El proyecto de Ley Marco del Agua para la Vida es incompatible con la Ley 1777 del Código de Minería en vigencia, en cuanto al uso del agua subterránea para las operaciones mineras, y las instancias encargadas de regular el aprovechamiento del recurso hídrico sin afectar al consumo humano, advierte Emilio Madrid, investigador del colectivo de Coordinación de Acciones Socio Ambientales (CASA).
“La Constitución Política del Estado (CPE) dice que debe ser una Ley del Agua la que regule el uso del agua en todos los sectores; no reconoce concesiones, no hay títulos de propiedad de agua. En ese sentido, solo se reconoce la autorización para el uso del agua autorizados por la Autoridad Plurinacional competente del agua”, explica.