Argentina

Das Neves: “Cambiemos tiene doble discurso sobre la explotación minera”

El Gobernador de Chubut, acusó a los integrantes chubutenses del PRO en particular y del frente Cambiemos en general, de “tener un doble discurso” acerca de la conveniencia de habilitar o no la explotación minera en la provincia. “Acá dicen que están en contra, pero cuando van allá (a Casa Rosada) dicen que están a favor de la minería”, dijo Das Neves.
En línea con sus expresiones, el Gobernador advirtió que la presencia del gobernador de Río Negro, Alberto Wereltinek, en la comitiva presidencial que viajó a China “será una señal para Macri, pero no es una buena señal para nosotros”, dijo en referencia a la posibilidad de que se instale una central nuclear en esa provincia.
Al manifestar su malestar por el posicionamiento, en su opinión, ambiguo de los dirigentes de Cambiemos respecto de la explotación minera, Das Neves sostuvo que “sería bueno que Pagliaroni lo llame a Macri, porque ese doble discurso que tienen acá la gente del PRO y de Cambiemos es incoherente. Porque están en contra acá de la minería, pero cuando van allá están a favor de la minería”, aseguró el mandatario, al insistir en que “hay que ser consecuentes y coherentes con lo que se dice y se hace”.
El titular del Ejecutivo Provincial, asoció la evaluación que hizo la ONU ubicando a Chubut como la segunda provincia con menos desigualdad social de Argentina, con las políticas públicas en materia de protección ambiental, al afirmar que “hay tres puntos, que son la inclusión social, todo lo que se refiere al trabajo y el tema ambiental”, dijo al tiempo que agregó que este último asunto es “una demanda mundial. Así que nos eligen a nosotros, quieren venir los chinos de otros lugares a poner plantas nucleares. Nosotros no queremos; que las pongan en otro lugar”, sentenció.
El mandatario provincial aseguró que en Chubut, “tenemos posibilidades de vivir de otra manera, sin poner en peligro a nuestros hijos y nuestra sociedad con inversiones de estas características”.

Rechazo nuclear
Las primeras voces contra la posible instalación de una central nuclear en Sierra Grande, se hicieron sentir durante la semana en la región. Uno de los primeros en expresarse al respecto fue el intendente de Puerto Madryn, Ricardo Sastre, quien manifestó su rechazo e instó al intendente de la localidad rionegrina, Nelson Iribarren, que analice “las consecuencias a futuro.”
El gobernador Das Neves también expresó su rechazo a la instalación de una central nuclear, por entender que el impacto sería negativo no sólo para la provincia vecina donde se pretende su instalación, sino también para la región patagónica en su conjunto.

Fuente:http://eldiariodemadryn.com/2017/05/das-neves-cambiemos-tiene-doble-discurso-sobre-la-explotacion-minera/

Colombia

Minería goza de mala reputación

Que muchas comunidades del Suroeste antioqueño se opongan al desarrollo minero obedece, en parte, a que las empresas interesadas en ejecutar ese tipo de proyectos no han logrado sintonizarse con las expectativas que están planteando los diferentes grupos de interés.

Prueba de ello, puede inferirse del más reciente informe Brújula Minera, presentado el viernes en la clausura del congreso anual de la Asociación Colombiana de Minería (ACM), que se celebró en Cartagena.

Se mantiene a la baja la opinión favorable ante el sector de los municipios no mineros del país. En 2014, las respuestas positivas eran el 42 % del total y este año cayeron a solo 28 %, según mediciones del único estudio independiente de percepción de minería en Colombia (ver gráficos).

Para Jaime Arteaga, director de Brújula Minera, el avance logrado por las compañías que en Antioquia ejecutan proyectos auríferos como Buriticá (Continental Gold), San Ramón (Red Eagle Mining) y Gramalote (AngloGold Ashanti), demuestran que sí se puede construir un diálogo de buena reputación: “Lo ideal es que el sector se apropie de estas experiencias para aplicarlas a otras iniciativas, que están por desarrollarse”.

Prioridad: el agua

Para el gobernador de Antioquia, Luis Pérez, los pobladores de Jericó y otras poblaciones del Suroeste del departamento tienen una gran cercanía con el medio ambiente y, en especial, con el agua.

“Entiendo que esas comunidades no quieren un atropello contra fuentes de agua ni contra la estabilidad de algunas tierras. Lo cierto es que esa nueva minería que se vaya a implantar allá debe tener ese tipo de respeto”.

Pero, ¿cómo está actuando la Gobernación para que la inversión minera se mantenga interesada en Antioquia? El mandatario recordó que la primera política ambiental de este departamento es defender el agua.

“Es la primera vez que esto sucede en Antioquia, y la defensa del agua estará por encima de cualquier amenaza. Pueden ofrecernos mucho dinero, pero primero está la defensa del agua. Buscaremos referentes buenos de minería. Ahí está el caso de Buriticá, que hace dos años era un terror y hoy es un proyecto minero lleno de esperanza”, añadió Pérez.

Diálogo social

La Brújula Minera también mostró que la opinión positiva de las empresas en las poblaciones en las que hay actividades extractivas observó una caída de 46 % (2014) a 34 % (2016) y este año evidenció una leve recuperación hasta 36 % de las respuestas.

Para el exministro de Minas, Amylkar Acosta, independiente de que las poblaciones tengan o no vocación minera, la conflictividad está latente, sobre todo, en la industria minero-energética (ver Dicen de…).

“Que AngloGold Ashanti pueda avanzar en Gramalote, en el Nordeste antioqueño, y tenga resistencia en Jericó, en el Suroeste, debe ser porque ha faltado mayor sensibilización de las comunidades. Mientras eso no suceda, se abre un espacio, que terminan llenando quienes ven en la minería una amenaza, muchas veces con mentiras o verdades a medias”, expresó Acosta.

En la misma línea, el viceministro de Minas, Carlos Cante, sostuvo que el relacionamiento temprano con las comunidades, mediante un diálogo transparente e informado, es vital para recuperar la confianza en el sector (ver Textualmente).

Así las cosas, a pesar de los indicadores, el 73 % de los empresarios mineros en Colombia considera expandir y mantener sus operaciones en los próximos cinco años…

*Por invitación de la ACM

Germán Arce

Zapata

Ministro de

Minas y Energía de Colombia

Fuente:http://www.elcolombiano.com/negocios/antioquia-entre-freno-y-avance-de-la-mineria-LC6523058

Argentina

Postergan la anunciada firma del nuevo acuerdo minero por reclamos de provincias

De la fanfarria y los violines, el gobierno nacional pasa a las negociaciones para forzar aunque sea un pre acuerdo para salvar la situación a causa del rechazo social que condiciona a los gobernadores provinciales. La posibilidad de que esta semana se firme el nuevo pacto federal minero entre los gobernadores y el presidente Mauricio Macri, quedó postergada para la próxima semana debido a la fuerte diferencia que existe ente las 23 provincias, donde la mayoría exige que la actividad tenga el visto bueno de la sociedad y se hable seriamente del “cuidado del medio ambiente”.

En ese sentido diversas fuentes oficiales señalaron que en principio “no hay nada cerrado” dada la negativa de algunos gobernadores, Por otro lado, no descartaron que se haga un preacuerdo como señal política. El Gobierno busca hacer el anuncio en el marco de Arminera, el evento que arrancó ayer lunes y dura hasta el jueves, donde no sólo se dará cita la industria sino que contará con representantes de todo el mundo.

Por eso, representantes del interior del país se darán cita en el Consejo Federal Minero (Cofemi) para seguir debatiendo si es viable un acuerdo que sólo favorece a aquellas que dependen de la extracción de minerales. Al respecto su vice presidente y ministro de Minería de San Juan, Alberto Hensel, reconoció que “todavía están quedando temas pendientes necesaria para la firma, algo que recién sabré mañana (por hoy)”.

Desde el sector, manifestaron que “hay premura por parte de Energía en que se firme sea como sea y sea con las provincias que lo quieran hacer, pero el Gobierno no tiene una postura tampoco unificada”.

En declaraciones a la prensa, el gobernador de Chubut, Mario Das Neves volvió a remarcar su postura: “De ninguna manera voy a firmar, no voy a firmar absolutamente nada” y agregó que “Mi conclusión, me tomo de las actividades que hay en Catamarca, San Juan y Santa Cruz, es que no hay ganancias, el que tiene la torta y se la llevan toda son las mineras y dejan un impacto ambiental muy importante”.

Parte del problema pasa por el artículo 30 del Código de Minería el cual faculta a las autoridades nacionales a sancionar en el caso de infracciones ambientales lo que significaría el cierre de la concesión. Desde la industria manifestaron que “el cambio no sólo es ambiguo sino que va en contra de la seguridad jurídica dado que genera incertidumbre de cuales son las reglas del juego”

Según pudo saber este diario las modificaciones pasan por hacer una minería no sólo más responsable sino también buscar un desarrollo sustentable de la actividad, pero este punto ya empezó a ser encarado por las empresas y se espera un primer informe de gestión para diciembre próximo.

Distintas fuentes provinciales recordaron que “antes que ver el negocio, es necesario una licencia de la sociedad para seguir con éstas actividades”. Otras recordaron que “el recurso agua, el recurso ambiental está por arriba de cualquier precio”. Los consultados son consientes en que el acuerdo “puede llevarse adelante sin la firma de sus gobernadores o en su defecto se llegará a la misma dando a conocer las diferencias”.

Fuente:http://noalamina.org/argentina/item/35455-postergan-la-anunciada-firma-del-nuevo-acuerdo-minero-por-reclamos-de-provincias

 

Colombia

Mitos sobre la consulta previa

La ONG Dejusticia respondió a Caracol Radio los 10 grandes mitos que hay alrededor de la consulta previa a las comunidades indígena y población afro, raizal y rom.

Estos son los 10 mitos:

1. Alrededor de las consultas previas se han armado carruseles de corrupción.

El análisis de los procesos de consulta previa se debe realizar caso a caso. En ese sentido, es imposible sostener en abstracto que alrededor de los procesos de consulta se han creado carruseles de corrupción en general. Para dar el debate hay que analizar cuáles son las circunstancias en las que ha sucedido y realizar un proceso de sanción a las malas prácticas que han ocurrido.

Sin embargo, en el trabajo de campo que hemos realizado en Dejusticia, hemos encontrado que en algunos procesos se han visto actividades corruptas por parte de diferentes actores que van desde las empresas privadas –que entregan recursos a integrantes de la comunidades-, funcionarios públicos e integrantes de los grupos étnicos.

2. Las consultas previas se han vuelto un freno a la inversión.

Los procesos de consulta previa, libre e informada no se han vuelto un freno a la inversión. Basta con analizar las inversiones que ha hecho el Estado y los actores privados en territorios en los que viven pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes para darse cuenta que la inversión no ha sido paralizada por parte del desarrollo de los procesos de consulta previa.

En segundo lugar, la realización de los procesos de consulta previa parte del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes para que el Estado los incluya cuando quiere tomar una decisión que los afecta. En ese sentido, en el caso de que un proceso de consulta paralizara la realización de una inversión, siempre sería por el respeto de los derechos de estas comunidades. De esa forma, garantizar su participación genera más efectos positivos pues, los protege de medidas que pueden terminar acabando al pueblo en términos físicos o culturales.

En todos los casos, hay que analizar cuáles son los efectos nocivos que pueden traer estos proyectos a las comunidades y de esa forma balancear las intenciones de los grupos incluidos en el conflicto.

3. Las comunidades afro e indígenas han vuelto de las consultas un negocio.

Al igual que la primera pregunta, estas valoraciones se deben hacer caso por caso pues, cualquier generalización pone en riesgo la protección de un derecho fundamental de los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes.

Lo que hemos encontrado en el trabajo con organizaciones y comunidades indígenas y afrodescendientes es, que en la mayoría de los casos, el derecho a la consulta previa no es respetado por el Estado y los actores privados. Por tanto, la primera solicitud de estas comunidades es que se garantice su derecho a ser consultados y que las decisiones que se toman en esos escenarios sean implementadas por el Estado y respetadas por los actores privados. Así, el rasgo continuo que se encuentra no es que la mayoría de los casos se garantice el derecho a la consulta sino que se viola al no ser implementado.

Es cierto que en los procesos de consulta se incluyen recursos para su realización que van desde los costos de alimentación para las personas que participan de las reuniones hasta los costos de los transportes para garantizar la participación de los involucrados. En esto, el Estado tiene la obligación de hacer un seguimiento específico a la forma como se destinan los recursos en los procesos de consulta y las inversiones que se hacen con esos recursos.

4. A falta de reglamentación, la interpretación de la norma general es contradictoria.

Colombia sí tiene una reglamentación sobre el derecho a la consulta previa. Sin embargo, hasta ahora los decretos que han regulado este derecho han sido promulgados sin ser consultados con los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes. La misma característica la cumplen las normas de rango menor que se han expedidas con el fin de determinar cómo se deben realizar los procesos de consulta.

A su vez, en todos los casos, las normas expedidas por los ejecutivos reducen el criterio de protección reconocido internacionalmente a los pueblos y comunidades en temas como quién tiene el derecho a la consulta, cuál debe ser la duración de cada uno de los procesos y cuál es el nivel de obligatoriedad que reconoce el Estado a la decisión que toman los pueblos étnicos junto al Estado en cada uno de los procesos.

Es necesario que el ejecutivo unifique los criterios que se han dado sobre la reglamentación del derecho a la consulta previa por parte de los diferentes actores. Para esto, el marco jurídico que regula el derecho a la consulta debe incluir lo que han dicho los actores autorizados para la interpretación del Convenio 169 de la OIT y las normas internacionales que la han seguido. Para esto, es fundamental reconocer e incluir el trabajo de la Comisión de Expertos de la OIT y los análisis de la Relatoría de Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas y el sistema interamericano. En ese mismo sentido, cualquier análisis que se haga sobre la interpretación del derecho debe incluir lo que han dicho cortes internacionales –como la Corte Interamericana de los Derechos Humanos- y la corte Constitucional.

Una lectura integral de todas las normas que regulan el derecho permite resolver las dudas que existan sobre los vacíos o tensiones que se puedan encontrar en cada uno de los procesos de consulta. La contradicción que se puede encontrar hasta ahora se encuentra en los casos en que autoridades nacionales han tratado de reducir el espectro de protección que se le ha dado a los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes en el derecho nacional e internacional de derechos humanos.

5. Pese a todo, Colombia no aplica la consulta en forma tan extrema como otros países.

Colombia es el país del mundo donde más se han realizado procesos de consulta previa. Por ejemplo, de acuerdo a la investigación de Gloria Amparo Rodríguez, en el caso de las licencias y permisos ambientales, hasta diciembre de 2012 se reportó la realización de 156 procesos de consulta con pueblos indígenas en Colombia (Rodríguez 2014).

Según la investigación de Natalia Orduz, entre las consultas protocolizadas entre 2010 y 2013 se reportaron más de 800 consultas de medidas administrativas y más de 700 en el sector de hidrocarburos. Un número considerable también fueron reportadas por el sector minero y de investigación que aportaron cada uno más de 100.

Así que, en la lectura comparada de Colombia frente a otros países, se puede concluir que este es el país donde más se ha incrustado la realización de los procesos de consulta previa dentro de la burocracia del Estado.

6. Hay más populismo judicial que racionalidad jurídica en los fallos judiciales.

Al igual que los mitos relacionados con la corrupción, frente a la jurisprudencia de la Corte Constitucional también se debería realizar un proceso de análisis de cada uno de los casos. En términos generales lo que se encuentra en las sentencias de la Corte es un avance paulatino pero constante de la protección del derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes.

Hasta ahora la jurisprudencia de la Corte Constitucional, siguiendo los estándares internacionales de derecho humanos, ha hecho tres avances fundamentales para la implementación del derecho a la consulta previa. En primer lugar, ha declarado suspensiones de proyectos o medidas administrativas por la violación del derecho a la consulta. En los casos en los que la Corte ha encontrado que el permiso de exploración, por ejemplo, se entregó sin garantizar el derecho a la consulta de los pueblos étnicos, ha ordenado la suspensión de los proyectos hasta que el Estado cumpla con su obligación constitucional de escuchar y tener en cuenta a los pueblos en la toma de las decisiones que los afectan.

En segundo lugar, analizando los impactos generados por las normas, la Corte también ha declarado como inconstitucionales leyes expedidas por el Congreso que se expidieron sin la protección del derecho a la consulta. En esos casos, las normas caen en un vicio y por tanto la Corte ha ordenado que no pueden estar dentro del régimen jurídico. La razón de esta consecuencia es que cualquier norma que se quiera tramitar por el Congreso o el Ejecutivo, que afecte a los pueblos étnicos, debe ser consultada antes con los pueblos.

Por último, la Corte ha protegido el derecho a la consulta y el derecho al consentimiento de los pueblos indígenas y afrodescendientes. Así pues, en los casos en los que se genera el desplazamiento de las comunidades, se vierten desechos tóxicos en su territorio o se afecta de manera profunda su vida en términos físicos o culturales, la Corte ha ordenado que no es suficiente con que el Estado garantice el derecho a la consulta de estos pueblos sino que también debe proteger su derecho al consentimiento.

7. Colombia ha perdido tiempo en la reglamentación de las consultas por falta de voluntad política.

El debate sobre la reglamentación del derecho a la consulta en Colombia es un punto de larga duración entre el Estado y los pueblos étnicos. Hasta ahora las normas que existen sobre esta materia expedidas en el gobierno de los ex presidentes Samper y Uribe y el presidente Santos no han sido consultadas con los pueblos y sus contenidos han violado los derechos de los pueblos.

El gobierno del Presidente Santos le propuso a la Mesa Permanente de Concertación, a finales de 2015, iniciar una discusión sobre una norma que especifique cómo se debe implementar el derecho a la consulta. Sin embargo, la ruta de acuerdos sólo se materializó a comienzos de 2017, con la realización de un seminario internacional sobre el derecho a la consulta. Todo el tiempo que transcurrió entre estos dos eventos muestra una falta de compromiso y continuidad por parte del Estado en cumplir los acuerdos a los que llega con los pueblos y organizaciones de los pueblos indígenas.

En medio de esa coyuntura el gobierno radicó a finales de 2016 un proyecto de ley de reglamentación del derecho a la consulta que no fue consultado con los pueblos y que además reducía el espectro de protección de los pueblos. Esa acción fue inconsulta e iba en contra de los acuerdos a los que había llegado el Estado con los pueblos indígenas y por tanto tuvo que ser retirada por el gobierno de la MPC.

Por tanto, lo que se encuentra hasta ahora, es una apertura del movimiento étnico para iniciar la conversación sobre la reglamentación del derecho a la consulta y al mismo tiempo una falta de compromiso, continuidad y unidad de criterios por parte del gobierno nacional.

8. Sectores como el minero ha estimulado la corrupción en algunas comunidades para poder desarrollar sus proyectos.

Como el campo de los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes es un espacio que pone en tensión muchísimos intereses, es preciso tener una discusión específica sobre cada uno de los casos.

En los procesos de consulta se encuentran actores que tienen niveles de poder muy diferentes. Por ejemplo, el poder económico de los actores privados nunca se podrá comparar al que tienen las comunidades. En ese espacio, en algunos casos, se ha demostrado judicialmente que las empresas han favorecido actores de corrupción que van desde la entrega de dinero a las personas para que dirijan su voto en una forma específica, hasta dar prebendas a personas para que presentan acciones jurídicas que buscan deslegitimar procesos de consulta que ya han ocurrido.

Para subsanar estas fallas el Estado debe tomar un rol mucho más activo y fuerte en todos los procesos de consulta. La participación de instituciones estatales como la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación es fundamental para darle seguimiento a las prácticas de corrupción que se pueden dar durante los procesos de consulta previa.

9. Tal como se aplican hoy las consultas previas, implican un cuestionamiento a la soberanía del Estado y una fragmentación del territorio.

La aplicación de los procesos de consulta no implican un cuestionamiento a la soberanía del Estado y una fragmentación del territorio, sino el cumplimiento de los deberes constitucionales colombianos de respeto y garantía de una sociedad pluriétnica y multicultural. Por tanto, el derecho a la consulta reconoce que las personas que se verán afectadas por una decisión del Estado tienen el derecho a participar de las decisiones que toma el Estado. En ese sentido, reconoce la importancia que tienen las personas para que la decisión final que se tome sea más justa para estas personas. Esta obligación de protección se hace aún más urgente para las comunidades indígenas y afrodescendiente pues, son las que suelen estar más excluidas de la protección del Estado y las formas de discriminación histórica a las que han sido sometidas hacen que deban ser tenidos en cuenta.

A su vez, este derecho reconoce los conocimientos y las prácticas de los pueblos y comunidades étnicas como válidas en el debate democrático por el tipo de país que se quiere construir. Cada uno de los procesos representa una oportunidad para que la decisión que se tome tenga en cuenta la mayor cantidad de perspectivas que se puedan sobre el proyecto que se quiere desarrollar.

Por último, el derecho a la consulta obliga a realizar un ordenamiento territorial mucho más completo que el que se tiene hasta el momento. Más que una fragmentación territorial, lo que obliga este derecho es que el Estado genere un plan de consulta con los pueblos étnicos, para generar un proceso más organizado de intervención sobre los territorios. Lo que el derecho a la consulta muestra es que las decisiones no se pueden tomar desde el escritorio de un funcionario, sino que se deben hacer de manera conjunta con los pueblos y comunidades que viven en esos territorios y serán los primeros afectados por la implementación de los mismos.

10. Los intereses de unas minorías étnicas prevalecen sobre los intereses nacionales.

En la implementación del derecho a la consulta no prevalecen los derechos de las minorías étnicas sobre los intereses nacionales principalmente por dos razones. En primer lugar, la categoría de los intereses nacionales es vaga y no muestra con claridad quiénes son las personas que son beneficiadas con la implementación de una medida. Por tanto, hay que analizar con detalle qué es lo que se incluye en el contenido de la idea de los intereses nacionales. En los casos de proyectos extractivos, en los que se suele mostrar esta dicotomía, es necesario ver quiénes se quedan con los recursos que genera la explotación, el nivel de distribución económica que crean estas iniciativas y los costos que tiene que asumir la sociedad para implementarlos.

En segundo lugar, en los procesos de consulta, se abre la oportunidad para que la voz de los más excluidos y discriminados históricos sea tenida en cuenta por parte del Estado y los actores privados. Si después de la consulta los pueblos se oponen a la realización del proyecto se debe analizar el por qué. En muchos de los proyectos extractivos, la oposición es a favor de la vida y la protección del ambiente. Así, como lo hemos encontrado en muchos procesos de consulta, las zonas que han protegidos los pueblos y comunidades étnicas son las de mayor biodiversidad. De esa forma, lo que se quiere mostrar como un interés particular de las comunidades étnicas en la práctica es por la defensa de intereses de toda la sociedad.

Mexico

Minera amenaza y criminaliza para instalarse en Ixtacamaxtitlán: REMA

Huauchinango, Pue.- La agresión de Almaden Minerals contra pobladores de Ixtacamaxtitlán y miembros del Consejo Tiyat Tlalli que se oponen a sus actividades se inscribe en una campaña de difamación, criminalización, estigmatización y amenazas para “concretar sus acciones de despojo” en la Sierra Norte, consideró la Red Mexicana de Afectados por la Minería (REMA).

Mediante un comunicado, la REMA explicó que el ataque a las resistencias y a quienes acompañan a estos procesos, además del despojo a los pueblos, son las “otras actividades” que realizan las empresas mineras en la región y en el país.

Las mineras “de capital privado, extranjero y trasnacional en conjunto con los estados en sus tres niveles de gobierno, están decididas a incrementar y diversificar sus acciones relacionadas con el despojo de los bienes naturales, el desplazamiento de la población, la ocupación del territorio y la eliminación de cualquier proceso organizativo que intente resistir y defenderse de forma pacífica, legal y en total ejercicio de sus derechos colectivos”, precisó.

Luego de que el pasado 1 de mayo empleados de Almaden Minerals incursionaran por la fuerza a terrenos de propiedad privada en Ixtacamaxtitlán, tanto los dueños de los lotes, como sus asesores fueron amenazados y citados a declarar ante el Agente Subalterno del Ministerio Público, situación por la que han denunciado el inicio de acciones de hostigamiento en su contra, además de la violación a sus derechos humanos.

La REMA indicó que la persecución contra los opositores a la minería, se realiza desde diferentes frentes, por ejemplo: “utilizando empleados de la empresa canadiense Almaden como sucedió en Ixtacamatitlán, Puebla; o como lo hicieron a través de la autoridad municipal e instancia federales y la misma empresa Fortuna Silver Mines en San José del Progreso Oaxaca; o con golpeadores, soldados y policías auspiciados por la empresa Excellon Resources quienes desplazaron de su campamento a las y los ejidatarios de La Sierrita, Durango; o como hace apenas unos días le pasó a las y los integrantes del Frente Popular en Defensa del Soconusco en Acacoyagua, Chiapas, cuando el presidente municipal solicitó la presencia de la Policía Estatal y del ejército con lo que mandó un mensaje claro de apoyo a la empresa minera El Puntal S.A de C. V”.

Precisó que de la misma forma ocurrió con “la organización Bios Iguana y el Consejo Indígena por la Defensa del Territorio de Zacualpan en Colima, quienes al defenderse de la empresa Gabfer S.A. de C.V, recibieron la presión de todo el aparato estatal que actuó en su contra. Esto también pasa constantemente en Guerrero, en Zacatecas, en San Luís Potosí, al igual que en otras partes de Latinoamérica…”

En todos estos casos, añadió, hay un patrón de conducta en el que se alinean medios de información, empresas, instancias del estado y diversos grupos armados legales e ilegales quienes buscan intimidar y estigmatizar la defensa del territorio contra la minería.

La REMA se solidarizó con los pobladores de la Sierra Norte y con las organizaciones Tiyat Tlalli y FUNDAR a las que consideró, han sido víctimas de las campañas difamatorias y amenazas  “simplemente por actuar en defensa de los derechos colectivos, respeto de la ley y de forma abierta y transparente, mientras las empresas, los estados y sus grupos de choque actúan en la opacidad, la cobardía y el uso de la fuerza y la intimidación”.

La organización denunció que ante esta situación el gobierno ha sido omiso y lo hizo responsable de cualquier afectación física, psicológica y patrimonial a los defensores del territorio.

Fuente:http://municipiospuebla.mx/nota/2017-05-14/huauchinango/minera-amenaza-y-criminaliza-para-instalarse-en-ixtacamaxtitl%C3%A1n-rema

Chile

En defensa del litio: Solicitan a la CGR la invalidación del convenio entre CORFO y Rockwood

Sr.
Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la República
Presente

Ref.- Toma de razón Modificación Convenio Básico CORFO-Rockwood

Estimado  Sr. Contralor:

Por la presente, me permito solicitar formalmente la invalidación de la resolución de toma de razón, de fecha 30 de diciembre de 2016, por parte de la Contraloría General de la República, en adelante la Contraloría, que aprueba la Modificación de Convenio Básico suscrito entre CORFO, Rockwood Litio Limitada, Rockwood Litio Inc y Foote Minera e Inversiones Limitada, en razón de ilegalidades e inconstitucionalidades en su aprobación.

Dichas ilegalidades e inconstitucionalidades derivan del hecho que en dicha toma de razón, no se prestó la debida atención a la letra y el espíritu de la Constitución y las leyes, que tienen que ver con la reserva al Estado y la no concesibilidad del litio.

En efecto, en el VISTO, en el número 1 de la Toma de Razón, se dice que Corporación de Fomento de la Producción, en adelante CORFO, constituyó 59.020 pertenencias mineras en el Salar de Atacama de 5 hectáreas cada una, que fueron inscritas en 1977 en el Conservador de Minas de Antofagasta, y en el número 2, dice “quedó excluido de la reserva del mismo al Estado de Chile, por expresa mención del artículo 5° del Decreto Ley N° 2.886, de 1979, del Ministerio de Minería”.

Aquí es donde se inician, las infracciones tanto de la letra como del espíritu de las disposiciones de la Constitución y de las leyes, en que se fundamenta esta toma de razón, puesto que el art. 5° del constitucional DL 2.886 dispone: “Por exigirlo el interés nacional, desde la fecha de vigencia de este decreto ley, el litio queda reservado al Estado”.

En cuanto a la forma, este decreto Ley 2.886, no es del Ministerio de Minería, sino que fue dictado por la Junta Militar de Gobierno, en virtud de su poder constituyente, y no figura en su promulgación el Ministro de Minería, solo los miembros de la Junta Militar. En cuanto al fondo, CORFO no puede quedar excluido de la reserva del litio al Estado, porque CORFO es parte del Estado de Chile.

En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 6.640, la CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION, fue creada con el objeto de cumplir políticas públicas del Estado y es una organización que forma parte del mismo.

Las pertenencias OMA en el Salar de Atacama

La Corporación de Fomento de la Producción, constituyó 59.020 pertenencias mineras en el Salar de Atacama de 5 hectáreas cada una, que fueron inscritas en 1977 en el Conservador de Minas de Antofagasta. En octubre de 1979, en uso de su poder constituyente, la Junta Militar decretó la reserva al Estado del litio, mediante el DL 2.886, y de dicha reserva al Estado dejó excluidas las pertenencias constituidas con anterioridad a la dictación del DL 2.886, de 1979, pero solo deja excluidas las pertenencias constituidas por particulares antes de esa fecha, pero no podía excluir de la reserva al Estado al propio Estado, es decir a CORFO, porque CORFO es parte del Estado de Chile, es un ente a través del cual el Estado fomenta la producción en el país, y a través de ese ente, CORFO, el Estado, desde fines de los años treinta del siglo pasado, creó empresas del Estado como ENDESA, CAP, ENAP, IANSA, INACAP, etc.

“La Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), creada en 1939, es el organismo del Estado chileno encargado de impulsar la actividad productiva nacional”. Lo sostiene la misma CORFO en Historia de su página web. CORFO no es una empresa del Estado sino una institución estatal para el desarrollo productivo.

Por lo tanto, cuando el art. 5° del DL 2.886 reserva el litio al Estado, dispone a la vez que: “Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso anterior solamente: a) El litio existente en pertenencias constituidas, sobre litio o sobre cualquiera de las sustancias del inciso primero del artículo 3° del Código de Minería, que, a la fecha de publicación de este decreto ley en el Diario Oficial, tuvieren su acta de mensura inscrita, se hallaren vigentes, y cuya manifestación, a su vez, haya quedado inscrita antes del 1° de Enero de 1979”; esta excepción se está refiriendo a los particulares, que actúan dentro del ámbito del derecho privado, y que tenían pertenencias mineras constituidas en el litio, antes del 1° de enero de 1979, pero es ilógico que la Contraloría concluya que se podría exceptuar de esta reserva al Estado, al propio Estado, es decir a CORFO organismo del Estado, que solo se desenvolvía en el derecho público.

En derecho público solo se puede hacer lo que está expresamente autorizado por la ley, lo ha expresado la Contraloría en cientos de dictámenes. Desconocemos la existencia de una disposición legal que excluya al Estado-CORFO de la reserva a la Estado del litio, o que la autorice a  vender sus pertenencias mineras en el litio.

Por lo mismo, no se explica en la presente resolución, cuál es el fundamento de derecho de la  Contraloría, para determinar que de la reserva al Estado del litio que estableció el DL 2.886, de 1979, se dejó excluido el propio Estado-CORFO.

Al no quedar CORFO excluido de la reserva al Estado del litio, no podía traspasar o vender a particulares ninguna de las 59.020 pertenencias de litio en el Salar de Atacama, llamadas OMA, ni podía renunciar a ellas, porque estaban reservadas al Estado por el constitucional DL 2.886, quedaban, entonces,  reservadas al Estado-CORFO, por el solo mérito de la ley, y no necesitaban de ningún acto administrativo posterior para así disponerlo.

El 13 de agosto de 1980, CORFO y Foote Mineral Company suscribieron un Convenio Básico para la formación y operación de Sociedad Chilena de Litio Ltda”., en adelante SCL. La CORFO participó en la creación de esta sociedad aportando 3.344 de sus pertenencias OMA, lo que infringe el constitucional DL 2.886, que reserva el litio al Estado. En virtud del DL 2.886, CORFO no podría traspasar ninguna de las pertenencias OMA a un particular, menos aún a una empresa extranjera. Por tanto, es nulo el aporte de las 3.344 pertenencias OMA a la Sociedad Chilena del Litio Ltda., porque la nulidad de derecho público cuando un órgano del Estado actúa al margen de la legalidad, está vigente de desde la Constitución de 1833.

Si bien la Contraloría no tiene facultades para declarar la nulidad del traspaso de las 3.344 pertenencias OMA a SCL, al menos no debería validar esta ilegalidad, al sostener en el número 2 que: “quedó excluido de la reserva del mismo al Estado de Chile, por expresa mención del artículo 5° del Decreto Ley N° 2.886, de 1979, del Ministerio de Minería”. Es más, la Contraloría debería declara que el contrato con Foote Mineral Company es ilegal.

Si el DL 2.886 efectivamente excluyera de la reserva al Estado las pertenencias OMA de CORFO, en ese caso el traspaso a SCL-Rockwood, de las 3.344 pertenencias OMA, sería legal y legítimo, y eso le permitiría explotarlas indefinidamente mientras pague las respectivas patentes mineras, y CORFO no tendría ningún derecho de propiedad sobre ellas. En más, en ese caso, Rockwood no tendría ninguna necesidad de firmar el actual Anexo con CORFO, ni menos someterlo a toma de razón de la Contraloría, lo que es una razón más para invalidar esta toma de razón.

En efecto, si las 3.344 pertenencias OMA fueron traspasadas a SCL-Rockwood en conformidad a la ley, esta empresa sería soberana para explotar dichas pertenencias como mejor le plazca, no le afectaría ni la Constitución ni la nueva ley minera, que declaran no concesible el litio, y tampoco tendría que hacer un convenio con CORFO, que sea sometido a toma de razón en la Contraloría..

La única obligación que tendría Rockwood con sus 3.344 pertenencias OMA, sería la de tener que solicitar obligatoriamente la autorización de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, en adelante la CCHEN, para realizar cualquier acto jurídico con el litio, que extraiga de dichas pertenencias, porque así los dispone el art. 8° de la Ley 16.319.

Lo anterior tendría que ser el razonamiento lógico, si nos atenemos a lo que la Contraloría dice en el punto 2 del VISTO, respecto que las pertenencias OMA de CORFO quedaron excluidas de la reserva al Estado del DL 2.886.

Sin embargo, el hecho mismo de tomar razón de este Anexo al Convenio Básico, es un reconocimiento implícito por parte de la Contraloría, que las pertenencias OMA no quedaron excluidas de la reserva al Estado, sino no se justificaría por falta de objeto, la toma de razón de 30.12.2016, porque las 3.344 pertenencias ya no son propiedad de CORFO, sino que sería propiedad exclusiva de Rockwood.

Pero las irregularidades de esta resolución, no terminan ahí, porque en el punto 5 del VISTO, se la da una interpretación que no corresponde al inciso segundo del artículo segundo transitorio de la Constitución Política de la República, en adelante CPR.

El inciso segundo del artículo segundo transitorio de la CPR

No corresponde  lo que dice el punto 5 del visto, porque el inciso primero del art. segundo transitorio de la CPR, dispone que mientras se dicta el nuevo Código de Minería, los titulares de derechos mineros seguirán regidos por la legislación minera que estuviere en vigor al momento de la entrada en vigencia de esta CPR. Esa legislación minera comprende el antiguo Código de Minería, y respecto del litio, rige además el DL 2.886 y la Ley 16.319, que dispone que la CCHEN debe autorizar toda comercialización del litio.

Pero sobre todo no corresponde en este punto 5, la errada interpretación del inciso segundo del artículo segundo transitorio de la CPR, que dispone que:

“Los derechos mineros a que se refiere el inciso anterior subsistirán bajo el imperio del nuevo Código, pero en cuanto a sus goces y cargas y en lo tocante a su extinción, prevalecerán las disposiciones de dicho nuevo Código de Minería”.

Respecto del inciso primero, la Constitución conserva la validez de la propiedad de las concesiones mineras, adquiridas bajo el imperio del antiguo Código de Minería, pero a la vez, respecto del litio, sigue rigiendo el DL 2.886 que reserva al Estado la explotación del litio, y la Ley 16.319, que debe autorizar toda comercialización del litio.

El inciso segundo, además de las limitantes anteriores, dispone una limitación mayor porque en cuanto a sus goces y cargas y en lo tocante a su extinción, rigen las disposiciones del nuevo Código de Minería, que declara que el litio no es concesible, que solo el Estado o sus empresas pueden explotarlo, o mediante concesiones administrativas o contratos especiales de operación, que solo el Presidente de la República puede conceder y por decreto supremo.

El inciso segundo consagra un derecho limitado de esas concesiones mineras. Esto significa que desde el 1.01.1981, SCL-Rockwood, no disponía del goce de las 3.344 pertenencias OMA que le había traspasado CORFO, en agosto de 1980, es decir no podía disponer se los frutos de esas pertenencias, al no disponer del goce de ellas, incluso en el caso que la transferencia de las pertenencias OMA efectuada por el Estado-CORFO a un particular, sea legítima y legal.

Del inciso primero del artículo segundo transitorio de la CPR, se desprende que las pertenencias OMA quedaban siempre reservadas al Estado por mandato del DL 2.886, hasta la entrada en vigencia del nuevo Código de Minería, el 01.01.1984, y a partir de esa fecha, tampoco SCL-Rockwood podría disponer de dichas pertenencias, porque el litio fue declarado no concesible, y antes de esa fecha no podía explotarlas porque no lo permitía el inciso segundo del artículo segundo transitorio de la CPR.

Sea o no legal la transferencia de las 3.344 pertenencias OMA por parte de CORFO  a SLM-Rockwood, el único organismo que podía autoriza la explotación y comercialización del litio era la CCHEN, porque así lo disponía la Ley 16.319, en su art. 8, modificado por el art. 6° del DL 2.886 de 1979.

La CCHEN y la Ley 16.319.

Queremos señalar a modo de información solamente que no existe un acuerdo de la CCHEN para autorizar a CORFO el acto jurídico de traspaso de las 3.344 pertenencias OMA a SLM, teniendo en consideración que todo acto jurídico en el litio debía ser autorizado por la CCHEN y que el lito estaba reservado al Estado.

La Ley 16.319 dispone en su art. 8°, que solo la CCHEN, o solo con su autorización, se puede realizar actos jurídicos con el litio. Por esta razón, el 12 de noviembre de 1980, mediante el acuerdo N° 801, el Consejo de la CCHEN autorizó a SLM a vender litio en las siguientes condiciones:

“La autorización a que se refiere el inciso primero del número 1°) no regirá más allá del plazo de 17 años, contados desde el cuarto año después de la fecha de constitución de la Sociedad Chilena del Litio Ltda., o desde la fecha en que se efectúa la primera venta comercial de productos, si esto ocurriera ante… En todo caso durante su vigencia, en uso de esta autorización no se podrá vender un volumen de productos superior al equivalente, en litio metálico, de 8.300 toneladas métricas en el primer sexenio, 11.800 toneladas en el segundo sexenio y 13.600 toneladas en el quinquenio final”

Esto quiere decir que la CCHEN autorizó a SLM-Rockwood, a vender una producción total de solamente 33.700 toneladas al equivalente de litio metálico, y el plazo de la autorización expiraba el año 2001.

CORFO no tiene ninguna facultad legal, potestad o autoridad para autorizar la producción y venta del litio, porque desde 1979, el único organismo encargado de ello es la CCHEN. Sin embargo, en el punto 22 del VISTO, la Contraloría parece desconocer que CORFO no tiene las facultades para disponer de la comercialización del litio, que solo tiene la CCHEN.

Sin embargo en la presente resolución de toma de razón la Contraloría, nos dice que la autorización de la CCHEN no terminó el año 2001, y aún continúa porque Rockwood fue autorizado por el convenio básico a exportar 200.000 toneladas de Litio Metálico, casi 6 veces más de lo que autorizó la CCHEN en 1980.

Además, la CCHEN en el Acuerdo 801 estipulaba que podrá revocar la autorización de venta por varias razones, pero queremos destacar solo una de ella, la de la letra e) de la cláusula 6 que dice: “Si, por cualquier causa, la Corporación de Fomento de la Producción cediere todo o parte de si interés de la referida sociedad a persona o personas que no sean controladas totalmente por el Estado de Chile”

Durante los años ochenta del siglo pasado, CORFO vendió toda su participación en SSL a la misma SLM, que no es controlada por el Estado de Chile, contraviniendo la resolución de la CCHEN. La Contraloría debió tomar razón de esos traspasos en los años ochenta, por lo que sería conveniente conocer los fundamentos de las resoluciones de toma de razón que autorizaron dichas transferencias.

En resumen:

Si a pesar de la reserva al Estado del litio, del DL 2.886 de 1979, la Contraloría considera que es legal el traspaso de 3.344 de pertenencias OMA de CORFO a SLM-Rockwood, sabiendo además que CORFO, desde los años ochenta del siglo pasado, ya no tiene ninguna participación en dicha sociedad, no se ve la razón para que CORFO realice un acuerdo con SLM-Rockwood, para una nueva explotación del litio, porque CORFO ya no sería dueña de dichas pertenencias, ni tiene participación alguna en dicha sociedad, ni sería pertinente la toma de razón de dicho acuerdo por la Contraloría.

Por otro lado, si no es legal el traspaso de 3.344 de pertenencias OMA de CORFO a SLM-Rockwood, todo lo obrado a partir del Convenio Básico de 1980, entre CORFO y SLM-Rockwood, sería nulo de derecho público.

En cualquier caso, por disposición del inciso segundo del artículo segundo de la CPR, CORFO no tiene ninguna autoridad ni potestad para conceder a particulares derechos de explotación en el litio, ya sea en las 3.344 pertenencias OMA traspasadas a SLM-Rockwood, ni en ninguna de las pertenencias mineras sobre litio que existen en Chile, puesto que dicha potestad solo la tiene el Presidente de la República, por mandato del inciso décimo del N° 24 del art. 19 de la Constitución política de la República.

Por las razones expuestas, me permito solicitarle Sr. Contralor General, la invalidación de la resolución de toma de razón  que aprueba la Modificación de Convenio Básico suscrito entre CORFO, Rockwood Litio Limitada, Rockwood Litio Inc y Foote Minera e Inversiones Limitada.

Saluda atentamente a Ud.

 

Julián Alcayaga O.
RUT 5.136.752-9
Abogado
Presidente ONG Chile-Cobre
San Martín 473 of. 113
Santiago
Santiago, 11 de mayo de 2017

Perú

Sector minería es el más sancionado en el sur por daños al medio ambiente

El 4 de junio de 2012, el anexo de San Juan de Chorunga, ubicado a 5 horas de Arequipa, padeció una catástrofe ambiental. Durante las operaciones de la minera Century Minning en el yacimiento minero de San Juan de Chorunga, ubicado en el distrito de Río Grande, provincia de Condesuyos, se vertieron relaves mineros a las orillas del río Chorunga, uno de los afluentes de la cuenca del Ocoña.

El derrame alcanzó una distancia de 1.5 kilómetros. De acuerdo a la minera de capitales canadienses, este hecho se produjo porque se desunió de forma accidental una tubería que trasladaba el material tóxico a una poza vacía. Anunciaron actividades de remediación y recuperación de la zona afectada.
 

En junio de 2012, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) inspeccionaron las instalaciones de la mina. OEFA inició una investigación para determinar si hubo negligencias en los protocolos de cuidado del medio ambiente. En noviembre de 2016, OEFA determinó que Century Mining cometió varias infracciones ambientales y la multó con 10 a 12 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Una de las razones para sancionar a Century Mining fue que no presentó pruebas de haber realizado una limpieza del afluente como lo ordenó OEFA. Tampoco remitió muestras de laboratorio que certificara que las orillas del río Chorunga no se afectaron por este accidente ambiental.
Como a esta minera, OEFA sancionó en 2016 a otras 25 empresas que operan en el sur. Esta zona concentra las más grandes inversiones mineras del país y también el mayor porcentaje de sanciones por incumplir normas que protegen el medio ambiente de la contaminación que genera esta actividad.
La República cotejó 672 resoluciones de sanción de primera y segunda instancia del organismo adscrito al Ministerio del Ambiente. Se emitieron en 2016 en contra  de empresas de sectores: minería, hidrocarburos, pesquería, electricidad e industria. De esa cifra, en el sur se impuso 129 multas.
A nivel nacional, el rubro hidrocarburos lidera el ranking de sanciones impuestas por OEFA con 45.9% del total de amonestaciones.Mientras que en el sur la minería lidera la lista con  34.9% de las sanciones impuestas.
Las grandes y medianas mineras de Arequipa, Cusco, Puno, Moquegua, Tacna y Apurímac acumularon 45 resoluciones  sancionadoras. De estas 33 son de primera y 12 segunda instancia. La mayoría de casos corresponden a procesos iniciados entre 2012 y 2014.

Cambios en la ley

OEFA tiene la función de supervisar y fiscalizar a la mediana y gran minería del país, ya que esta actividad realizada en pequeña escala es observada por los gobiernos regionales.
En 2014, el gobierno de Ollanta Humala emitió la Ley N.° 30230 que recortó las facultades sancionadoras de OEFA. Por tres años, contados desde la publicación de la norma, OEFA solo tenía la potestad de tramitar procedimientos sancionadores excepcionales por la gravedad de la infracción. En cambio debería privilegiar las acciones orientadas a la prevención y corrección de las conductas infractoras en materia ambiental.
El resultado de esta medida se muestra en la recaudación por imposición de multas. De acuerdo a un reporte del organismo, antes de la entrada en vigencia de la norma, OEFA sancionó a empresas por S/ 64 mil 948, después de la ley el monto fue de S/ 15 mil.

Sanciones en Arequipa

OEFA emitió 18 resoluciones sancionando infracciones de mineras asentadas en la región. De este total, seis corresponden a Buenaventura. La compañía es una de las productoras nacionales de mineral más grande del país. En Arequipa opera en las provincias de Condesuyos, Castilla y Caylloma.

Las resoluciones impuestas no se refieren a hechos ocurridos en 2016, sino presuntas infracciones de años anteriores que recién se resolvieron en primera instancia el año pasado.

En agosto de 2012, personal de OEFA realizaron una supervisión a la unidad minera de Acumulación Ancoyo, ubicada en el distrito de Chachas, provincia de Castilla. Se evidenció que la empresa no había efectuado el mantenimiento del canal de coronación de su relavera número 4, además de no contemplar en sus instrumentos de gestión ambiental el afluente proveniente del reservorio de agua industrial que descargaba al río Cacamayo. La resolución 948 – 2016 determinó responsabilidad administrativa de la empresa por estos cargos.

También se declaró la responsabilidad administrativa contra la minera por no comunicar el inicio de sus actividades de exploración en el proyecto Pariguanas, ubicado en el distrito de Chachas, provincia de Castilla.

Otra minera grande sancionada por OEFA en 2016 fue Cerro Verde. En setiembre de ese año, OEFA encontró responsabilidad administrativa  de la empresa al haberse acreditado que en 2015 realizó un sondaje no contemplando en su Declaración de Impacto Ambiental (DIA) durante sus labores de exploración en el proyecto La Querendosa, ubicado en el distrito de Yarabamba. Estas resoluciones no fueron apeladas aún.

La exploración de Apurímac

En 2016, OEFA emitió 6 sanciones a empresas de todos los sectores en la región. De estas cuatro corresponden a mineras. Las faltas fueron cometidas por las mineras Southern Cooper, Ares, Aguila American y Bear Creek Mining Company en actividades de exploración de futuros proyectos.

En agosto de 2016, OEFA emitió la Resolución Directoral 1204 – 2016 declarando la responsabilidad administrativa de la empresa Southern en la infracción de varias conductas ambientales, durante sus actividades de exploración en el proyecto Los Chancas, ubicado en los distritos de Pocohuanca y Tapairihua, situados en la provincia de Aymaraes.

En 2013 y 2014, se realizaron inspecciones a este proyecto y se encontró que la minera no construyó canales para el manejo de las aguas de escorrentía en las áreas de las vías acceso y plataformas de perforación del proyecto. Tampoco ejecutó actividades de estabilización de taludes que se implementaron durante la etapa de exploración. Además, dispusieron el almacenamiento conjunto de residuos peligrosos y no peligrosos en un área denominada Desperdicios.  Aún no se apela.

En cuanto a la empresa minera Ares, el organismo de fiscalización ambiental tomó la determinación de sancionarla por no tener almacenado Top Soil en su exploración minera  de Cuello Cuello, ubicada en el distrito de Cotaruse, provincia de Aymaraes. La empresa incumplió su Declaración de Impacto Ambiental.

El Top Soil o suelo orgánico es la primera capa de suelo de la superficie, donde se va a desarrollar un proyecto minero. Esta capa requiere ser removida y preservada para su futura utilización en la etapa de cierre de mina. Empresa apeló la resolución.

Incumplimientos en Moquegua

Las resoluciones emitidas por OEFA en esta región se impusieron por  incumplir normas que rigen sobre el manejo adecuado de los residuos de la actividad minera y otras faltas graves.

Cinco empresas que realizan operaciones en la Región de las Paltas recibieron 8 sanciones. Aruntani, Southern y Buenaventura fueron multadas en dos oportunidades el año pasado.

En agosto de 2016, se sancionó a Southern al acreditarse la comisión de 9 infracciones ambientales halladas durante una inspección que realizó el organismo a la Fundición y Refinería de cobre de Ilo en mayo del 2013.

Se detectó que la geomembrana de tres pozas de contención de almacenamiento de petróleo estaban rasgadas y con agujeros. No realizaron el monitoreo biológico trimestral ni de las emisiones de sus chimeneas. Se dispuso residuos sólidos peligrosos en terrenos abiertos, entre otros.  La segunda resolución contra esta empresa se dio por el incumplimiento de normas en la unidad minera de Cuajone.Esas resoluciones aún no fueron apeladas.

En cuanto a Aruntani, OEFA determinó su responsabilidad en el derrame de solución cianurada en el yacimiento de Tucari, acontecido en  2013. La unidad se encuentra en el distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto.

La segunda resolución de sanción a esta minera es por no haber cerrado en su momento los accesos que comunicaban los componentes de la unidad minera Santa Rosa en 2013.

Estos fallos a mineras de Moquegua todavía no fueron apelados en segunda instancia.

Sancionados en Cusco

Antapaccay recibió 3 sanciones el año pasado por incumplir la normatividad en sus trabajos extractivos en la provincia de Espinar. En el yacimiento de Tintaya, la OEFA determinó que la minera no adoptó las medidas necesarias para evitar que material sólido de sus actividades se depositaran en una parcela de pastos en 2013. Esta resolución quedó consentida en segunda instancia por el Tribunal de Fiscalización Ambiental.

La misma empresa recibió otra multa por no presentar su declaración anual de residuos sólidos en 2011 y omitir la presentación del mismo plan en 2012. Esta resolución aún no fue apelada.

En cuanto al proyecto minero de Las Bambas, si bien su yacimiento se ubica en la región de Apurímac, el proyecto también comprende a las provincias de Chumbivilcas y Espinar en Cusco, por donde antes tenía que pasar un mineroducto y hoy transitan camiones con mineral.

En 2016, la OEFA sancionó a Las Bambas SA por no realizar el mantenimiento para el control de arrastre de material al río Ferrobamba. Tampoco  efectuó el almacenamiento adecuado de residuos sólidos peligrosos en la plataforma de construcción para la instalación de la planta de tratamiento de agua potable del campamento. Esto hechos son de 2013. La resolución es de primera instancia.

Hudbay Perú fue sancionada en segunda instancia por  no instalar un sistema de protección para evitar la erosión de un talud en la unidad minera de Constancia, ubicada en  la provincia de Chumbivilcas.

La OEFA considera esta infracción ambiental muy grave. La multa a la empresa puede llegar a las 10 000 UIT. Esta amonestación fue apelada.

Multas en Puno y Tacna

En ambas regiones, la minería no es el sector más sancionado por OEFA. Hidrocarburos es el primer sector con más sanciones en Puno y pesquería  es el sector más sancionado en Tacna.

La minería es el segundo sector con más multas en ambas regiones.

En Puno, OEFA sancionó a cinco empresas grandes y medianas, ya que la fiscalización de la minería informal y pequeña corresponde a los gobiernos regionales.

Solex del Perú fue sancionada en segunda instancia por  no revegetar dos plataformas de perforación en su proyecto Marcia, ubicado en los distritos de Putina y Muñani, provincias de San Antonio y Azángaro, respectivamente.

La sanción contra Minergia SAC también quedó consentida en el ámbito administrativo. La OEFA la encontró responsable de no realizar el cierre de un acceso al proyecto minero Macusani. Tampoco cumplió con presentar el informe de cierre del proyecto.

Este organismo halló responsabilidad en la Minera Sillustani por exceder los Límites Máximos Permisibles de la planta de tratamiento de aguas ácidas de la bocamina San Marcelo.

OEFA inspeccionó el yacimiento Regina, ubicado en el distrito de Quilcapunco, provincia de San Antonio en 2013, y encontró estas infracciones.

En Tacna, se impuso una multa a la minera Sumitomo Metal Mining, por hallar lodos en su plataforma de perforación, también se evidenció que taludes del yacimiento Susapaya se encontraban inestables.

Otras plataformas del proyecto no se encontraban niveladas. Dos perforaciones no fueron cerradas cuando se inspeccionó la mina en 2013. La empresa apeló las resoluciones.

Internacional

Pequeño pueblo de Macedonia votó un gran no a la minería

(Europa Sureste).-El portal local de noticias Gevgelija.net informó los resultados iniciales emitidos por el comité electoral municipal, anunciando que el 98% de los participantes en el referendum depositaron su boleta en favor de poner freno a la minería. La votación fue el 23 abril pasado y de un total de 19.458 ciudadanos de Gevgelija inscriptos en el Registro Electoral, 13.097 votaron contra la minería y 154 votaron a favor de la actividad. Participó en la consulta un total de 68% de votantes habilitados, superando ampliamente el 50% requerido para dar validez efectiva al resultado.

El referendum ha sido significativo por numerosas razones. En los 25 años transcurridos desde que Macedonia logró su independencia, ésta fue la primer consulta exitosa, tanto en el sentido de alcanzar el mínimo establecido de un 50% de asistencia a las urnas, como en cuanto al hecho de que la mayoría de los votantes se expresó en respaldo a la demanda.

También representó una importante reafirmación de la voluntad de la población, especialmente en momentos en que el partido de gobierno saliente está implicado en un caso de fraude electoral.

La ONG Civil, dedicada al monitoreo de elecciones, declaró que el referendum transcurrió exitosamente en una atmósfera de paz sin problemas significativos, registrándose sólo irregularidades menores. Éstas incluyeron la escasez de información disponible para los ciudadanos por parte de las autoridades, así como casos de votación en grupo y ausencia de nombres de votantes habilitados en el padrón electoral. No obstante, dichas irregularidades no afectaron los resultados generales.

“El único oro que necesitamos son nuestros niños”

La construcción aún no se inicia en las minas de oro del cercano Monte Kožuf, pero las compañías involucradas han recibido las licencias necesarias por parte de las autoridades, autorizándolas a perforar. Las perspectivas de minería en el área sacudieron a este aparentemente somnoliento pueblo de frontera, que obtiene la mayor parte de sus ingresos a través del comercio y otros servicios de atención a turistas de la vecina Grecia. Los residentes se alarmaron ante la posibilidad de que las minas provocaran daños irreparables en el ambiente, incluyendo el envenenamiento de las napas con cianuro, sustancia que se utilizaría para tratar el mineral de oro.

Una iniciativa llamada “Salvación para Gevgelija” hizo uso de los medios de comunicación para movilizar a los ciudadanos a votar en contra de las “minas de oro de la muerte”. Otro de sus slogans fue “El único oro que necesitamos son nuestros niños”.

En respuesta a la preocupación de activistas ambientales de Gevgelija, un programa líder de la televisión independiente llamado “360 Grados” investigó a las compañías mineras canadienses y estadounidenses que recibieron las licencias para explotar el Monte Kožuf. Descubrieron que una de ellas, Reservoir Minerals, es actualmente una compañía off-shore de las Islas Vírgenes, y citó declaraciones del gerente de la compañía según las cuales la empresa es subsidiaria de una firma canadiense. Los periodistas no pudieron determinar quién o quiénes son los reales propietarios de la compañía, la cual tiene también autorización para explorar depósitos minerales sobre el 20 % del territorio macedonio.

Se presume que es muy fácil “actualizar” como licencias mineras los permisos emitidos originalmente como autorizaciones para realizar investigaciones geológicas, requiriéndose para dicho trámite la simple aprobación de un funcionario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 360 Grados descubrió también que otra compañía que recibió licencias similares en otras partes de Macedonia, aparentemente sin conexión con la mencionada anteriormente, tiene domicilio legal en el mismo edificio de Vancouver.

Todo esto generó preocupación adicional en los oponentes a las minas del Monte Kožuf, tomando en cuenta que en el pasado, inversiones extranjeras directas en Macedonia provenían de compañías off-shore presuntamente vinculadas a funcionarios del partido de gobierno o a algunos de sus partidarios.

El abogado Aleksandar Tortevski brindó información adicional vía Twitter. Señaló que un filón de oro corre a través de la región griega de Halkidiki, pero debido a la resistencia de la población local, el gobierno griego retiró las concesiones de explotación otorgadas a otra compañía canadiense. También argumentó que las compañías mineras canadienses se registran en Canadá por una razón:

Las compañías son registradas en Canadá porque su Poder Judicial no brinda  compensación alguna por contaminación o consecuencias para la salud generadas por ejemplo por el uso de cianuro. Otro aspecto de la controversia estuvo referido al abandono del proyecto de un Centro de Esquí en el Monte Kožuf. Se preveía que el mismo constituiría una gran atracción turistica para la zona. Según el informe de 360 Grados, el gobierno desatendió la reparación del camino al área turística, lo cual condujo al fracaso del proyecto. De acuerdo a los actuales planes aprobados por el gobierno, el área cercana será utilizada para minería a cielo abierto.

Los pobladores de Gevgelija tienen historia en relación a tratar con riesgos para la salud. Durante años, un grupo denominado Arsena ha luchado para lograr que las autoridades resuelvan el problema de los altos niveles de arsénico venenoso en la provisión de aguas agua corriente. Los análisis de agua de grifo realizados por instituciones públicas de salud de Macedonia y del extranjero habían dado por probado su caso.

Al tiempo que las autoridades negaban que el agua fuera tóxica, se anunciaba la apertura de nuevas plantas de tratamiento de aguas, así como la perforación de nuevos pozos durante el mismo período, incluso agregando ceremonias de inauguración con corte de cintas en 2014. La construcción real de un nuevo sistema de provisión de agua comenzó recién en Febrero de 2017, gracias a un nuevo proyecto con fondos de la Unión Europea.

Sin sabotaje, a diferencia de referendums anteriores.

El éxito del referendum generó alivio en los numerosos observadores, que temían que el partido de gobierno saliente, VMRO-DPMNE, saboteara la consulta a la población, tal como ocurrió con un referendum anterior convocado con el propósito de preservar el icónico centro abierto de compras (GTC) de Skopje, la capital macedonia, durante 2015. Aquel referendum se vio frustrado, dado que el número de votantes participantes fue inferior al mínimo legal.

La oposición acusó en aquel momento al gobierno por dar a sus seguidores la orden de no participar. Un funcionario del partido gobernante negó formalmente esas denuncias. Sin embargo los partidos políticos de Macedonia tienen acceso a los registros de sufragios y pueden ver quiénes participaron la votación, por lo cual les resulta fácil verificar si alguien obedeció la orden del boicot. Bajo esas circunstancias, los macedonios que temen represalias por desobediencia simplemente no se asoman a votar.

Otro factor que hizo fracasar aquel referendum fue que la cantidad mínima de votantes para lograr la validez del referendum fue alterada debido al agregado de  “votantes fantasma” al padrón – cuantos más votantes en el registro, mayor cantidad de participantes eran necesarios para lograr más del 50 % de asistencia. Filtraciones de conversaciones telefónicas entre ministros de gobierno indicaron que la municipalidad del centro de Skopje fue un blanco particularmente afectado por el agregado de votantes falsos en el padrón.

En tanto, como parte de las reformas vinculadas a las elecciones generales del país, partes del padrón (o registro electoral) han sido chequeadas y depuradas. En consecuencia, la gigantesca participación en Gevgelija ha sido presentada como una expresión legítima de la voluntad de la población local.

No obstante, el resultado del referendum de Gevgelija no es legalmente vinculante. Ahora queda a criterio del gobierno, y en particular del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, revocar la licencia minera.

Argentina

La Patagonia albergaría una central nuclear emplazada en Sierra Grande

La localidad está ubicada en el Este de la provincia de Río Negro. Así lo adelantó un dirigente de esa provincia. Se esperan los resultados de factibilidad para dar comienzo a las obras que serán encaradas por el Gobierno Nacional y el de China en 2019-2020. Las centrales nucleares significan un “combo” integrado por explotación minera de uranio, ampliar o constuir plantas de enriquecimiento, contar con un basurero nuclear, etc. Simultánemente, implica renunciar a otorgarle mayor preeminencia a las energías renovables y permanentes, como la eólica, mareomotriz, etc. Como si fuera poco, se profundiza la dependencia respecto de las potencias mundiales, en este caso de la gigantesca economía China. Energía para hoy con un legado de decenas de miles de años de emisiones radioactivas.

El Gobierno nacional habría elegido la ciudad de Sierra Grande en Río Negro para emplazar una de las dos centrales nucleares que construirá junto al gobierno chino. La planta nuclear aportará al Sistema Interconectado Nacional 1.150 MW de electricidad.

Argentina tiene tres centrales atómicas en funcionamiento. La central Embalse está ubicada en Córdoba. Las Atucha -I y II– fueron emplazadas en los terrenos de la localidad de Lima, Partido de Zárate, a 100 Km de la Ciudad de Buenos Aires. La cuarta, que se está por levantar, también será una Atucha, pero la quinta sería ubicada en la Patagonia.

El dirigente del PRO de la provincia de Río Negro Pedro Casariego afirmó este lunes que hay muchas posibilidades de que el gobierno nacional decida instalar una planta nuclear en la localidad rionegrina de Sierra Grande, tras su viaje programado para la semana que viene a China.

“Se está estudiando su factibilidad y si los informes finales, que se aguardan de un momento a otro, resultan satisfactorios, los trabajos para concretar el proyecto comenzarían hacia fin de año o a principios del próximo en Sierra Grande”, aseguró a la prensa local.

Casariego dijo que “seguramente” cuando el presidente Mauricio Macri viaje a China, la semana próxima, “se firmará un acuerdo que beneficiará muchísimo” a Río Negro, en referencia al de financiación de dos nuevas centrales nucleares, entre ellas la que podría instalarse en Sierra Grande.

En este sentido, sostuvo que son “muy ciertas” las posibilidades de que se instale en la localidad serrana una planta nuclear capaz de generar 1.150 MW de electricidad.

La estatal Nucleoeléctrica Argentina (NASA) anunció que el miércoles 17 de mayo se firmará el primer contrato comercial con China para la construcción de dos nuevas centrales, Atucha III, la cuarta del país, (al lado de Atucha I y II, en la localidad bonaerense de Lima), y una quinta en un lugar indeterminado.

El subsecretario de Energía Nuclear, Julián Gadano, evitó dar precisiones sobre el lugar dónde será emplazada la quinta planta aunque aclaró que “no será en la zona de Atucha” y deslizó que esa central se construirá “en una zona cercana a una fuente de agua fría”.

El viernes, las operadoras Núcleoeléctrica Argentina (NASA) y la subsecretaría anunciaron que el 17 de este mes se firmará el primer avance del “contrato comercial” con China para la construcción de las dos nuevas centrales. Se trata de una inversión de 14.000 millones de dólares de los cuales unos 12.500 millones serán financiados por el país asiático.

La cuarta central se construirá, según planes de gobierno, entre 2017 y 2018 y seguirá la senda por la que avanzaron las otras. Incluso, hay avances sobre su emplazamiento. Según informa NASA, en enero de este año se hizo la escritura para la compra y se tomó posesión de 110 hectáreas linderas a las Centrales Atucha I y II.

La tecnología que utilizará la III será Candu, modelo que emplea uranio natural y agua pesada presurizada. Tendrá 745 MW de potencia bruta y 30 más 30 años de vida útil. Según Gadano ésta será la última que tendrá un reactor de uranio natural.

La próxima, la quinta, se construirá entre 2019 y 2020 (o 24 meses después de que se termine la otra) con una vida útil de 60 años. Esta planta utilizará uranio enriquecido y agua liviana y brindará al Sistema Interconectado Nacional unos 1.150 MW de potencia bruta. La nueva planta implicará un desafío para el país. “Tanto para la nucleoeléctrica que tendrá que operar reactores diferentes, como para la Comisión Nacional de Energía Atómica que va a tener relación con los combustibles, para la actividad regulatoria que va a regular una central de potencia y para toda la industria argentina”, resaltó Gadano.
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 Fuente:http://noalamina.org/argentina/item/35442-la-patagonia-albergaria-una-central-nuclear-emplazada-en-sierra-grande