedimiento administrativo de aprobación del Informe de Impacto Ambiental.
En tal sentido considero que las observaciones efectuadas por la Dirección General de Protección Ambiental en fecha 12/9/02 (Nota No 362 DGPA/02) confirman lo aquí expuesto, en cuanto no indican la inexistencia de impedimentos, sino que remarcan la insuficiente información técnica obrante en el expediente 0003514 MP/02 por el cual se tramita la autorización de uso de las aguas públicas, y remarcan la importancia de la extracción requerida por el Proyecto en el Acuífero del Yacimiento, y la necesidad de una correcta evaluación para que no se vea afectado cada recurso.
2.2.- Existe un intenso fallamiento en el área del Proyecto
Las rocas volcánicas del cordón de Leleque-Esquel son las que presentan el fallamiento más intenso de los bloques rígidos de la región, con un carácter principalmente longitudinal, y en menor grado oblicuo al eje de la sierra (Cazau, L.B., 1980).
Es de remarcar que el fallamiento del área en direcciones longitudinales y oblicuas al eje de la sierra plantea una dificultad para la identificación e interpretación de las estructuras locales, en cuanto origina discontinuidades en los elementos geológicos menores.
Esta característica está reconocida en diversas partes del Informe de Impacto Ambiental del Proyecto Esquel. Cuando se desarrolla el tema “Geología del Área del Proyecto”, por ejemplo, se dice: “La estructura del área está dominada por el sistema de fallamiento S-N. Entre los lineamientos principales se desarrollan campos de esfuerzos que producen trazos oblicuos vinculando los planos de las fracturas mayores. Sobre la zona de interés los recorridos de las estructuras de dislocación son bastante confusos: por una parte la cubierta de suelos y por otra la obliteración de los detalles por efectos de la alteración de las rocas no permiten analizar apropiadamente las evidencias de fallamiento” (Vector Engineering Inc., 2002, punto 3.2.1.4).
Considero importante remarcar esta conclusión del estudio geológico, en cuanto evidencia que se carece actualmente de un adecuado conocimiento de las características del fallamiento en el propio área del Proyecto.
Los elementos estructurales mayores se identifican en el Informe de Impacto Ambiental con una menor dificultad. En lo que respecta a las estructuras de dirección longitudinal al eje del Cordón de Esquel, se hace específica mención a la falla que corre en el borde del mismo, delimitando el flanco oriental de la sierra, y a las dos fallas de dirección S-N que se evidencian en la porción sur del Cordón de Esquel. (Vector Engineering Inc., 2002, punto 3.3).
La más oriental de estas dos últimas fallas citadas es particularmente importante en nuestro caso, en cuanto se desarrolla en el contacto de la Formación Piltriquitron con la Formación Lago La Plata-Lago Fontana, extendiéndose por el sector de la cuenca alta de la laguna Willimanco que se encuentra dentro del área del Proyecto (Vector Engineering Inc., 2002, mapa 3.2.1).
Estas fallas longitudinales son cortadas por la falla Willimanco, que tiene una dirección oblicua al cordón, y que marca el límite sur del mismo. El trazado de esta falla, de acuerdo a la interpretación del Geól. R. Vera y colaboradores, se encuentra en el cuadro estratigráfico tentativo adjunto como Folio No 75 al expediente 003514 M-P /02.
Este importante rasgo estructural de carácter regional es también mencionado en el Informe de Impacto Ambiental, en donde se expresa: “El sur del Cordón Esquel presenta escarpas y los conos de deyección que pueden observarse en el faldeo sur del Cerro R21, en los alrededores de la Laguna Willimanco. Estos elementos podrían evidenciar la presencia de una falla, la cual a su vez correspondería a un sistema de fallamiento paralelo con expresiones más o menos consistentes ubicadas más al Norte.” (Vector Engineering Inc., 2002, punto 3.3). En el capítulo de Hidrogeología del mismo Informe se expresa más explícitamente aún que “…hay una falla regional de tendencia ONO-ESE que limita el Cordón de Esquel por el Sur formando la pendiente empinada arriba de la Laguna Willimanco.” Se indica allí además que “…el macizo rocoso está relativamente fracturado fuera del área de influencia de las fallas…” (op.cit., punto 3.5.2.2).
Es decir, en síntesis, que en la zona de la cuenca de la Laguna Willimanco interior y adyacente al Proyecto Minero Esquel, existe una falla regional oblicua al eje del Cordón (falla Willimanco), y existen dos fallas regionales longitudinales, todas ellas integrantes de sistemas de fallas. Pero además existe una fracturación del macizo rocoso fuera del área de influencia de las fallas.
Teniendo en cuenta esta característica del fallamiento del área, la importante contribución de los diferentes planos de debilidad estructural en la permeabilidad del macizo rocoso (tema que desarrollo en el capítulo 2.3), y la probable incidencia de las explosiones en la reactivación de los sistemas de fisuras existentes, resulta carente de sustento técnico que no se efectúe el necesario esfuerzo investigativo que permita tener un cabal conocimiento del fallamiento local y su nivel de incidencia en el escurrimiento hidrológico subterráneo. Sólo a partir del adecuado estudio de este tema se podrá evaluar el nivel de impacto de las actividades mineras en el recurso hídrico.
2.3.- El macizo rocoso presenta permeabilidad por fisuración y claras evidencias de un importante flujo subterráneo.
En el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto Esquel hay datos que evidencian la importancia que tiene la permeabilidad por fisuración en el área del Proyecto.
En primer lugar debo mencionar que el trazado de curvas equipotenciales dentro del área del macizo, según muestra el Mapa Hidrogeológico del Proyecto Esquel (Vector Engineering Inc., 2002, plano 3.5.1) es una evidencia de la interconexión de los sistemas de fisuras, puesto que en las rocas consolidadas sólo pueden establecerse superficies piezométricas cuando existe una red de grietas interconectadas.
Otros datos que ilustran esta conexión son los niveles piezométricos de los pozos de observación. Observando por ejemplo las elevaciones piezométricas que se muestran en el plano Galadriel Sur Geology-Section AA’ (Vector Engineering Inc., 2002, plano 3.5.2.2) correspondientes a cuatro diferentes niveles de profundidad para una misma localización, se detecta una clara relación entre dichos niveles.
En la Tabla Resumen de Niveles Piezométricos (Vector Engineering Inc., 2002, Tabla 3.5.2.3) queda aún más explícitamente evidenciada la interconexión entre los niveles piezométricos. En el pozo de observación PO-1, por ejemplo, se han medido los niveles piezométricos a dos profundidades, una más somera (P2M, con un valor de 26,83 m de profundidad al 9/8/02), y otra altimétricamente inferior (P1M, con una profundidad de 36,49 metros ese mismo día). El nivel más somero presenta ascensos y descensos de varias decenas de centímetros por día, mientras que el inferior presenta variaciones de hasta una decena de centímetros por día. Estas variaciones están evidenciando un flujo subterráneo, y consecuentemente una interconexión entre los sistemas de fisuras del macizo. Si no existiese flujo subterráneo los niveles deberían ser estancos, o tener variaciones muy pequeñas. Todo ascenso y descenso del nivel piezométrico está indicando un ingreso o un egreso de agua respectivamente, y por lo tanto la existencia indudable de un flujo en el sistema interconectado de fisuras.
Las observaciones de campo que he realizado son coherentes con la existencia de este flujo. Desde el sector pedemontano de la cuenca de la laguna Willimanco adyacente al área del Proyecto, pude constatar numerosos puntos de afloramiento de agua subterránea en la ladera sur del macizo, y el descenso de cursos con caudales significativos desde el sector adyacente al área donde se proyecta realizar el tajo.
Estos caudales, al llegar al área pedemontana, escurren en dirección a la laguna Willimanco, infiltrándose en el trayecto y desapareciendo de la superficie, con lo cual se evidencia la existencia de un flujo subterráneo hacia la laguna a través de las morenas glaciarias.
Los diversos cursos que he observado en dicho sector presentaban caudales superficiales de unos pocos litros por segundo hasta unos 15 a 20 litros por segundo aproximadamente en el sitio en que comenzaban a transitar por el área pedemontana. Debo mencionar que en los días previos al día en que he efectuado esa observación de campo (23/11/02) no se habían producido precipitaciones, y que las evidencias de campo indican la ocurrencia ocasional de caudales superiores a los recién mencionados.
La diferencia entre las características hidrológicas observadas en ese sector y el resto de la cuenca de la laguna Willimanco me ha permitido corroborar que el sector de la misma adyacente al área del Proyecto constituye la parte hidrológicamente más activa de la cuenca.
Por tal motivo resulta carente de sustento técnico que se intente efectuar un uso del recurso hídrico subterráneo sin una investigación adecuada del escurrimiento subterráneo por fisuración, pues ello implicaría la ocurrencia de modificaciones hidrológicas que afectarían dicho recurso.
Considero que toda investigación a realizarse debe basarse en la medición de variables geológicas e hidrogeológicas dentro de un área que abarque tanto la zona del proyecto como la cuenca de la laguna Willimanco.
2.4.- El Proyecto Esquel implica una importante modificación antrópica del límite de la cuenca de la laguna Willimanco.
La penetración del tajo dentro de la cuenca de la laguna Willimanco, y la depresión piezométrica que se proyecta efectuar a los fines del drenaje del tajo y del uso del Acuífero del Yacimiento constituye una grave alteración hidrológica en cuanto producirá la modificación antrópica de la cuenca de la laguna Willimanco, con la captación de parte de la misma por la cuenca de la laguna Esquel.
Debo dejar constancia al respecto que este hecho no ha sido informado en la solicitud de uso de aguas públicas efectuada por la Minera el Desquite que dió lugar al expediente 003514 M-P /02 iniciado por la Subsecretaría de Recursos Hídricos, en el cual (Folio No 4) se presenta al Acuífero del Yacimiento como parte exclusivo de la cuenca de la laguna Esquel.
Lejos de ello, aproximadamente la tercera parte del Acuífero del Yacimiento es parte integrante de la cuenca de la laguna Willimanco.
En efecto, tal cual surge de la Figura No 1, incorporada como Folio 76 en el expediente 003514 M-P /02, el tajo en su borde occidental ingresa aproximadamente 800 metros dentro de la cuenca de la laguna Willimanco, y en su borde oriental aproximadamente 400 metros.
El límite de la cuenca subterránea no coincide totalmente con el límite de la cuenca superficial, estando el primero levemente corrido hacia el centro del tajo proyectado, con lo cual el área intersectada es aún mayor.
Ahora bien, debido a la gran profundidad que va a tener el tajo, la explotación del Acuífero del Yacimiento y la búsqueda de un descenso del nivel piezométrico que permita el drenaje del tajo, van a introducir un impacto mucho mayor en la cuenca subterránea que en la cuenca superficial.
En efecto, mientras el límite de la cuenca superficial va a estar demarcado por el borde del tajo, la explotación del Acuífero del Yacimiento generará un cono de depresión que va a hacer retroceder el límite de la cuenca subterránea hacia la laguna Willimanco.
De esta manera se va a producir un impacto significativo en la porción más activa de la cuenca de esta laguna, con el consecuente deterioro del recurso.
Al no ser uniforme el comportamiento hidrológico de la cuenca, el impacto que producirá la modificación hídrica proyectada no puede reducirse a una comparación areal del área total de la cuenca con el área de la porción afectada.
Debo remarcar que la modificación antrópica del límite de una cuenca natural es un tema de una gran trascendencia, y que esa trascendencia crece cuando dicha cuenca es fuente de provisión de agua para la comunidad.
Dentro de las implicancias de esta modificación, reitero que los riesgos asociados no están restringidos sólo a una disminución de la recarga natural, sino que se enfrentará también un deterioro futuro de la calidad del recurso. En particular debe tenerse en cuenta que si se suspende la extracción del agua subterránea después del cierre de la mina, se va a producir la recuperación de los niveles piezométricos dentro del tajo y se puede restituir por lo menos parcialmente el flujo subterráneo originario, con la grave consecuencia de que el agua proveniente del tajo va a estar afectada en su calidad por la disolución del material disgregado que quede dentro del mismo, tal cual se expresó anteriormente en los parágrafos 12 a 14.
3.- Referencias
Cazau, L.B., 1980. Cuenca del Ñirihuau-Ñorquinco-Cushamen. En: Segundo Simposio de Geología Regional Argentina, Vol. II: 1149-1171. Academia Nacional de Ciencias. Córdoba.
Vector Engineering Inc. – Minera El Desquite S.A., 2002. Informe de Impacto Ambiental Proyecto Esquel. 3 Tomos. Chubut.
El 21 de enero se inició un paro preventivo de 48 horas en la localidad de Challhuahuacho, (Cotabambas, Apurímac) en reclamo por el cumplimiento de los acuerdos suscritos con la empresa minera MMG Limited (a cargo de la mina Las Bambas) y el Estado peruano.
La medida de protesta ha sido convocada por la Federación Campesina de Challhuahuacho, el Frente de Defensa, comunidades del distrito y también es respaldada por el Sindicato de Construcción de Cotabambas. Las vías han sido bloqueadas impidiendo el transporte de la producción de Las Bambas. En simultáneo, en la ciudad de Lima se lleva a cabo el diálogo entre representantes de las comunidades y el Gobierno.
En el pronunciamiento las comunidades señalan que ya han pasado cuatro años y los acuerdos han sido incumplidos. Además, denuncian que las comunidades han sido dejadas de lado en el diseño del plan para la provincia de Cotabambas y las autoridades siguen entorpeciendo la ejecución de los proyectos de desarrollo local. El documento señala a su vez que el gobernador regional de Apurímac, Lantaron Baltazar Nuñez, estaría incumpliendo parte de los compromisos suscritos.
Las comunidades denuncian una actitud hostil por parte de la empresa MMG con sus voceros. Finalmente, exigen detener el proceso judicial que se sigue contra los dirigentes denunciados por parte de la empresa minera y del Estado peruano.