Marzo de 2010.
Señor
Álvaro Colom
Presidente de la República de Guatemala1
Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia
Palacio Nacional De La Cultura, 6ª avenida y 6ª calle zona 1. Guatemala. Guatemala. 1er. Nivel, ala Poniente Sala 16. Oficina: (502) 2251-4144, 2339-2501 al 04.
cartapresidente@scspr.gob.gt
Señor
Dr. Rafael Espada
Vicepresidente de la República de Guatemala2
6ta. Avenida 4-19, zona 1, Casa Presidencial, Puerta Norte Guatemala, Centroamérica 01001
PBX: (502) 2321-21213
Señor Presidente y Señor Vicepresidente:
Las organizaciones firmantes que trabajamos por la protección de derechos humanos, nos dirigimos a Ustedes en relación con la situación de los Pueblos Indígenas en Guatemala. En particular, para solicitar el cumplimiento de las Recomendaciones de la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-, acerca de la protección de los pueblos indígenas afectados por la autorización de actividades mineras y el cumplimiento de la Petición Constitucional presentada el 2 de marzo de este año en la Secretaria General de la República4 que hace ejecutivas las recomendaciones de la Comisión de Expertos.
Como es de su conocimiento, la Comisión de Expertos en aplicación de convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo –OIT- de las Naciones Unidas, emitió el Informe de 2009 publicado recientemente5. La Comisión de Expertos de la OIT es un órgano que realiza un examen técnico e independiente sobre la práctica nacional de los Estados en el cumplimiento de las obligaciones internacionales sobre los convenios ratificados ante la OIT. En esta misión, evalúa la información enviada por los Estados, los empleadores y trabajadores, formulando recomendaciones con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de los convenios.
Para el caso de Guatemala, la Comisión de Expertos evaluó las situaciones de San Juan Sacatepéquez y la empresa cementera, la situación en Guatemala respecto a las tierras y los salarios, la acción coordinada y sistemática de la participación de los pueblos indígenas, la legislación en materia de consulta y participación, y respecto a la situación de comunidades indígenas y falta de consulta de la licencia minera otorgada a la Compañía Montana Exploradora de Guatemala, S.A., subsidiaria de la canadiense Goldcorp, Inc.
Para el Caso de San Juan Sacatepéquez, la Comisión desea señalar a la tención del Gobierno que el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados cada vez que se prevean medidas susceptibles de afectarles directamente, se desprende directamente del Convenio independientemente de que se haya reflejado o no en algún texto legislativo nacional específico. Asimismo, desea señalar que es el Gobierno el que tiene la obligación de asegurarse de que los pueblos indígenas sean consu