Perú

Moquegua: Empresa Aruntani se resiste al cierre de la mina Tucari

El cierre de la unidad minera Tucari-Florencia de la empresa Aruntani es incierto. El funcionario de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, Herminio Morales, confirmó que la empresa ha recurrido al Consejo de Minería para frenar la aplicación de una carta fianza.

En septiembre pasado, el sector dispuso, a través de una resolución ministerial, la ejecución de la garantía por un monto de US$ 8 millones. Esto, porque el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental corroboró en sus visitas inopinadas de evaluación que las filtraciones ácidas, provenientes de los desmontes de la mina, han venido afectando las quebradas Margaritani y Apostoloni. Estos dos afluentes forman el Coralaque.

Los habitantes del centro poblado de Pachas, en el distrito de Chojata (Sánchez Cerro), captan el agua de este tributario para el consumo y sus cultivos. Ellos siempre denunciaron el cambio de coloración del agua.

El organismo fiscalizador incluso verificó y aplicó sanciones. También constató que los trabajos de cierre, que realizaba la compañía, no eran los más apropiados. Por eso, el Estado decidió actuar de manera directa, pero no podrá disponer de ese dinero para intervenir, mientras no se pronuncie el órgano de minería. Esto explicó Morales en la última reunión con las autoridades locales y representantes de la sociedad civil en Omate. El alcalde de Sánchez Cerro, Luis Concha, consideró que, pese a que Aruntani tiene un historial de malos comportamientos ambientales, se niega a que el Gobierno haga el trabajo.

 

Fuente:https://larepublica.pe/sociedad/2019/11/01/aruntani-se-resiste-al-cierre-de-la-mina-tucari-lrsd/

Mexico

Acechan 10 mineras a Veracruz

Explicó que incluso hay una empresa que busca asentarse en el municipio de Chiconquiaco, muy cerca de Xalapa

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) otorgó permisos a 10 empresas mineras para que buscan explorar suelo veracruzano; sin embargo, aún no cuentan con los permisos ni estatales ni municipales.

Esto fue confirmado por el subprocurador de Medio Ambiente en el estado, Ernesto Cuevas Hernández, que indicó que han hecho un llamado a los alcaldes para evitar que las empresas puedan realizar actividades de minería a cielo abierto tal como pretenden.

«Aunque tengan los permisos de cambio de uso de suelo, requieren el Manifiesto de Impacto Ambiental, y todavía no cuentan con ellos, además la población está en contra de estos proyectos»

Explicó que incluso hay una empresa que busca asentarse en el municipio de Chiconquiaco, muy cerca de Xalapa, la capital del estado, y que según dijo comprometería el ambiente y el suministro de agua en toda la zona.

«Es una minería a cielo abierto, ya están haciendo los estudios, vamos a seguir en ese tema y no vamos a permitir que vengan a realizar toda esta devastación».

Insistió en que la PMA está en contra de que se les permita trabajar porque los daños que generará son muchos mayores a los trabajos que pueden crear.

«Estuvimos platicando con los presidentes municipales para comentarlas las afectaciones que pueden generar, porque las mineras usan millones y millones de litros de agua, la devastación que harían sería de alto impacto, todas las congregaciones de Juchique de Ferrer, Chiconquiaco y Yecuatla se verían afectadas por el suministro de agua».

 

Fuente:https://veracruz.lasillarota.com/estados/acechan-10-mineras-a-veracruz-mineras-ambiente-semarnat-veracruz/332703?fbclid=IwAR2bjVCcEAcEY5ZKU-tKKdrInizA4h9knnQ3uXYExsyTSXN1foRJJaF7Qk8

 

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AGRO SÍ MINA NO; Tía María destruirá la Naturaleza: el Agua limpia, la Tierra, los alimentos, etc.

El Tiempo que resta, es una visión del cambio de era; el planeta de pruebas Tierra, vive la materialización del Apocalipsis con la llegada de la Nueva Doctrina escrita por el Enviado Alfa y Omega; compartimos información sobre el sistema de vida, la economía, la ecología, la geopolítica, la nueva Moral y la Justicia divina. Del Perú para la Patria Planetaria.

Mexico

Conflictos con comunidades y más regulaciones aumentan riesgos para mineras en México: Moody’s

Conflicto con las comunidades locales y los intentos del Gobierno federal por aumentar las regulaciones, representan el mayor riesgo para las empresas mineras en México, consideró la calificadora Moody’s.

En un estudio sobre el sector en América Latina, consideró que estos elementos constituyen un riesgo para las mineras que deseen invertir en el país.

“La consideraciones ambientales y sociales aumentan los riesgos regulatorios en México”, detalló la calificadora.

En este sentido, aseguró que la falta de un marco regulatorio coherente, podría generar un aumento en las cargas a la industria, como el impuesto ecológico que los estados tienen derecho a imponer.

Moody’s agregó que las mineras enfrentan posibilidades de conflicto con las comunidades cercanas a las áreas de exploración, sobre todo luego de los intentos por realizar consultas a los pueblos afectados.

“Un intento del Gobierno federal a finales de 2018 para exigir que se realicen consultas a los integrantes de las comunidades, junto con los derechos de los estados para imponer sus propios impuestos ecológicos, sugieren que la carga regulatoria de las empresas mineras podría aumentar en los próximos años”, apuntó el estudio.

De acuerdo con una investigación de dos académicas de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso) y de la Montfort University, en México existen 879 conflictos sociambientales.

Gisela Zaremberg (de Flacso) y Valeria Guarneros-Meza (de la inglesa Montfort University)  hallaron un total de 879 conflictos: 374 por minería; 188 por hidroeléctricas; 127 por campos petroleros; 116 por eólicas; y 74 por gasoductos.
Los estados con más hechos violentos asociados a la minería son Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Zacatecas, Puebla, Coahuila, Sonora, Durango y Michoacán.

El documento detalla que en los conflictos derivados por proyectos de minerías, las empresas más involucradas son: Grupo México (con 30 casos registrados); Ternium (con 25); Goldcorp Inc (con 22); Grupo Frisco (con 18); Almaden Minerals Ltd (con 17); Minera Autlán (con 13); First Majestic Silver Corp (con 12); y Escellon Resources Inc (con 10).

Las académicas hallaron también que en 28 conflictos por minería, que involucraron a 14 proyectos diferentes, estuvo involucrado el crimen organizado. Los casos se registraron en Colima, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Puebla, Veracruz, Sonora y Chihuahua.

Para revisar los conflictos por este tipo de proyectos, las académicas revisaron 463 notas periodísticas sobre el tema. Y de los 374 reportes de conflictos hallados, se involucra a un total de 134 proyectos.

Mientras las mineras anunciaron que para el cierre de 2019 invertirán 5 mil 260 millones de dólares que “contribuirán” al fortalecimiento de la economía mexicana.

 

El monto de inversiones previstas para este año, es superior a los 4 mil 897 millones de dólares realizada el año pasado, indicó la Cámara Minera de México (Camimex) en un boletín.

Entre el monto total de las inversiones previstas para el 2019, la cámara resaltó la realización de 18 proyectos que representan una inversión de 3 mil 324 millones de dólares en siete estados del país: Sonora, Chihuahua, Coahuila, Zacatecas, Durango, Guerrero y Jalisco.

Aunque hay actividad minera en 25 de las 32 entidades de la República Mexicana, el 90 por ciento se centra en diez estados: Baja California Sur, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Durango, Zacatecas, San Luis Potosí, Colima, Guerrero y Michoacán.

Sonora, en el noroeste del país, concentra el 30 por ciento de la actividad del diez estados señalados, seguido por Zacatecas con un 19 por ciento, Chihuahua con un 12 por ciento, indicó la Cámara.

Durango con el 8 por ciento, Coahuila con el 7 por ciento, Michoacán con el 4 por ciento, San Luis Potosí y Baja California Sur, con el 3 por ciento cada uno y Colima y Guerrero, con un 2 por ciento cada uno, completan las mayor actividad minera del país, señaló.

 

Fuente:https://www.sinembargo.mx/04-11-2019/3673199

Mexico

Gobierno de Peña borró pueblos indígenas para favorecer a una mina canadiense. INPI ya los halló

Ciudad de México, .- El 28 de septiembre de 2018 la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) indicó en un oficio “la no presencia de población indígena” en la zona de construcción del proyecto minero Ixtaca; sin embargo, el 11 de octubre el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) localizó 71 localidades en el municipio de Ixtacamaxtitlán en el estado de Puebla.

Las comunidades exigieron la cancelación de las concesiones a la minera Almaden y recordaron que el 22 de octubre más de 40 comunidades de la Unión de Ejidos y Comunidades en Defensa de la Tierra, el Agua y la Vida Atcolhua y de la cuenca del río Apulco entregaron al Secretario Víctor Toledo Manzur tres mil 500 firmas con las que rechazaban el proyecto de mina a cielo abierto.

El INPI realizó la investigación debido a que un grupo de representantes legales de la Comunidad Nahua de Tecoltemi solicitaron un amparo contra las concesiones mineras a la empresa canadiense Almaden.

Además solicitaron se aclarara el oficio CGPE/2018/OF/0802 que en septiembre de 2018 Sergio Alberto Ortiz Rosales, Coordinador General de Planeación y Evaluación de la CDI, emitió.

En el documento citado, el titular de la dependencia desconoció la existencia de los grupos indígenas de la zona con lo que se permitía a Almaden Minerals explotar un yacimiento de oro y plata a cielo abierto.

“La información del INPI desmiente las aseveraciones que la Minera ha realizado de manera sistemática, que niegan la existencia de población indígena en el lugar”, citaron las organizaciones.

El oficio de 2018 afirmó que al revisar los documentos de habilitación de la minera se determinó “la no presencia de población indígena en la zona de dicho proyecto en su área de influencia, de acuerdo con la Evaluación de Impacto Social y el estudio de Impacto Ambiental”

Sin embargo, la indagatoria la realizó la propia minera.

“Esta preocupante afirmación había sido difundida públicamente por parte de Minera Gorrión, filial de Almaden, a pesar de que el Catálogo de la CDI establece que sí hay comunidades indígenas en el municipio y en el área de influencia directa del proyecto”, destacó el documento.

Ante la petición de los grupos indígenas, el INPI “identificó población indígena o personas indígenas náhuatl tanto en el municipio como en el área de interés del proyecto (…) en el municipio de Ixtacamaxtitlán del estado de Puebla, la población indígena estimada sumó seis mil 210 y cuatro mil 841 personas, en 2010 y 2015, respectivamente”

Los datos recabados por el INPI significaron un 24 y 19.7 por ciento de la población y en 2015, la población indígena por autoadscripción sumó siete mil 608 personas, es decir el 31 por ciento del total de la población del municipio.

Además, los datos del Censo de Población y Vivienda 2010 en la localidad de Ixtacamaxtitlán ubicó 71 localidades con presencia de población indígena. De estas, Santa María Zotoltepez, Zacatepec, Loma Larga, Almonamique, La Vega, Tuligtic (San Miguel), Ahuateno, Cruz de Ocote e Ixtacamaxtitlán (San Francisco) se localizan dentro del área del proyecto.

La investigación también arrojó que el impacto ambiental no sólo sería a las nueve poblaciones directamente afectadas, si no que a todas las cercanas al Río Apulco.

“Las organizaciones reconocemos la labor del INPI en esta nueva revisión para aclarar la información y reconocer a las poblaciones indígenas de la zona”, agradecieron en el documento.

También expusieron el “incumplimiento” del Estado mexicano de sus obligaciones en materia de protección de Derechos Humanos y de los pueblos indígenas que ha beneficiado a empresas, como la minera canadiense.

“Desde la emisión de las concesiones mineras que otorgaban derecho a explorar y explotar, debió contarse con el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades indígenas”, recalcaron.

Las organizaciones y comunidades pidieron la cancelación inmediata de las concesiones mineras y la negativa a la Manifestación de Impacto Ambiental presentada en febrero por la empresa ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

Fuente:https://www.sinembargo.mx/05-11-2019/3673613?fbclid=IwAR2yZrF5AP3a49Tpo6juSff68fuVmHN0xFNv4BQsMdduwD7KSM4cEGqKdNY

Costa Rica

Caso de la mina Crucitas ante el CIADI (Infinito Gold vs. Costa Rica): breves noticias

El pasado 20 de setiembre, según se desprende de la ficha técnica relativa a la controversia sometida en febrero del 2014 contra Costa Rica por parte de la empresa minera canadiense, Infinito Gold, se indica que:

«September 20, 2019 Each party files a statement of costs» (véase ficha técnica oficial de este arbitraje, en la sección «Procedural Details«).

La observación de la práctica del Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionistas Extranjeros y Estado (más conocido por sus siglas en español CIADI o ICSID en inglés – véase sitio oficial) señala lo siguiente: la fijación, por parte de cada una de las Partes, de sus respectivos costos constituye la última etapa procesal de previo al laudo arbitral. Se trata de un indicador de cierta relevancia, ya que esta controversia planteada por Infinito Gold contra Costa Rica se ha extendido por mucho más tiempo de lo usual, tal y como lo veremos a continuación.

Como bien se sabe, el CIADI es un mecanismo auspiciado por el Banco Mundial, que buscar resolver las disputas entre inversionistas extranjeros y un Estado receptor de la inversión, mediante el establecimiento de una terna arbitral destinada, luego de escuchar a ambas partes, a resolver la disputa. En los últimos decenios, el arbitraje de inversiones ha sido fuertemente cuestionado por varios Estados y sectores sociales así como académicos, debido a la falta de transparencia de este mecanismo y el sesgo de muchas de sus decisiones (Nota 1). Al momento de redactar esta breve nota (30 de octubre del 2019), es de notar que, según el registro oficial llevado por el CIADI, Venezuela acumula 17 demandas presentadas en su contra por inversionistas pendientes de resolución, seguida por Perú (10), Colombia (9), Argentina (8), Panamá (4), Costa Rica (2), Guatemala (2), Uruguay (2) al tiempo que Bolivia, Chile, Ecuador, Honduras y República Dominicana registran una sola.

Recuento de la controversia entre Infinito Gold y Costa Rica ante el CIADI

Como bien se recordará, esta demanda fue interpuesta ante CIADI contra Costa Rica por parte de la empresa minera canadiense Infinito Gold, a raíz de su fracasado proyecto minero ubicado en la localidad de Las Crucitas: este último, declarado de «conveniencia nacional» en octubre del 2008 por las autoridades costarricenses de manera inconsulta y sorpresiva, generó una gran polémica en Costa Rica. El proyecto minero fue finalmente declarado ilegal por la justicia costarricense en el 2010 (véase texto completo de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo – TCA). En el 2011, la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión del tribunal administrativo del 2010 en todos sus extremos (véase texto completo de la sentencia 01469-2011 del 30.11.2011).

No se cuenta aún con algún estudio pormenorizado (monografía o tesis) sobre los diferentes aspectos de este polémico proyecto, que llevaron a los tres jueces del TCA a referirse en su fallo del 2010, por vez primera en la historia judicial costarricense, a una verdadera «orquestación de voluntades» (Nota 2). Sobre este término, nos permitímos acuñar en una nota publicada en octubre del 2014 en el Semanario Universidad (véase texto completo) que:

«Cuando se habla de “orquestación de voluntades” por parte de un tribunal de la República, como el Tribunal Contencioso Administrativo, hay varios elementos a tomar en cuenta: la noción de orquestación incluye una partitura musical escrita, un tempo acordado para su ejecución, unos cuantos personeros visibles actuando de primeros violines, otros no tan visibles para el público pero ejecutando otras partes de la partitura y por supuesto, un director”.

Cabe también recordar que justo antes del fallo de la Sala Primera en el 2011, una situación totalmente anómala fue dada a conocer por quién fungía hasta ese momento como … vocero de la misma empresa minera: la «filtración» a los abogados de la empresa canadiense de un borrador de sentencia de esta misma Sala, un hecho insólito, sin precedentes en la historia de Costa Rica, y que a la fecha persiste … sin que nadie haya sido sancionado por ello.

Más allá de estos y otros llamativos detalles (que algunos expertos legales han denominado «cortocircuitos«) y de las dificultades del aparato penal costarricense para enjuiciar y sancionar debidamente a los responsables de «orquestar voluntades«, lo esencial es que la justicia costarricense declaró totalmente ilegal el proyecto en el 2011.

Un Estado obligado a acatar lo que dictaminan sus tribunales de justicia sobre el carácter ilegal de un proyecto minero ¿llevado tres años después ante una instancia internacional por la misma empresa minera promotora del proyecto? Es efectivamente lo que ocurrió, y que arroja serias dudas sobre la conveniencia de permitir demandas de este tipo, mediante la suscripción de algunos tratados internacionales por parte de Costa Rica que contienen cláusulas extremadamente favorables para el inversionista extranjero.

La presentación del caso que figura en el sitio oficial del CIADI ofrece algunos (pocos) detalles del proceso seguido desde febrero del 2014 contra Costa Rica.

 

Una primera etapa sobre jurisdicción en la que parte de los argumentos de Costa Rica es rechazada

Como es usual para el Estado demandado, en un primer momento Costa Rica presentó varias excepciones preliminares objetando la competencia del CIADI. En una decisión preliminar, dada a conocer en diciembre del 2017, el tribunal rechazó parte de los argumentos de Costa Rica al declarar en la parte dispositiva final que:

«Une a la fase de fondo las objeciones jurisdiccionales de la Demandada en virtud del Artículo XII(3)(c); en virtud de Anexo I, Sección III(1); y en virtud del Artículo IV del TBI; así como la determinación de si la inversión de la Demandante cumple con el Artículo I(g) del TBI. Rechaza las demás objeciones preliminares de la Demandada«. (véase texto completo de la decisión del tribunal arbitral, párrafo 364).

Nótese que a raíz de un razonamiento bastante peculiar (párrafos 287-298 de la precitada decisión, cuya lectura se recomienda) y que debiera interesar a varios juristas costarricenses, los tres árbitros llegaron a una posición contraria a la sostenida por Costa Rica. En el párrafo 287 se lee que:

287. La cuestión que debe dirimir el Tribunal es si las reclamaciones de Infinito están prohibidas en virtud del Artículo XII(3)(d) del TBI. En aras de la claridad, el Tribunal recuerda que la parte pertinente de la disposición reza lo siguiente: Un inversionista podrá someter una diferencia, según se indica en el párrafo (1), a arbitraje conforme a lo dispuesto en el párrafo (4) solamente si: […] (d) en los casos en que Costa Rica es parte de la diferencia, ningún tribunal costarricense haya emitido un fallo relativo a la medida que se alega contraviene este Acuerdo«.

En el párrafo 298 se lee textualmente que:

«298. Por lo tanto, el Tribunal concluye que las reclamaciones de la Demandante no están prohibidas por el Artículo XII(3)(d)«.

Tuvimos la oportunidad de analizar críticamente la forma bastante cuestionable con la que las autoridades de Costa Rica «anunciaron» el contenido de esta decisión al ser notificadas, refiriendo a una supuesta «posposición» y «complejidad» (términos inexistentes al tenor del texto del mismo laudo arbitral dado a conocer pocos días después del dicho «anuncio«) en diciembre del 2017: véase nuestra breve nota al respecto titulada «Crucitas: Costa Rica anuncia que tribunal del CIADI «pospondrá» su decisión sobre jurisdicción«.

En su demanda inicial presentada en febrero del 2014, la empresa minera reclamaba a Costa Rica el pago de 94 millones de US$ (véase texto completo de la demanda con fecha del 6/02/2014 publicado en un sitio privado, ya que el CIADI, a la fecha, no publica este tipo de documentos). En años posteriores, se supo que el monto original fue revisado a la alza por la empresa minera, exigiendo a Costa Rica el pago de 321 millones de US$ (véase nota de CRHoy del 7.04.2017).

Cabe recordar que en marzo de 2014, varios especialistas en derecho recomendaron que Costa Rica no aceptara someterse a un arbitraje internacional ante el CIADI en el caso del proyecto minero Crucitas, dado el inminente riesgo de verse perjudicada por la demanda planteada por esta empresa minera canadiense: véase nota de prensa de la Universidad de Costa Rica / UCR) y reportaje de Era Verde (Canal 15 UCR).

En aquella ocasión, varios de los oradores hicieron hincapié en que si bien demostrar la falta de buena fe del inversionista canadiense era muy sencillo (al haberla documentada y confirmada la misma justicia costarricense), emitieron muy serias reservas en que fuera COMEX el que asumiera la defensa legal de Costa Rica ante los árbitros del CIADI.

 

Un litigio objeto de interés por parte de terceros, uno de ellos «invitado»

La misma lectura de la precitada ficha técnica del CIADI, en la sección «Procedural Details» señala que, en setiembre del 2015, se recibió una solicitud de una «non-disputing party» (sin mencionarse su nombre), la cual fue favorablemente acogida por los integrantes del tribunal arbitral en junio del 2016: se trata en realidad de la ONG costarricense APREFLOFAS, cuya solicitud tuvimos la ocasión de analizar brevemente en en este mismo sitio a partir de documentos publicados en la prensa (véase nota titulada «Arbitraje ante el CIADI Infinito Gold vs Costa Rica: ONG obtiene calidad de «parte no contendiente» «).

Se lee en la precitada decisión sobre jurisdicción de diciembre del 2017 (disponible en este enlace) que Costa Rica difiere de algunos de los argumentos de APREFLOFAS:

«Costa Rica no considera que la prueba disponible hasta la fecha baste para sustentar una excepción tal, es decir, que toda la inversión de Infinito se logró mediante fraude, corrupción y otros ilícitos con lo cual no constituye una inversión de buena fe con arreglo al TBI y el Convenio del CIADI. Como lo demuestra el resumen aportado por APREFLOFAS, las diversas investigaciones de funcionarios públicos por corrupción y otros delitos en relación con el otorgamiento de la Concesión de 2008 o se encuentran en trámite o bien culminaron con un sobreseimiento» (párrafo 130).

En el mes agosto del 2018, se indicó en esta misma ficha técnica del caso, que otra entidad también solicitó intervenir como «non-disputing party«, sin tampoco mencionarse su nombre por parte del CIADI. Se trata ya no de una organización de la sociedad civil, sino de Canadá, según se confirmó a la prensa por parte de las autoridades costarricenses (véase nota de CRHoy). Al investigarse sobre el punto de saber a qué podría responder el repentino interés de las autoridades canadienses en este caso contra Costa Rica, planteado desde el 2014, un medio de prensa costarricense acudió a las autoridades costarricenses sin lograr una respuesta muy clara: véase nota de CRHoy titulada «Interés de Canadá en millonario arbitraje por Crucitas desata inquietudes» y esta otra titulada «Dudas en torno a participación en proceso de arbitraje con Infinito Gold«.

Finalmente, se le contestó formalmente a un congresista canadiense que la solicitud hecha a Canadá para intervenir provino oficialmente de … Costa Rica. Ello se desprende de la respuesta oficial con fecha del 24.1.2019 dada por las autoridades canadienses de comercio exterior a las preguntas formuladas por el diputado Peter Julian el 18.03.2018: véase texto en inglés y en francés de las preguntas formuladas y respuesta oficial brindada disponible en inglés en este enlace y en francés en este otro enlace.

Según la respuesta oficial de las autoridades canadienses, las gestiones de Costa Rica ante Canadá para que interviniera datan de abril del 2018. Es poco usual que un Estado demandado por una empresa con base en un Tratado Bilateral de Inversiones (más conocidos como TBI) pida el concurso del otro Estado Parte al TBI en un procedimiento ante el CIADI.

Usualmente, un caso ante el CIADI dura unos 4 años, y así lo confirman recientes controversias resueltas por tribunales arbitrales del CIADI que involucran a Costa Rica (Nota 3). ¿Porqué en febrero del 2019 se cumplieron 5 años y aún a estas alturas del año no se conoce la decisión del CIADI?

Es posible que estas dos solicitudes de terceros hayan retrasado significativamente la lectura del laudo arbitral en el caso planteado por Infinito Gold contra Costa Rica, en particular la segunda de ellas relativa a Canadá. Tuvimos la oportunidad de analizar el único incidente procesal que se dió en julio del 2015, al solicitar formalmente Costa Rica poner fin al procedimiento a los tres integrantes del tribunal arbitral, dado el atraso de la empresa minera en remitir sus alegatos según el cronograma acordado (Nota 4).

 

Los costos de un arbitraje ante el CIADI

Según un especialista costarricense en materia de arbitraje, independientemente del resultado final, los costos que deben asumir los Estados en su defensa legal durante un procedimiento ante el CIADI son de unos 8 millones de US$ (véase nota de CRHoy).

Se trata de un monto que puede variar significativamente en virtud de incidentes procesales que pueden dilatar el proceso: en el caso que enfrentó otro Estado centroamericano (El Salvador) contra otra empresa minera canadiense (Pacific Rim), El Salvador indicó a los árbitros haber tenido que sufragar un total de casi 12 millones de US$ para asegurar su defensa (véase párrafo 1.14 del laudo arbitral de octubre del 2016 disponible en este enlace). En un laudo arbitral del CIADI condenando a Venezuela al pago de 1.386 millones de US$ a una empresa minera canadiense dado a conocer en el 2016, Venezuela indicó haber incurrido en el pago de más de 14 millones de US$ (véase texto del laudo, párrafo 950). En un reciente caso en el que el CIADI condenó a Pakistán a pagar una suma por más de 4.000 millones de US$, Pakistán alegó haber gastado más de 25 millones de US$ en gastos de defensa (véase párrafo 1831 del laudo arbitral emitido en julio del 2019).

En cambio, en el caso del consorcio minero Glencore contra Colombia tramitado de forma expedita en poco más de 3 años, Colombia adujo haber gastado 3.424.871 US$ (véase párrafo 1639 del laudo arbitral del 27 de agosto del año en curso, disponible en este enlace).

A modo de conclusión

No se sabrá a cuánto asciende el monto exacto proporcionado por Costa Rica al estimar los costos de su defensa en este caso contra Infinito Gold sino hasta el momento de la lectura final del laudo arbitral, el cual contiene siempre, en su parte final, la estimación de las dos Partes en cuanto a sus respectivos costos (Nota 5).

Si este y varios otros datos no ventilados por el CIADI pueden generar algún tipo de frustración en algunos de nuestros estimables lectores, ello les permite entender un poco mejor las críticas recurrentes que se le han hecho al CIADI en cuanto a la opacidad y a la falta de transparencia de su funcionamiento. Y comprender las razones por las cuales Bolivia (2007), Ecuador (2009) y Venezuela (2012) denunciaron la convención que crea el CIADI suscrita en 1965, al tiempo que Indonesia y Sudáfrica han renegociado todos su TBIs, en aras de limitar sustancialmente los riesgos de ser objeto de demandas abusivas por parte de inversionistas extranjeros (Nota 6).


Nota 1: Desde la perspectiva de los derechos humanos, un informe del 2015 del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Promoción de un Orden International Democrático y Equitativo (véase texto en español del documento A/70/285 del 5 de agosto del 2015) indica que: “La solución de controversias entre inversores y Estados es un mecanismo bastante reciente y arbitrario; es una forma privatizada de solucionar controversias que acompaña a muchos acuerdos internacionales de inversión. En lugar de litigar ante los tribunales locales o invocar la protección diplomática, los inversores recurren a tres árbitros que, en procedimientos confidenciales, deciden si sus derechos y la inversión han sido violados por un Estado. Los tribunales de solución de controversias entre inversores y Estados pueden entender en demandas de los inversores contra los Estados, pero no pueden hacerlo respecto de las demandas de los Estados contra los inversores, por ejemplo, cuando estos últimos violan leyes y reglamentos nacionales, contaminan el medio ambiente y el suministro de agua, introducen la utilización de organismos modificados genéticamente potencialmente peligrosos, etc”. En este informe de Naciones Unidas del año 2015 pocamente publicitado y divulgado en América Latina por parte de los aparatos estatales, pero también por parte de las escuelas de derecho, se lee también que: “Un defecto de nacimiento de una solución de controversia entre inversores y Estados es su calidad de “caballo de Troya”: se introdujo en los acuerdos internacionales de inversión sin revelar plenamente su aplicación potencialmente invasivas” (punto 21, p. 11).

Nota 2: En la sentencia del TCA del 2010 (véase texto) se lee que: «En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero» (párrafo XL). Llama la atención el poco interés de investigadores, académicos, docentes de escuelas de derecho, para analizar en detalle en alguna monografía o tesis lo que algunos analistas denominaron en su momento en sus columnas el «affaire Crucitas«. En este reciente artículo publicado en el medio digital Delfino.cr (y cuya lectura completa se recomienda), se lee que: «Lo anterior es un resumen de solo una parte de las numerosas e importantes ilegalidades e inconsistencias del proyecto minero Crucitas, por lo que está muy lejos de ser exhaustivo» (véase FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ E., «Ilegalidades del proyecto Crucitas: más allá del decreto de conveniencia nacional«, Sección Teclado Abierto, Delfino.cr, edición del 21.01.2019).

Nota 3: Por ejemplo, en el caso Aven et alii contra Costa Rica resuelto a favor de Costa Rica en setiembre del 2018 (véase breve nota nuestra al respecto), la demanda fue planteada el 24 de enero del 2014 (véase texto completo del laudo). En el caso Cervin Investissements contra Costa Rica, la decisión dada a conocer por el CIADI en marzo del 2017 responde a una demanda planteada por este grupo de accionistas suizos de la empresa mexicana Gaz Z en marzo del 2013 (véase texto del laudo arbitral).

Nota 4: Remitimos a nuestros estimables lectores al artículo que elaboramos sobre este incidente pocamente analizado y anunciado en medios de prensa costarricense de manera bastante insólita en su momento: BOEGLIN N., «La solicitud de Costa Rica de poner término a la demanda de Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones«, OPALC, Sciences Po Paris, julio del 2015, disponible en este enlace. En la decisión precitada sobre jurisdicción (véase enlace), el tribunal del CIADI detalla la situación acaecida en julio del 2015 debido a la renuncia de los directivos de Infinito Gold y la incertidumbre generada (pp. 11-13).

Nota 5: En el precitado caso Aven et alii contra Costa Rica (véase texto completo del laudo), Costa Rica señaló al tribunal haber incurrido en un gasto para asumir su defensa por concepto de 2.461.747 US$ (véase párrafo 750 de la precitada decisión). En el precitado caso de Cervin Investissements contra Costa Rica, Costa Rica indicó haber incurrido en gastos de defensa por 2.060.021 US$ (véase texto del laudo arbitral, párrafo 709)

Nota 6: Remitimos al lector a nuestra breve nota publicada en inglés en diciembre del 2013: BOEGLIN N., “ICSID and Latin America Criticism, withdrawal and the search for alternatives”, Bretton Woods Project. Texto disponible aquí. Sobre la revisión operada por Indonesia de más de 50 TBIs suscritos, véase HAMZAH LAMPUNG University , «Bilateral Investment Treaties (BITS) in Indonesia: a paradigm, shift, issued and challenges«, Journal of Legal, Ethical and Regulatory Issues Volume 21, Issue 1, 2018. Texto disponible aquí.

Documentos sobre la controversia entre Infinito Gold y Costa Rica disponibles en el sitio del CIADI:

– Ordenanza Núm. 2 del tribunal arbitral, de junio del 2016, acogiendo la solicitud de intervención de la ONG costarricense APREFLOFAS, disponible en inglés aquí

– Decisión sobre jurisdicción del tribunal arbitral, diciembre del 2017, disponible en español aquí

Fuente: Derecho Internacional CR. Este artículo fue redactado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.

 

Fuente:https://movimientom4.org/2019/11/caso-de-la-mina-crucitas-ante-el-ciadi-infinito-gold-vs-costa-rica-breves-noticias/?fbclid=IwAR0Mdk5U_rS90FzyFD6TJsJZwNtd52vIveDTG-MjZskDt7mGsLlI3GNZdSM

Mexico

Boletín “Dignidad y Resistencia” No. 4: Comunidades exigen cancelación de concesiones mineras

Los proyectos y concesiones mineras siguen en dos posiciones distintas, que se tensan según pasa el tiempo: por un lado, la posición de los pueblos ha sido contundente, preservar la vida comunitaria es el horizonte, frente a la mirada del Gobierno Federal de la “Cuarta Transformación”, que por un lado ha señalado que ya no emitirán más concesiones, pero que no se ha pronunciado por cancelar las que se encuentran vigentes en territorios de comunidades indígenas y campesinas.

Por si fuera poco, se sigue promoviendo en eventos nacionales e internacionales la minería, como el México Mining Forum 2019 o la Convención anual Prospectors & Developers Association of Canada (PDAC), donde el Servicio Geológico Mexicano (SGM) presentó la herramienta digital GeoInfoMex, una herramienta “para que los inversionistas conozcan el potencial minero”.

En Oaxaca, en México y a lo largo de nuestra Mesoamérica los pueblos afectados por proyectos extractivos están generando sus luchas, tejiendo sus resistencias y declarando sus territorios libres de extractivismo. Esta cuarta edición del boletín informativo “Dignidad y Resistencia” ofrece información actualizada sobre la situación de las comunidades oaxaqueñas que exigen el cese de las concesiones en sus territorios, analiza las contradicciones de las políticas mineras del actual gobierno y explora las luchas de las comunidades en Honduras, Guatemala, El Salvador y Panamá para defender sus tierras y vidas ante la imposición de proyectos mineros.

Leer el boletín Dignidad Y Resistencia 4 (pdf, 20 pág.)

Fuente:https://www.educaoaxaca.org/boletin-dignidad-y-resistencia-4-comunidades-exigen-cancelacion-de-concesiones-mineras/?fbclid=IwAR39_XtYxPRAKJj5qaWKf1nkJbikakhVIgHcpRqmkGcstU6c30DnuZ1EBto

Mexico

Minería contamina al maíz de Hidalgo con metales, alerta estudio

Un estudio reveló que agricultores hidalguenses cosechan maíz contaminado con metales tóxicos como cadmio y plomo, por encima de los límites permitidos por las normas nacionales e internacionales.El estudio publicado en Environmental Gepchemistry and Health menciona que Hidalgo, junto con otros estados de México, fue un lugar minero durante varios siglos por lo que los desechos y productos químicos se encuentran aún en su suelo, agua y tierra. Algunos análisis han sugerido que el maíz, el alimento básico de los mexicanos, puede asimilar metales tóxicos presentes en el suelo donde se cultivan e incorporarlos a distintas partes de la planta. Pero esa cantidad varía según el suelo, clima del lugar y el tipo de contaminante, dice María Aurora Armienta, geoquímica ambiental de la Universidad Nacional Autónoma de México en Ciudad de México. Para saber si esa contaminación afectaba al maíz mexicano, Armienta y sus colegas decidieron enfocarse en Zimapán, una de las zonas mineras más antiguas de Hidalgo que ha sostenido una explotación durante casi 400 años. El equipo obtuvo y analizó muestras del suelo de parcelas de maíz ubicadas a 20 y 30 metros de un depósito de desechos mineros, llamado relave. También recolectaron suelo de otro campo más lejano y menos contaminado. Todas las muestras contenían rastros de arsénico, plomo, cadmio, hierro y zinc, con concentraciones más altas en los sitios más cercanos al relave. Cabe recordar que en 2012 en otro estudio, la misma investigadora junto con Esther Aurora Ruíz Huerta, también de la UNAM, comprobaron la acumulación de arsénico y metales pesados en el maíz en el municipio minero de Taxco, Guerrero.

Más información: Recomiendan no sembrar maíz en zonas mineras porque se contamina. Aquí el estudio: Heavy metal assimilation in maize (Zea mays L.) plants growing near mine tailings. Estudio anterior (2012): Acumulación de arsénico y metales pesados en maíz en suelos cercanos a jales o residuos minero

Fuente:https://www.educaoaxaca.org/mineria-contamina-al-maiz-de-hidalgo-con-metales-alerta-estudio/

Perú

Tía María: así fue el acalorado debate para abrir el diálogo en el Valle de Tambo

Autoridades locales y dirigentes se reunieron desde las 10 a.m. en la Municipalidad de Cocachacra. Vocero del paro indicó que no hay tregua y que bloqueos continuarán durante las tardes

Esta mañana, desde las 10 horas se desarrolló una reunión con autoridades locales, dirigentes y pobladores en el auditorio de la Municipalidad Distrital de Cocachacra. La reunión estuvo a cargo del prefecto regional, Carlos Mantegazza, quien llegó al Valle de Tambo para aperturar espacios de diálogo y buscar una salida al conflicto social que lleva 113 días en oposición al proyecto minero Tía María. Además se trató la posible llegada del presidente de la República, Martín Vizcarra, a la zona.

El alcalde de Cocachacra, Julio Cornejo, pidió al gobierno nacional una solución inmediata al conflicto que se desarrolla en el valle. Rechazó que el Consejo de Minería ratificara la licencia de construcción de Tía María. El alcalde de Deán Valdivia, Richard Ale Cruz, cuestionó al presidente por no cumplir su compromiso de llegar al valle. Lo tildó de traidor porque sobrepone los intereses de la minera sobre la voluntad de su población.

El alcalde de la Punta de Bombón, Raúl Rodríguez, manifestó que los únicos perjudicados con el paro es la misma población. Dijo que la gente pide una solución inmediata porque necesita trabajar con normalidad y lamentó la represión de la policía contra los pobladores que protestan contra el proyecto minero.

Por su parte el vocero del Valle de Tambo, Miguel Meza, exigió el retiro de las fuerzas policiales y la cancelación del proyecto minero. Recordó que a lo largo de los 10 años de rechazo a la inversión privada han fallecido ocho personas en los conflictos sociales.

La presidenta de la Junta de Usuarios de La Ensenada–Mejía–Mollendo, Marilú Marroquin, indicó que para que se abra un espacio de diálogo primero el gobierno debe retirar a los efectivos policiales del valle, que cese la persecución a los dirigentes y que se archive todas las denuncias contra los pobladores que fueron denunciados por disturbios.

Por otro lado, el prefecto regional, Carlos Mantegazza, propuso que en el Valle de Tambo se conforme una comisión, integrada por autoridades, dirigentes y pobladores para que fiscalicen la concesión del proyecto minero Tía María y no permita ningún tipo de actividad, ni obras mientras no se solucione el conflicto social.

– No es una tregua –

Este lunes el Valle de Tambo amaneció con los piquetes liberados. Las minivans que hacen servicio de la ciudad de Arequipa a los diferentes distritos de la provincia de Islay, están transitando con normalidad. Si bien la vía principal de valle no ha sido liberado pog completo, hay ingreso de transporte a Cocachacra, Deán Valdivia y Punta de Bombón.

Los agricultores fueron a las chacras a realizar sus actividades con normalidad y la labores escolares se han normalizado después de una semana. El vocero del paro, Roger Chirapo, indicó que no están dando una tregua, sino que están reorganizando el para que se trabaje duarante las mañanas y en las tardes para protestar. Dijo que después del medio día bloquearán por completo.

Al finalizar la reunión no se llegó a ningún acuerdo.

 

Fuente:https://elcomercio.pe/peru/arequipa/tia-maria-alcaldes-buscan-dialogo-pero-bloqueos-continuaran-por-las-tardes-en-arequipa-noticia/?fbclid=IwAR2HbTJatfq2aaBa0iOrz7rHNugBo3d4aEcHpX2bOSw7iO7QaCrK75IAwsE

Perú

Moquegua: reinició el paro indefinido contra Quellaveco

Ante el estancamiento del diálogo sobre el proyecto minero Quellaveco, organizaciones sociales, dirigentes locales y agricultores reiniciaron hoy martes 05 de noviembre un paro indefinido contra la empresa minera en Moquegua.

El paro indefinido que inició la comunidad de Tumilaca, en el distrito de Torata, provincia moqueguana de Mariscal Nieto, es ahora respaldada por organizaciones y gremios provinciales y en toda la región. Los manifestantes exigen la paralización de las obras de la minera antes de retomar el proceso de diálogo y la revisión del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de Quellaveco.

En torno al caso, las autoridades provinciales, locales así como las organizaciones sociales han denunciado en distintas ocasiones evidencias de afectación al agua del río Asana provocadas por la intervención de la minera. En la localidad, los vecinos denuncian que la presencia de contaminantes ha acabado con las distintas especies de peces que poblaban el río. Pese a ello, representantes de la empresa Anglo American Quellaveco niegan la influencia del proyecto minero en el futuro puesto que se encontraría a 22 kilómetros de la cabecera de cuenca del Asana.

Así mismo, dos semanas atrás las autoridades locales y provinciales anunciaron su retiro del proceso de diálogo sobre el proyecto minero dada la parcialización e inefectividad en la mesa de diálogo. Por su parte, el gobernador regional de Moquegua, Zenón Cueva, señaló la necesidad de un EIA que prevenga los daños al medioambiente y denunció los impactos medioambientales irreversibles en Toquepala y Cuajone donde la minería opera sin planes de remediación, mitigación ni de compensación.

 

Fuente:http://conflictosmineros.org.pe/2019/11/05/moquegua-reinicio-el-paro-indefinido-contra-quellaveco/